Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Evidencias documentales del revisor fiscal (parte VIII)


En las entregas anteriores de esta serie de editoriales sobre las evidencias documentales del revisor fiscal he venido analizando el impacto que ha generado la aplicación de las NIA en la labor del mismo.

Concretamente en la última entrega, inicié el estudio de la NIA 505 sobre confirmaciones externas, abordando su objetivo, requerimientos e importancia para el cumplimiento de lo establecido en otras normas relativas a la labor del revisor fiscal. En esta entrega continuaré con su estudio.

NIA 505 – Confirmaciones externas (segunda parte)

La segunda parte de la NIA 505 describe el procedimiento que debe seguir el revisor fiscal, en lo referente a la actitud de la dirección de la empresa, cuando se pide su visto bueno para realizar confirmaciones con clientes, proveedores, acreedores diversos y otros entes, y además ilustra el manejo de las respuestas dadas por terceros ante la solicitud de confirmación.

Actitud de la dirección frente a la obtención de confirmaciones externas

El revisor fiscal es autónomo en sus decisiones y en su trabajo, por tanto no es necesario que pida el consentimiento de la dirección de la empresa en la cual desarrolla su labor cuando vaya a iniciar la obtención de confirmaciones externas. No obstante es recomendable no que obtenga su autorización, sino más bien su colaboración para el envío de las solicitudes de confirmación. Lo ideal sería que haga uso de este procedimiento todas las veces que lo requiera, ojalá en varias oportunidades durante el año.

Negativa de la dirección a que el auditor envíe una solicitud de confirmación

El párrafo 8 de la NIA 505 indica que es posible que, en algunos casos, los altos mandos de la empresa auditada no le permitan al auditor enviar a sus clientes, proveedores y otros terceros solicitudes de confirmación. Frente a una situación de este tipo, el auditor deberá averiguar la razón de tal negativa, y determinar si responde o no a motivos fundamentados.

Adicionalmente analizará si la no confirmación con terceros afecta de manera importante los riesgos de que se produzcan errores o haya lugar a falsedades en los estados financieros. O, dado el caso, si ello puede ser indicio de posibles fraudes que exijan la aplicación de procedimientos alternativos para obtener evidencia respecto a estas sospechas. Si es así, aplicará tales procedimientos en el momento y con la extensión que sea adecuado.

Si el auditor estima que la negativa de los altos mandos de la empresa a permitir que se haga confirmación con terceros no tiene justificación,

“o no puede obtener evidencia de auditoría relevante y fiable mediante procedimientos de auditoría alternativos, se pondrá en contacto con los responsables del gobierno de la entidad de conformidad con la NIA 260. El auditor también determinará las implicaciones de estas circunstancias sobre la auditoría y sobre la opinión del auditor, de conformidad con la NIA 705”. (Párrafo 9 de la NIA 505)

Resultados de los procedimientos de confirmación externa

  • Fiabilidad de las respuestas a las solicitudes de confirmación

Si las respuestas a las solicitudes de confirmación no son satisfactorias, el auditor deberá aplicar procedimientos complementarios para mayor credibilidad en el grado de evidencia a obtener (párrafo 10 de la NIA 505).

  • Sin contestación

Si una o varias solicitudes de confirmación no reciben respuesta, y si el auditor considera que este hecho incide de manera importante en la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros o de posible fraude, deberá aplicar procedimientos alternativos para lograr evidencia válida y suficiente (párrafo 12 de la NIA 505).

  • Casos en los que es necesaria una respuesta positiva a una solicitud de confirmación positiva para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada

Si el auditor ha determinado que es necesaria una respuesta a una solicitud de confirmación positiva para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, los procedimientos de auditoría alternativos no proporcionarán la evidencia de auditoría que el auditor necesita. Si el auditor no obtiene dicha confirmación, determinará las implicaciones de esta circunstancia sobre la auditoría y sobre la opinión del auditor de conformidad con la NIA 705”. (Párrafo 13 de la NIA 505)

  • Contestación en disconformidad

Normalmente algunas de las respuestas manifiestan desacuerdo con las cifras que aparecen en los libros del ente económico. En estos casos el auditor deberá averiguar por qué, y si eso significa que hay errores o registros incompletos que afectan los estados financieros, o si son indicios o pruebas de la existencia de fraudes.

Confirmaciones negativas

No se recomienda solicitar confirmaciones de tipo negativo, debido a que tienen menor grado de confiabilidad que las positivas. Si el auditor solicita estas confirmaciones, es conveniente que adicionalmente aplique otros procedimientos que le permitan tener certeza sobre los riesgos valorados de incorrecciones o fraudes (párrafo 15 de la NIA 505).

Evaluación de la evidencia obtenida

El auditor evaluará si los resultados de los procedimientos de confirmación externa proporcionan evidencia de auditoría relevante y fiable, o si es necesaria evidencia de auditoría adicional”. (Párrafo 16 de la NIA 505)

Aplicación de la NIA 505 a la revisoría fiscal

El revisor fiscal, con el objetivo de obtener la evidencia válida y suficiente que le permita emitir su dictamen sobre los estados financieros, puede hacer solicitudes de confirmación de saldos, con la recomendación de que las realice no solamente al cierre del ejercicio contable sino también sobre saldos cortados al final de diferentes meses del año, con una extensión superior a la que debería utilizar un auditor financiero.

Al hacer solicitudes de confirmación en varios meses, el revisor fiscal puede ir detectando con anticipación si al cierre del período hay o no riesgos materiales importantes de errores o falsedades en los estados financieros y, de paso, puede hallar irregularidades en algunas operaciones de la empresa, para informar de ellas oportunamente y por escrito a la gerencia, a la junta directiva o asamblea de accionistas, o a la junta de socios, según lo considere necesario y como lo establece el numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio.

En algunos casos también es posible que deba informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–, como lo exige el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015, o a “la entidad disciplinaria o fiscal correspondiente” (superintendencias, Dian, Procuraduría, Fiscalía, etc.), como lo ordena el artículo 7 de la Ley 1474 de 2011. Lo anterior a propósito de la función de vigilancia preventiva que debe cumplir el revisor fiscal.

No debe olvidarse que la revisoría fiscal es mucho más que auditoría financiera, y que aunque para la primera se puedan aplicar procedimientos parecidos a los que aplican para la segunda, es necesario hacerlo con mayor frecuencia y extensión.

CP. Carlos Humberto Sastoque
carsastoque@yahoo.com

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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