Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Período gravable y vigencia fiscal fueron aclarados para su correcta aplicación en materia de ICA


Actualizado: 11 enero, 2018 (hace 6 años)

En el ICA se distinguen los conceptos de período gravable, aquel que sirve de base para la cuantificación del impuesto, y el de vigencia fiscal, período en el cual se cumple la obligación de presentar la declaración y pagar el impuesto.

Una providencia reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisa que en el impuesto de industria y comercio se distinguen los conceptos de período gravable, que es aquel que sirve de base para la cuantificación del impuesto, y el de vigencia fiscal, que es el período en el cual se cumple la obligación de presentar la declaración y pagar el impuesto.

De esta manera, contrario a lo manifestado por la parte demandada en el caso concreto, la posición actual de la sala sostiene que son distintos estos dos conceptos y que, con fundamento en el artículo 338 de la Constitución Política,

“(…) en los impuestos de período cuya causación es anual, como el de industria y comercio, las leyes, ordenanzas y acuerdos que lo regulen no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva disposición.”

Cabe agregar que, según el concepto del alto tribunal, el municipio de Palmira confundió esos conceptos, pues pretendió que la demandante pagara el impuesto de industria y comercio de 2009 con base en los ingresos obtenidos en 2008.Fuente: Consejo de Estado.

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