Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Enmiendas a la NIIF para pymes: prólogo, conceptos y principios generales


Enmiendas a la NIIF para pymes: prólogo, conceptos y principios generales
Actualizado: 22 julio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Párrafo P16
  • Párrafo P17A, se reenumera por P16
  • Párrafo P17B, se reenumera P17
  • Sección 1: Conceptos y principios generales
  • Párrafo 1.3
  • Párrafo 1.7

En esta entrega les presentamos las enmiendas al capítulo 2 de NIIF para pymes: conceptos y principios generales, las cuales entrarán en vigencia el 1 de enero del 2016, aunque en Colombia habrá que esperar un decreto reglamentario sobre el tema.

La traducción oficial en español aún no está disponible en la página web del IASB, por lo cual esta es una versión basada en la traducción del autor.

Párrafo P16

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El IASB tiene previsto realizar una revisión exhaustiva de la experiencia de las pymes al aplicar la NIIF para las pymes, cuando un espectro amplio de entidades haya publicado estados financieros que cumplan con la Norma durante dos años. El IASB espera proponer modificaciones a fin de abordar los problemas de implementación que se hayan identificado en dicha revisión. También considerará las nuevas NIIF y modificaciones que hayan sido adoptadas desde que se emitió la NIIF. Eliminado Ya no era necesaria esta aclaración.

 Párrafo P17A, se reenumera por P16

Texto anterior Texto modificado Comentarios
Tras la revisión de implementación inicial, el IASB espera proponer modificaciones a la NIIF para las pymes publicando un proyecto de norma recopilatorio cada tres años aproximadamente. En el desarrollo de esos proyectos de norma, el Consejo espera considerar las nuevas NIIF y las modificaciones que hayan sido adoptadas en los tres años anteriores, así como temas específicos que hayan llamado su atención con relación a posibles modificaciones de la NIIF para las pymes. El IASB considera el ciclo de tres años, un plan tentativo y no un compromiso en firme. En ocasiones, puede identificar un tema para el que pueda ser necesario considerar la modificación de la NIIF para las pymes en un momento anterior al ciclo habitual de tres años. El IASB espera proponer modificaciones a la NIIF para las pymes publicando un proyecto de norma recopilatorio periódicamente, pero con intermedios de tiempo no menores a tres años aproximadamente. En el desarrollo de esos proyectos de norma, el Consejo espera considerar las nuevas NIIF y las modificaciones que hayan sido adoptadas, así como temas específicos que hayan llamado su atención en relación con la aplicación de la NIIF para las pymes.  En ocasiones, el IASB puede identificar un tema urgente para el que pueda ser necesario considerar la modificación de la NIIF para las pymes, incluso antes del período establecido anteriormente. Sin embargo, se espera que estas situaciones sean muy escasas. No hay cambios significativos, se aclara que el ciclo de revisión es de tres años o más largo. Solo en algunos casos excepcionales, el ciclo de revisión será más corto.

Párrafo P17B, se reenumera P17

Texto anterior Texto modificado Comentarios
Hasta que se modifique la NIIF para las pymes, cualquier cambio que el IASB pueda realizar o proponer con respecto a las NIIF completas, no se aplicará a las NIIF para las pymes. Hasta que se modifique la NIIF para las pymes, cualquier cambio que el IASB pueda realizar o proponer con respecto a las NIIF completas no se aplicará a las NIIF para las pymes. La NIIF para pymes es un documento separado. Las pymes no anticipará ni aplicará cambios en las NIIF Plenas antes que esos cambios sean incorporados en la NIIF para pymes, a menos que en ausencia de guías específicas de tratamiento para algunas transacciones en la NIIF para pymes, una pyme haya elegido aplicar guías contenidas en las NIIF Plenas, y estos principios no generen conflicto con la jerarquía establecida en los párrafos 10.4 a 10.5. Se introduce la prohibición de aplicar modificaciones en las NIIF Plenas a las NIIF para pymes, hasta tanto no sean incorporadas en la misma NIIF para pymes.

Sección 1: Conceptos y principios generales

Párrafo 1.3

Texto anterior Texto modificado Comentarios
Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si:b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los

intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión

Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si:b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. La mayoría de los

bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los

intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión cumplirán este criterio.

No hay cambios significativos.

Párrafo 1.7

Texto anterior Texto modificado Comentarios
No existía, se introduce un nuevo párrafo Una entidad matriz (incluida la matriz última o cualquier controladora intermedia) evaluará su opción de elaborar sus estados financieros separados bajo NIIF con base en sus propias condiciones, sin considerar si otras entidades del grupo o el grupo consolidado tienen obligación pública de rendir cuentas. Si una controladora por sí misma no tiene obligación pública de rendir cuentas, puede presentar sus estados financieros bajo esta NIIF (ver sección 9 -Estados financieros consolidados y separados), aun si presenta sus estados financieros consolidados bajo NIIF Plenas o cualquier otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados –PCGA–, como sus estándares contables nacionales. Cualquier estado financieros preparado de acuerdo con esta NIIF debe ser claramente identificable de los estados financieros preparados bajo otros marcos regulatorios. Se aclara la posibilidad de presentar estados financieros separados bajo NIIF para pymes y consolidados bajo NIIF plenas y otro marco regulatorio.

En próximos editoriales seguiremos exponiendo, uno a uno, los cambios introducidos con estas enmiendas a la NIIF para pymes.

Juan David Maya
Consultor NIIF

*Exclusivo para actualicese.co

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