Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exportadores e importadores de Oro quedan obligados a hacer reportes especiales a la UIAF


Exportadores e importadores de Oro quedan obligados a hacer reportes especiales a la UIAF
Actualizado: 3 diciembre, 2008 (hace 15 años)

La UIAF expidió su resolución 363 de Noviembre 18 de 2008 para exigir a estas empresas, desde enero de 2009 en adelante, tres tipos de reportes especiales. Entre dichos reportes, se incluyen el de informar cada cuatro meses la totalidad de compras y/o ventas de oro que efectúen en suelo colombiano.

El pasado 18 de noviembre de 2008 la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financerio para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo) expidió su resolución 363 para señalar que  a partir enero de 2009  las empresas dedicadas a la importación y/o exportación de oro, al igual que las dedicadas a su fundición, estarán obligadas a efectuarle reportes de información.

Así, quedan obligadas las empresas de Personas Jurídicas que importen o exporten (en forma habitual u esporádica) alguno de los materiales basados en oro que se mencionan en el considerando numero 10 de la parte motiva de la resolución.

Igualmente lo estarán las personas jurídicas dedicadas a su fundición y  también las sociedades de comercialización internacional que los importen o exporten (ver considerandos número 11 y 12, y el artículo 1 de la resolución).

Tres tipos de reportes

Los reportes que se les han exigido a estas empresas son los siguientes:

1. Reporte de actividades sospechosas:
Cuando se presente una actividad sospechosa, deberán reportarla en forma inmediata ante la UIAF usando para ello el Sistema de Reporte en Linea diseñado por tal entidad (véase también el anexo No.1 de la resolución).

Al respecto, en el considerando numero 9 de la parte motiva de la resolución se aclara qué se debe entender por operación sospechosa:

para todos los efectos de la presente resolución, se deberá entender por operación sospechosa, toda operación realizada por una persona natural o jurídica, que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o sector determinado y que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no haya podido ser razonablemente justificada”.

Si llegan a darse meses en los que no se presente ni una sola operación que puedan considerar como sospechosa, deben entonces reportar esa ausencia de operaciones sospechosas la UIAF dentro de los 10 días calendario del mes siguiente (vease el artículo 3 de la resolución).

2. Reporte de compras y ventas dentro de Colombia
De acuerdo a lo indicado con los artículos 4 y 5 de la resolución, y el anexo 2 de la misma, las entidades obligadas a reportar tendrán que suministrar en forma cuatrimestral (empezando con el cuatrimestre enero-abril de 2009), el detalle de la totalidad de las compras y/o ventas de oro que realicen con personas naturales o jurídicas ubicadas en Colombia, sin importar cual haya sido la forma de pago.

El plazo para entregar el reporte cuatrimestral es dentro de los primeros 10 días calendario del mis siguiente al cuatrimestre.El reporte se entregará en CD o en forma virtual ante la UIAF (en este último caso se elabora el archivo plano enviándolo a la dirección de correo metales@uiaf.gov.co).

Si durante algún cuatrimestre no se efectuaron compras y/o ventas en territorio colombiano, entonces en ese caso harán el reporte solo con los registros del encabezado y de finalización del archivo, es decir, sin ningún registro de detalle.

3. Reporte de importaciones y exportaciones
De acuerdo a lo indicado con los artículos 6 y 7 de la resolución, y el anexo 3 de la misma, las entidades obligadas a reportar tendrán que suministrar en forma cuatrimestral (empezando con el cuatrimestre enero-abril de 2009), el detalle de la totalidad de las importaciones y/o exportaciones de oro que realicen con personas naturales y/o jurídicas, sin importar cual haya sido la forma de pago.

Deben detallar el valor de la operación efectuada en moneda extranjera y en pesos colombianos e informar incluso hasta el dato del pais donde resida el comprador o vendedor. Deben entregar el reporte también en CD o en forma virtual.

Si durante algún cuatrimestre no se efectuaron compras y/o ventas en territorio colombiano, entonces en ese caso harán el reporte solo con los registros del encabezado y de finalización del archivo, es decir, sin ningún registro de detalle.

Las sanciones las impone la Supersociedades

Como los reportes exigidos en esta nueva resolución solo corren por cuenta de empresas que sean personas jurídicas dedicadas a la comercialización de oro, es por ello que en la norma se contempló que aquellas empresas que no cumplan oportunamente con la entrega de los reportes serán entonces sancionados por la Supersociedades (ver artículo 10 de la resolución).

De acuerdo con lo indicado en el decreto 1080 de 1996 y la ley 222 de 1995 la Supersociedades está facultada para imponer multas, sucesivas o no, de hasta 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes cada vez que se presenten incumplimientos de lo exigido a las sociedades bajo su inspección o vigilancia.

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