Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estatuto Tributario Territorial de Santander (IV) – Gabriel Vásquez Tristancho


Propuesta jurídica

Varias novedades incluye la parte jurídica que convierte en la actualidad del modelo propuesto de ETT de Santander el más actualizado del país. La metodología propuesta de analizar primero el entorno socio – económico y los micro procesos en la Gobernación para la gestión tributaria como insumo del análisis jurídico; la comparación con otros estatutos de varios departamentos, la discusión con los grupos primarios dentro de la Gobernación, con la comisión técnica de la Duma y el soporte de la oficina jurídica de la Gobernación, hicieron posible mas que un Estatuto dinámico, un modelo que puede ser replicado por cualquier Departamento y según las características de los estudios econométricos, posibles soluciones ajustadas a sus propias necesidades. Más allá, el Doctor Horacio Serpa Uribe lo sugerirá como marco de referencia para un posible ETT nacional.

Está dividido en un título preliminar y tres libros que comprenden la parte sustantiva, procesal y la defraudación a las rentas departamentales. Son en total 682 artículos. El Estatuto Tributario del Departamento de Santander, tiene por objeto la definición del régimen tributario del Departamento, y contendrá los principios básicos para su administración, determinación, discusión, recaudo, cobro y devoluciones, lo mismo que la regulación del régimen sancionatorio y defraudación de las rentas departamentales.

El Estatuto contiene igualmente las normas referentes a la explotación de los monopolios de propiedad del Departamento, así como la actuación de los funcionarios departamentales y de las autoridades encargadas de la inspección y vigilancia de las actividades vinculadas a la obtención de ingresos para el Departamento de Santander.

El título preliminar y disposiciones generales expuestas en los artículos 4 a 12, definen los principios constitucionales de la tributación, que no se encontraban en la Ordenanza 45 y 012 de 2005.

En los artículos 27 a 33 se incorporaron algunas definiciones generales, disposiciones preliminares, visitas de verificación de la Secretaria de Hacienda, régimen de regalías, estipulación de sanciones en UVT con el fin de ajustarla al marco legal actual. Estas disposiciones permiten a la Secretaria de hacienda con la legitimación de la Ordenanza ejercer un control y verificación de las regalías, realizar visitas de fiscalización con el fin de generar respeto en materia tributaria.

En la parte sustantiva, de manera ordenada y sistémica (presentación separada de impuestos, tasas y contribuciones) se exponen primero la base legal, que de hecho se referencia en cada norma y hace muy fácil su actualización permanente, el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho generador, la base gravable, la tarifa, la causación, mas los elementos propios de cada tributo. Esta armonización de reglas internas (cada Departamento) y externas (Leyes del orden nacional), permiten una aplicación rigurosa de la tributación, evitan la elusión, discusiones sin sustento legal y una única referencia de aplicación, que complementariamente con la doctrina y la jurisprudencia, le aseguran al contribuyente reglas de juego claras y mayor estabilidad jurídica.

El régimen procesal es el mismo del orden nacional de conformidad con el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.

En este sentido, se presentan situaciones formales específicas para algunos tributos como los casos de las declaraciones tributarias y sanciones mínimas. De hecho se propone como mecanismo de control en el recaudo para algunos tributos como las estampillas el de retener en la fuente. Esta metodología coloca la responsabilidad tributaria en un agente retenedor único que será solidario en los casos de evasión o elusión por no aplicar las correspondientes tarifas a los hechos generadores del tributo.

El libro tercero incluye las disposiciones relativas a la defraudación a las rentas departamentales, multas, decomisos, enajenación de mercancía y recompensas. Por ejemplo, el que estando obligado a registrarse ante la Secretaría de Hacienda Departamental, no lo haga, será registrado de oficio y deberá liquidar una sanción de 10 UVT por cada año o fracción de año calendario de retardo en la inscripción.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

Bucaramanga, 24 de Mayo del 2010

E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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