Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estudio de la NIA 810 revisada (parte 4) – Carlos Humberto Sastoque


En anteriores editoriales se comprendió el alcance de una auditoría basada en la NIA 810, la forma de la opinión que emite el auditor, los hechos posteriores a la fecha del informe y el contenido de este último. En este editorial mencionamos otros aspectos sobre la emisión de la opinión.

Asuntos relacionados con la fecha del informe de auditoría sobre estados financieros resumidos

El informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos no deberá llevar fecha anterior a aquella en la que se hayan completado las evidencias documentales válidas y suficientes que permitan emitir una opinión y en la que “las personas con la autoridad reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad de dichos estados financieros». Tampoco llevará fecha anterior a la del informe de auditoría sobre los estados financieros completos.

Opinión modificada, párrafo de énfasis o sobre otras cuestiones en el informe de auditoría sobre estados financieros resumidos

Se puede presentar el caso en que los estados financieros completos que han sido auditados tengan:

  • Una opinión con salvedades.
  • Un párrafo de énfasis.
  • Un párrafo sobre otras cuestiones.

Si quien audita los estados financieros resumidos –derivados de los mencionados estados financieros completos auditados– tiene la convicción de que los estados financieros resumidos “son congruentes, en todos los aspectos materiales”, con los estados financieros completos” o “son un resumen fiel de estos, de conformidad con los criterios aplicados”, entonces en su informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos –además de lo que aparece indicado en la parte 3 de este editorial– deberá:

a. Manifestar que el informe de auditoría sobre los estados financieros completos contiene “una opinión con salvedades, un párrafo de énfasis o un párrafo sobre otras cuestiones”; y

b. Dar a conocer cuál ha sido el fundamento para que se hayan presentado una o dos o las tres situaciones indicadas en (a) y cuál es el efecto de esto sobre los estados financieros resumidos.

De manera similar debe actuar el auditor de los estados financieros resumidos cuando con relación a los estados financieros completos auditados se presente opinión adversa o se haga abstención de opinión. Adicionalmente, deberá decir que “como resultado de la opinión desfavorable o de la denegación de opinión, no resulta adecuado expresar una opinión sobre los estados financieros resumidos”.

Opinión modificada sobre los estados financieros resumidos

Cuando los estados financieros resumidos no sean “congruentes, en todos los aspectos materiales” con los estados financieros completos auditados previamente, o no sean fiel resumen de los mismos, el auditor de los estados financieros resumidos deberá emitir opinión adversa sobre ellos.

Por otra parte, se incluirá una restricción o una advertencia similar en el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos:

“Cuando esté restringida la distribución o el uso del informe de auditoría sobre los estados financieros auditados, o cuando el informe de auditoría sobre los estados financieros auditados advierta a los lectores de que estos han sido preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos”.

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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