El proceso de convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera implica la actualización periódica de la normatividad nacional mediante decreto, lo cual avale las actualizaciones que se realizan a nivel internacional. En este editorial se recuerda cómo ha sucedido el proceso de actualización.
En el proceso de convergencia a Estándares Internacionales de Información Financiera en Colombia se crearon tres grupos, en los cuales se clasificarían todas las empresas según su estructura financiera y planta de personal.
A pesar de que cada uno de los tres grupos de convergencia contaba con su respectivo marco normativo, que en la mayoría de los casos ya ha sido actualizado, en diciembre del 2015 se conocieron dos decretos que tienen que ver con dichos marcos normativos y deben tenerse muy en cuenta, no solo a la hora de preparar estados financieros, sino también cuando se dictamine o audite la información preparada con base en la normativa internacional.
El 14 de diciembre del 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario 2420, por medio del cual se compiló toda la normatividad vigente sobre normas de información financiera y las Normas de Aseguramiento de la Información, lo cual se traduce en un documento compilado que contiene:
Normas de Información Financiera | Normas de Aseguramiento de la Información |
Decreto 2706 del 2012 | Normas Internacionales de Auditoría –NIA–. |
Decreto 3022 del 2013 | Normas Internacionales de Control de Calidad –NICC–. |
Decreto 2784 del 2012 | Normas Internacionales de Trabajos de Revisión –NITR–. |
Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar –ISAE por sus siglas en inglés–. | |
Normas Internacionales de Servicios Relacionados –NISR–. | |
Código de Ética para Profesionales de la Contaduría. |
Ahora bien, aun cuando el Estándar Internacional es dinámico y se actualiza constantemente, en Colombia se requiere la aprobación de las actualizaciones por medio de un decreto; es por esa razón que pocos días después se emitió el Decreto Reglamentario 2496 del 2015, en el cual se incluyeron todas las actualizaciones en que había trabajado la IASB durante el 2015; en el caso de las pymes se aprobó la entrada en vigencia, a partir del 1 de enero del 2017, de las 56 enmiendas realizadas al Estándar Internacional durante el 2015.
Así pues, la ruta de la convergencia normativa a Estándares Internacionales de Información Financiera en Colombia, es como se indica a continuación:
El Decreto 2496 del 2015 trajo consigo varias modificaciones a los Marcos Normativos de Información Financiera de los Grupos 1 y 2; las siguientes son 4 de las modificaciones introducidas:
Cuando se pierda el control de una subsidiaria, la entidad controladora –que además consolida– deberá dar de baja los activos y pasivos que correspondían a dicha entidad sobre la que ya no existe control; acto seguido deberá reconocer la inversión que se conserve según las indicaciones de las demás Normas de Información Financiera.
En el momento en que se pierde el control sobre la subsidiaria, la entidad deberá iniciar un proceso de tres partes con la finalidad de ajustar la información financiera respecto de la información comercial que ha desaparecido; para tal fin debe realizarse una baja en cuentas, un reconocimiento y una reclasificación.
Adicionalmente, las nuevas disposiciones han incluido información especial en relación a los casos en los que la pérdida de control sobre una subsidiaria se atribuye a un negocio en el cual se transfiere la participación a una asociada; sobre tal caso puede revisarse un caso práctico en el editorial Pérdida de control en subsidiaria: ¿cómo reconocerlo cuando se traslada a una asociada?
Según las indicaciones del Decreto 2496 del 2015, las entidades del sistema general de seguridad social en salud –SGSSS– y las cajas de compensación podrán hacer una pausa en su proceso de convergencia.
Una de las razones por las cuales se tomó dicha decisión, es proporcionar un “salva vidas” para este tipo de entidades que atraviesan una grave crisis financiera; sin embargo, debe tenerse presente que aquellas organizaciones que deseen continuar adelante con el cronograma de convergencia que les había sido asignado inicialmente, pueden hacerlo sin inconvenientes.
Las entidades de inversión que sean controladoras de otras entidades y que además tengan inversión en asociadas, es decir inversión con influencia significativa y que estén exentas de la obligación de consolidar según la NIIF 10, no tendrán que aplicar el método de participación patrimonial que requiere la NIC 28 con relación a dichas asociadas.
Con relación a las propiedades, planta y equipo, cuyo tratamiento está dispuesto en la Sección 17 del Estándar Internacional para Pymes, las nuevas disposiciones del Decreto 2496 dieron vía libre para que este tipo de bienes sean valuados en su medición posterior por el método de revaluación, es decir que podrán tomar el valor razonable –a la fecha en la que se realice la medición posterior– y restar la depreciación y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor en períodos posteriores.