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Exógena del año gravable 2016 y los cambios introducidos por la Resolución 000084 de 2016 (IV)


Exógena del año gravable 2016 y los cambios introducidos por la Resolución 000084 de 2016 (IV)
Actualizado: 7 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Modificación al artículo 33 de la Resolución 000112 de 2015
  • Modificación al parágrafo 2 del artículo 37 de la Resolución 000112 de 2015
  • Modificación a los numerales 38.9 y 38.10 del artículo 38 de la Resolución 000112 de 2015
  • Nuevos formatos y especificaciones técnicas

En este editorial finalizamos el comparativo de las versiones iniciales de algunos artículos de la Resolución 000112 de 2015, mediante la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2016, y la versión final de estos conforme a los cambios introducidos por la Resolución 000084 de 2016.

A lo largo de nuestros editoriales Exógena del año gravable 2016 y los cambios introducidos por la Resolución 000084 de 2016 parte I, II y III hemos venido realizando un comparativo de la versión inicial de algunos artículos de la Resolución 000112 de octubre 29 de 2015 y cómo quedaron tras las modificaciones introducidas a través de la Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016; en este editorial finalizamos dicho comparativo, detallando las modificaciones realizadas por los artículos 14 a 19 de la Resolución 000084.

Modificación al artículo 33 de la Resolución 000112 de 2015

Mediante el artículo 14 de la Resolución 000084 de 2016 se modificó el artículo 33 de la Resolución 000112 de 2015; con ello, a las entidades públicas obligadas a reportar información conforme a lo estipulado en el literal t) del artículo 4 de la Resolución 000112 se les adicionó un nuevo dato a reportar que es el nombre de la entidad contable pública (recordemos que el literal en mención establece que aquellas entidades públicas que están obligadas a reportar anualmente información exógena deberán informar también al Código Único Institucional –CUIN–).

Modificación al parágrafo 2 del artículo 37 de la Resolución 000112 de 2015

“la información a reportar anual y anualmente con corte mensual ya no solo será la del numeral 32.3, sino toda la del artículo 32 de la Resolución 000112 de 2015”

El artículo 37 de la Resolución 000112 de 2015 establece los plazos para suministrar información anual y anualmente con corte mensual; el parágrafo 2 de este artículo contemplaba que la información solicitada en el numeral 32.3 del artículo 32 de la resolución en mención, correspondiente al Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2016, debía reportarse a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2017. Sin embargo, con los cambios introducidos a dicho parágrafo la información a reportar anual y anualmente con corte mensual ya no solo será la del numeral 32.3, sino toda la del artículo 32 de la Resolución 000112 de 2015 (artículo que regula sobre el reporte de información relacionada con el Impuesto Predial, de Vehículos, y de Industria, Comercio, Avisos y Tableros. Recordemos que mediante la Resolución 000084 de 2016 se le adicionaron varios parágrafos a los numerales 32.1, 32.2 y 32.3).

Modificación a los numerales 38.9 y 38.10 del artículo 38 de la Resolución 000112 de 2015

El artículo 38 de la Resolución 000112 de 2015 regula sobre los formatos y las especificaciones técnicas. No obstante, a través del artículo 16 de la Resolución 000084 de 2016 se modificaron dos de los numerales de este artículo.

En este sentido, la versión original del numeral 38.9 del artículo 38 de la Resolución 000112 de 2015 indicaba que la información que debe suministrarse conforme a lo contemplado en el artículo 631-3 del ET (el cual indica que la DIAN cuenta con la potestad de señalar las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar tanto los contribuyentes como no contribuyentes) y el Título VII de la resolución antes señalada (el cual se titula información del artículo 631-3 del ET) debía enviarse teniendo en cuenta las especificaciones de los formatos de los anexos 6 a 11 de la Resolución 000112 de 2015. Sin embargo, ahora la información deberá enviarse atendiendo los criterios contenidos en el anexo 11 (Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, formato 1481 versión 9) de la Resolución 000111 de octubre 29 de 2015 y en los anexos 4 (Información de vehículos, formato 1480 versión 9), 9 (información certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados, formato 2276 versión 1), 10 (información de la compra de bonos electrónicos, formato 2278 versión 1) y 12 (deducción empleadas víctimas de violencia, formato 2280 versión 1) de la Resolución 000024 de marzo 8 de 2016.

“Mediante los artículos 17 a 19 de la Resolución 000084 de 2016 se establecen nuevos formatos y especificaciones técnicas para reportar información exógena del año gravable 2016.”

Respecto al numeral 38.10 del artículo 38 de la Resolución 000112 de 2015 su versión original contemplaba que la información que debe suministrarse conforme al artículo 631 del ET (el cual regula sobre el tipo de información que puede solicitarse para estudios y cruces de información, además para cumplir otras funciones) y el Título V de la resolución antes señalada (en el cual se estipula el contenido de la información que debe ser presentada por las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, entre otras entidades) debía enviarse conforme a las especificaciones de los formatos de los anexos 19 a 48, 50 a 51 de la Resolución 000220 de octubre 31 2014 (a través de la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2015) y los anexos 12 a 14 de la Resolución 000112 de 2015. No obstante, ahora ya no deberá atenderse lo dispuesto en los formatos de los anexos 12 a 14 de la Resolución 000112, sino lo contemplado en los formatos de los anexos 3 (ingresos recibidos para terceros, formato 1647 versión 2), 7 (ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, formato 2275 versión 1) y 8 (descuentos tributarios solicitados, formato, 1004 versión 7) de la Resolución 000024 de marzo 8 de 2016.

Nuevos formatos y especificaciones técnicas

Mediante los artículos 17 a 19 de la Resolución 000084 de 2016 se establecen nuevos formatos y especificaciones técnicas para reportar información exógena del año gravable 2016. En este sentido, la información que hace referencia a los aportes voluntarios que se realicen en los fondos de pensiones obligatorias y fondos de pensiones, jubilación e invalidez deberá reportarse conforme al anexo 1 (Fondo de pensiones voluntarias, formato 1022 Versión 8) de la resolución en mención. La información que hace referencia al Impuesto Predial deberá reportarse conforme al anexo 2 (Información predial, formato 1476 versión 9). La información que hace referencia al Código Único Institucional de Entidades Públicas deberá reportarse conforme al anexo 3 (Código Único Institucional (CUIN) Entidades Públicas, formato 2279 versión 2).

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