Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Especial] Información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2011 – Segunda Parte


[Especial] Información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2011 – Segunda Parte
Actualizado: 4 noviembre, 2011 (hace 12 años)

Con su paquete de resoluciones 11423 a 11431 de octubre 31 de 2011 la DIAN ha señalado las personas y entidades obligadas a suministrar por el año gravable 2011 la información exógena tributaria a que se refieren los artículos 623 a 631-1 del Estatuto Tributario. El cambio más importante es que esta vez los agentes de retención quedarán también obligados a reportar el detalle de la totalidad de los pagos a terceros, deducibles y no deducibles, efectuados durante el 2011 al igual que el detalle de la totalidad de sus IVA descontables y que todos esos reportes solo los podrán entregar en forma virtual.

(Para ver la primera parte, haz click aquí)

Segunda Parte: Sector Financiero, Notarios, Tipógrafos Bolsas de Valores y Comisionistas reportarán con los mismos topes del 2010

Reportes de entidades Financieras

De acuerdo con lo indicado esta vez en la Resolución 11423 de octubre 31 de 2011, las entidades vigiladas por Superfinanciera, las Cooperativas de ahorro y crédito y hasta los Fondos de Empleados que realicen actividades financieras reportarán por el año gravable 2011, en virtud a lo indicado en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, únicamente en forma virtual y usando los formatos que esta vez están volvieron a estar incluidos como anexos en la misma resolución, la siguiente información:

a. Las entidades vigiladas por Superfinanciera, las cooperativas de ahorro y crédito y los fondos de empleados suministrarán los datos de las Personas Jurídicas y Naturales que hayan efectuado consignaciones durante todo el año 2011 superiores a los $25.000.000 combinando todas las cuentas corrientes y de ahorro que posean en una misma entidad (ese tope es igual al del 2010; ver la Resolución 8654 de Agosto de 2010). Los movimientos son reportados sin importar si la cuenta sigue activa a diciembre 31 de 2011 o si fue cancelada antes de dicha fecha. También reportarán los datos de los dueños de cuentas corrientes o de ahorro que aunque no hayan movido ese nivel de consignaciones durante el 2011, sí tengan vigentes a Diciembre 31 de 2011 sus cuentas y en ellas se tengan saldos superiores a los $5.000.000 (les reportarán cualquier monto de consignaciones que hayan efectuado durante el año; ver numeral 1 del artículo 1 de la Resolución 11423). Como sea, es claro que dar a conocer esta información desde Octubre de 2011 facilitará que los evasores jueguen a no dejar esos saldos de más de $5.000.000 a diciembre 31 de 2011 en sus cuentas para no ser reportados. Para este reporte se usará una nueva versión del formato 1019, la versión 8, pues esta vez, en la parte donde se detallan los datos de los titulares secundarios de la cuenta y los datos de las personas con firmas autorizadas, el formato manejará una nueva columna titulada  “concepto”. Sin embargo, la resolución no aclaró cuales son los “conceptos” que se diligenciarían en esa nueva columna y por tanto se hará necesaria una modificación posterior con una nueva resolución que suministre esas instrucciones.

b. En el proceso de la suma de las consignaciones del año se volverá a tomar en cuenta el valor de los préstamos que se les hayan otorgado a los dueños de las cuentas por parte de las mismas entidades financieras, y no se tomarán en cuenta los valores de cheques girados pero devueltos, ni el valor de los traslados entre cuentas del mismo titular en la misma entidad (ver el parágrafo 1 del art.1 de la Resolución 11423).

c. Si la cuenta de ahorros o corriente goza de ser una cuenta exonerada del Gravamen a los movimientos financieros, la entidad bancaria lo indicará aclarando cual es el concepto, de entre los mencionados en el art.879 del Estatuto Tributario,  por el cual la cuenta goza de tal exención. Recuérdese que en el sistema financiero, cada cuenta habiente solo puede tener una única cuenta exonerada del 4 x mil (véase nuestro anterior editorial “Las Personas jurídicas también pueden tener una cuenta exonerada del 4 x mil”).

d. El tope para reportar a las personas o entidades que hayan abierto CDTs u otros tipos de títulos en las entidades financieras será otra vez el mismo usando en los reportes del año 2011, es decir, el tope de $5.000.000. Además, y aunque las simples renovaciones de un mismo CDT no deberán contarse  como una nueva inversión del año (ver concepto DIAN 18799 de marzo de 2006), la DIAN volvió a pedir que los intereses que se generen sobre esos CDTs o títulos renovados en el año le sean reportados (ver el parágrafo del numeral 2 del Artículo 1 de la Resolución 11423).

e. Los entidades vigiladas por Superfinanciera, y que administren carteras colectivas o fondos mutuos de inversión o demás fondos similares, reportarán por el 2011 a las personas o entidades que hayan ahorrado en tales fondos más de $5.000.000. Ese tope fue el mismo usado durante los reportes del año 2010.

f. Quienes efectúen ahorros voluntarios durante el 2011 en los Fondos de pensiones serán reportados sin importar el monto de lo que hayan ahorrado. (ver el Artículo 3 de la Resolución 11423). El mismo criterio fue usado en los reportes del año 2010.

g. Las entidades vigiladas por superfinanciera reportarán los datos de las personas o empresas que durante el 2011 lleguen a recibir pagos de sus ventas de bienes o servicios con tarjetas de crédito (no se incluye las débito), si tales pagos son superiores a $10.000.000 (iva incluido). Por el 2010 el tope fue igual.

h. Los datos de las personas o empresas que efectúen consumos con tarjetas de crédito expedidas por bancos y entidades vigiladas por Superfinanciera (no se incluiría por tanto a quienes usan tarjetas de crédito expedidas por cooperativas financieras, o por almacenes de cadena, ni a los que usan tarjetas débito) serán reportados si tales consumos superan durante el 2011 los $20.000.000. Por el 2010 el tope fue igual

i. Los bancos y entidades vigiladas por Superfinanciera, y también los fondos de empleados, tendrán que reportar los datos de las personas a quienes se otorguen  préstamos acumulados durante el 2011 por un valor total que sea superior a los $20.000.000. En el 2010 el tope fue igual.

En relación con estos reportes que harán las entidades Financieras, es importante tener presente que los datos sobre  consignaciones del año, o CDTs abiertos en el año, o  de consumos con tarjeta de crédito, si son datos pertenecientes a personas naturales, entonces la DIAN podrá usar esos datos para determinar si la Persona Natural superó o no los topes mencionados en el art.594-3 del Estatuto Tributario y si por tanto quedará obligada a presentar declaración de renta por el año gravable 2011. Si no la presentan, la DIAN los considerará omisos y tiene 5 años para obligarlos a declarar (ver Artículo 715 y siguientes del Estatuto Tributario)

(Nota: por el año 2011, los topes de ese artículo 594-3 aplicarían de la siguiente forma a todo tipo de persona natural, es decir, sin importar si es asalariada, trabajador independiente o persona de menores ingresos : a) sus consumos con tarjetas de crédito no deben exceder de 2.800 UVT, es decir, 2.800 x $25.132= $70.370.000; b) sus compras y consumos totales con cualquier forma de pago no deben exceder igualmente de 2.800 UVT; c) sus consignaciones, sumadas con aperturas de CDT y demás inversiones financieras no deben exceder de 4.500 UVT, es decir, $113.094.000).

Además, en el calendario de plazos para la entrega de esta información, contenido en el Artículo 9 de la resolución,  otra vez se volvió a fijar dos calendarios: uno para quienes en la fecha de la entrega tengan la condición de “Grandes Contribuyentes”  (desde el 27 de marzo y el 16 de abril de 2012) y otro para los demás reportantes (entre el 27 de Febrero y el 26 de Marzo de 2012) usando para ello un orden algo aleatorio y no secuencial en los últimos dígitos del Nit.

Reportes de Cámaras de Comercio, Notarios, Tipógrafos, Registraduría, Comisionistas de Bolsa y Bolsas de Valores serán iguales a los del 2010

Para concluir esta segunda parte del especial sobre los reportes de información exógena por el año gravable 2011, podemos comentar que con la Resolución 11424 se volvió a exigir a las Cámaras de Comercio reportar (únicamente en forma virtual) los datos sobre todas las sociedades comerciales que se constituyan durante el 2011 y los datos de todas las que se liquiden durante 2011. El plazo para su presentación lo fijará el gobierno, como siempre, en el decreto de plazos para vencimientos de obligaciones tributarias durante el 2012, decreto que se expedirá en Diciembre de 2011 (véase por ejemplo el artículo 40 del Decreto 4836 de Diciembre 30 de 2010).

Sobre ese reporte que se exige a las Cámaras de Comercio, y tal como lo hemos dicho en anteriores ocasiones, la DIAN termina solicitándoles información que ella misma ya posee en sus sistemas pues es obvio que cuando se crea una sociedad comercial, y si no es una sociedad anónima,   los datos de quiénes son los socios y su capital aportado ya está reportada en el RUT de dichas sociedades.

Como quien dice, la DIAN solo debería pedir a las Cámaras de Comercio que le reporten la creación de las sociedades anónimas (pues de esas sociedades, en la pagina 3 del RUT, solo les queda figurando los nombres de los miembros de su Junta Directiva) y también los datos de las sociedades que se liquidan.

En cuanto a los reportes exigidos a los Notarios, contenida en la Resolución 11427, tales funcionarios deberán volver a reportar (únicamente en forma virtual)  a la totalidad de las personas naturales o jurídicas que hayan hecho operaciones de venta de bienes o derechos ante la respectiva notaría (es decir, sin importar el monto de las operaciones que efectuaron ante la notaría). Para ello usarán una nueva versión del formato 1032, la versión 8, pues esta vez se incluirá una nueva columna denominada “Código de los actos sujetos a registro”. Sin embargo, la resolución no aclaró cuales son los códigos con los que se diligenciaría nueva columna y por tanto se hará necesaria una modificación posterior con una nueva resolución que suministre esas instrucciones.

En el caso de los reportes exigidos a Tipógrafos elaboradores de Facturas o documentos equivalentes a facturas, y contenidos en la Resolución 11428, otra vez se les exige reportar (en el mismo formato 1037 usado en los reportes del 2010) los detalles sobre la totalidad de los clientes a los cuales les realizaron trabajos de elaboración de facturas o documentos equivalentes a factura. Pero se les dice esta vez que todos están obligados a entregar ese reporte únicamente en forma virtual (hasta el 2010 se les indicaba que mientras no estubieran obligados a presentar declaraciones u  otros reportes a la DIAN en forma virtual  entonces su reporte lo podían entregar de manera presencial).

Y allí es en donde también existe un error en el parágrafo 5 del artículo 5 de la resolución 11428 pues se les quedó la redacción de la resolución del año anterior en donde se hablaba de “presentación presencial” pero es claro que los primeros incisos del artículo 5 ya no permiten esa  “presentación presencial”.

Este cambio podrá ser difícil de llevar a la práctica pues muchos de esos tipógrafos son personas naturales informales que poco saben sobre hacer reportes de forma virtual y por tanto deberán empezar a entrenarse sobre el tema desde ya.

En especial, deben tener presente que si no cuentan con mecanismo de firma digital, tendrán que solicitar a la DIAN un mecanismo con suficiente anticipación solo para el representante legal (si se trata de una tipografía que funciona como persona jurídica) o para la persona natural tipógrafa (si no funciona como persona jurídica). Al Contador o Revisor Fiscal que les preste servicios no le deben conseguir firma digital pues los reportes de exógena solo los firma el representante legal de las personas jurídicas (que incluso es un representante legal que debe asegurarse de tener su propio RUT y en el que le figure en la primera página la responsabilidad “22-Suscribir declaraciones de terceros”)  o la persona natural misma que funciona sin tener constituida una persona jurídica.

Al respecto, es importante comentar que ojalá la DIAN corrija ese formato 1037 y su prevalidador tributario pues cuando se utiliza el prevalidador para elaborar el formato 1037, el prevalidador  se acoge a lo que dicen las instrucciones del formato 1037 y exige en todos los casos reportar el numero de la resolución de la autorización de la numeración de la factura o documento equivalente, violando así lo que dicen las misma resolución 11428 donde se indica que si el trabajo de imprimir facturas de venta se lo hicieron a alguien del régimen simplificado, en ese caso ese campo debe ir en blanco (ver el parágrafo del artículo 2 de la Resolución. Y además, la Resolución 3878 de 1996 (modificada con la Resolución 5709 de 1996), establece en su artículo 3 que cuando se trabaje con “documentos equivalentes a factura de venta” (ver artículo 616-1 del Estatuto Tributario), tampoco es obligatorio obtener tal autorización.

Los Reportes de la Registraduría Nacional (Resolución 11426), y los Exigidos a Comisionistas de Bolsa y Bolsas de Valores (Resolución 11425) se harán con los mismos criterios con que se hicieron los del 2010 y usando los mismos formatos que se vienen usando desde el año 2008 y que deberán entregar únicamente en forma virtual (las Bolsas reportan a la totalidad de sus comisionistas y los comisionistas reportan a los clientes a quienes les ayudaron a efectuar operaciones de compra y/o ventas de documentos superiores a $10.000.000).

Material relacionado:

 

(Para ver la primera parte, haz click aquí)[D1] 


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