Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estudio de la NIA 720: responsabilidad del auditor respecto a otra información – Carlos Humberto Sastoque


Muchas empresas suelen presentar junto con los estados financieros y sus notas, información adicional que resulta útil para la mejor comprensión de dichos estados financieros y para la toma de decisiones por parte de los propietarios.

El auditor deberá examinar esta información complementaria para verificar que no presente incongruencias importantes frente a los estados financieros y si las hubiera, es bueno que lo informe a la dirección del ente y que establezca si es indispensable modificar los estados financieros o la información adicional.

“Si el auditor considera que es necesario modificar los estados financieros auditados y la dirección de la empresa no acepta modificarlos, este deberá presentar una opinión modificada”

Con el fin de hacer la debida verificación de la información adicional, el auditor debe buscar la manera en que la dirección de la empresa auditada, o los responsables de su gobierno, le suministren los documentos pertinentes antes de la fecha del informe de auditoría. Si no le dan toda la información oportunamente, deberá estar atento a su entrega y examinarla lo más pronto que le resulte posible.

Incongruencias materiales identificadas en la otra información obtenida antes de la fecha del informe de auditoría

Si el auditor considera que es necesario modificar los estados financieros auditados y la dirección de la empresa no acepta modificarlos, este deberá presentar una opinión modificada (con salvedades o adversa, según el caso), siguiendo las pautas de la NIA 705 opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente.

Si la necesidad de modificación se da para la información complementaria y la dirección del ente se niega a hacerla, el auditor deberá comunicar tal hecho a los responsables del gobierno de la entidad (junta directiva u organismo equivalente), a menos que todos ellos participen en la dirección de la empresa. Además, en el informe de auditoría, utilizará el párrafo sobre “Otras cuestiones” para dar a conocer en qué consiste la incongruencia material, de acuerdo con lo establecido en la NIA 706 parágrafo de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente y retendrá el informe de auditoría. O deberá renunciar al cargo, si considera que es conveniente hacerlo y si las disposiciones legales y reglamentarias vigentes se lo permiten.

Personalmente, me parece que la opción de retener el informe de auditoría (como lo dice esta NIA 720) no es conveniente; pues el auditor estaría incumpliendo con una obligación  profesional y los usuarios de los estados financieros no podrían conocer los motivos de su opinión modificada (con salvedades o adversa).

Incongruencias materiales identificadas en otra información obtenida con posterioridad a la fecha del informe de auditoría

Cuando parte o toda la información adicional pueda ser obtenida por el auditor solamente después de la fecha de su informe original y detecte incongruencias materiales (de importancia relativa) frente a los estados financieros que hagan indispensable modificar los estados financieros auditados, el auditor hará lo que indica al respecto la NIA 560 hechos posteriores al cierre. Por su parte el párrafo 11 y 12 de la NIA 720 expresan que:

“Si es necesaria la modificación de la otra información y la dirección acepta hacerlo, el auditor realizará los procedimientos necesarios en las circunstancias”.

“Si es necesaria la modificación de la otra información y la dirección rehúsa hacerlo, el auditor notificará sus reservas en relación con la otra información a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos ellos participen en la dirección de la entidad, y adoptará cualquier medida adicional que considere adecuada”.

Incorrecciones materiales en la descripción de un hecho

Es posible que, como resultado del examen de la información complementaria, el auditor encuentre una clara incorrección material en la descripción de una situación o de un hecho acaecido.

Entonces será necesario que el auditor discuta esta incorrección con la dirección del ente económico  y, si después de tal discusión, “considera que existe una aparente incorrección material en la descripción de un hecho, solicitará a la dirección que consulte a un tercero cualificado, tal como el asesor jurídico de la entidad, y tomará en consideración el asesoramiento recibido”. 

Termina esta NIA diciendo que:

“Si el auditor concluye que en la otra información existe una incorrección material en la descripción de un hecho, que la dirección rehúsa corregir, el auditor notificará sus reservas en relación con la otra información a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos ellos participen en la dirección de la entidad, y adoptará cualquier medida adicional que considere adecuada”.

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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