Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Grandes cambios trae el Proyecto de Ley 131 del Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia CPCPC


Actualizado: 23 septiembre, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Preguntas generales
  • Entrando en Detalle
  • Más detalle aún

Queremos hacer conocer el Cuestionario que actualicese.co ha preparado a los Senadores Gabriel Zapata Correa y Oscar Darío Pérez sobre el proyecto de Ley 131 del Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia CPCPC, presentado el 2 de Septiembre de 2008 al Congreso de la República.

Una vez tengamos las respuestas, las haremos conocer en nuestro portal.

Preguntas  generales

1. ¿Por qué razón es un Senador Ingeniero es el que presenta al Senado el Proyecto de Ley que crea el Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia CPCPC?

2. Este proyecto entiendo que fue presentado al Congreso en años anteriores; ¿puede darnos información al respecto?

3. Se conoce la existencia de un Colegio de Contadores Públicos de Colombia del cual es presidente el Contador Público Rafael Barrera. ¿Qué diferencia hay en dicha propuesta frente a la Uds?

4. Me comentaba José Orlando Ramírez que ha tenido el apoyo del Dr. Hernando Bermúdez especialmente en la redacción ¿qué puede contarnos al respecto?

5. ¿Cual es a su entender de los siguientes dos procedimientos, el más expedito que permita crear a la luz de la Constitución Nacional de Colombia el Colegio de Contadores Públicos?

  • Crear los Estatutos y reglamentaciones y que sean aprobados por Asamblea de Contadores como ente privado y luego entregarlo a un Senador o Representante a la Cámara para que lo ponga en consideración al Congreso?
  • Llevar al Congreso un proyecto de Ley con la exposición de motivos como es el caso del proyecto de Ley 131 radicado en el Senado el 2 de Septiembre de 2008; y con la misma Ley darle autonomía al Colegio para crear sus estatutos y su propia estructura y sus propios reglamentos?.

6. Los demás Proyectos de Ley o Leyes ya expedidas de Colegios profesionales creados a la luz de la Constitución Nacional ¿qué pasos han seguido?.

7. ¿Este proyecto de Ley ha sido conocido por la alta dirigencia de la Profesión?

8. ¿Este proyecto de Ley por cuales otros Congresistas o bien políticos o Ministros etc.. está avalado?

9. ¿Qué entes gremiales de Contadores están apoyando este Proyecto?

10. Como conocedor de que hay otro u otros proyectos de Colegiatura en marcha; ¿que se hará para llegar a un acuerdo y no crear de entrada una división más entre los Contadores Públicos?

11. Un proyecto de Ley debe tener no solo el aval, el apoyo con ideas, sino el apoyo económico para socializarlo; ¿Cuál es en este campo la fortaleza de este proyecto?

12. ¿En qué tiempo se tiene previsto podría llegar a convertirse en Ley de la República este proyecto? ¿Puede indicarnos un plazo máximo y un plazo mínimo?

13. ¿Qué sabe acerca de la posición de la Federación y Confederación de Contadores Públicos con respecto a este proyecto?

14. Para la Socialización de este proyecto, ¿se tiene prevista alguna estrategia?

Entrando en Detalle

15. Conoce la posición con respecto a este proyecto de los actuales miembros de La Junta Central de Contadores y especial del Presidente de la Junta Central de Contadores (actualmente Subcontador de investigaciones de la Contaduría General de la Nación); dado que no solo se esta reorganizando sino además presentando modificaciones en su nombre (Consejo Nacional de Supervisión de Contadores CNSC?)

16. Conoce la posición con respecto a este proyecto de los actuales miembros del Consejo Técnico de la Contaduría y especial del Presidente Contador Público Rafael Franco Ruiz; dado que no solo se está reorganizando el Consejo, sino cambiando además su nombre ( Consejo Nacional d Estándares Contables CNEC) y que queda adscrito a la Contaduría General de la Nación?

17. ¿Qué sucede con ambos organismos al quedar adscritos a diferentes entes del Estado; el CNSC adscrito al Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el CNEC adscrito a la Contaduría General de la Nación. Es esta categorización válida?

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18. Comenté en un escrito al Dr Gabriel Zapata Correa que al incluir en este proyecto las modificaciones a la Junta Central de Contadores y al Consejo Técnico de la Contaduría por demás necesarias para lograr la creación del CPCPC podría estarse acercando a “los linderos de las escarpadas montañas” haciendo quizá más difícil el propósito central que es la creación del Colegio Profesional? Qué puede comentarnos?

19. Al establecer las Asociaciones de Contadores Públicos formados solo por los egresados de las Universidades qué pasa con las otras asociaciones de Contadores Públicos que pululan en el país?

20. Al buscar reglar la Organizaciones Profesionales de Contadores Públicos como aquí se hace; no se vulneran los derechos establecidos en la misma constitución?.

21. Al crear el Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia se establece la inscripción cuyo costo es de un salario mínimo mensual, sin indicar el valor a pagar mensualmente. Que se tiene pensado sobre el tema?

22. Se tienen ya previstas las diferentes reglamentaciones para los distintos procedimientos que el proyecto se establecen? O se espera que quienes sean nombrados en la Junta directiva se dediquen de tiempo completo a producirlos?.

Más detalle aún

23. ¿En qué cambia la representación del gobierno en el CNSC y CNEC , con relación a las ya existentes?

24. ¿Cómo puede interpretarse el término converger , utilizado en el artículo 25 de este proyecto?.

25. En el artículo 26 del proyecto se establece que el Contador General de la Nación, vía Resolución promulgará las normas a aplicar en Colombia en materia contable; quiere decir que cualquier norma contable puede ser modificada por el Contador General de la Nación. Parece ser una excesiva atribución?

26. El artículo 31 de este proyecto establece que es potestativo afiliarse al CPCPC y ser Colegiado; sin embargo a pesar de ser potestativo, proceden a indicar “que en todo caso solo los inscritos ante el CPCPC podrán Certificar o Dictaminar estados financieros, o Dar fe pública sobre cualquier tipo de actos inherentes a la función contable. Debe entenderse que solo aquellos Contadores que no ejercen la profesión no tendrán necesidad afiliarse?

27. Se establecerán de entrada los exámenes que sobre conocimientos y aptitudes puede aplicar CPCPC o se dará un tiempo prudencial para establecerlos?.

28. En el mismo artículo 32 se establece que el Colegio fijará los honorarios mínimos que deban cobrar los Contadores Públicos y las OPCP. Que se piensa sobre el tema?

29. Igualmente en dicho artículo indica que se emitirán directrices sobre estándares de calidad, incluida la certificación sobre el nivel de la calidad de los servicios profesionales de los Contadores Públicos y de las OPCP, de común acuerdo con el CNEC. Puede indicarnos cuales serán son dichas Certificaciones?

30. Se habla en el mismo artículo 32 de que el colegio suministrará y controlará las estampillas o adhesivos que los Contadores Públicos, Revisores Fiscales y Auditores deben adherir en los distintos Estados financieros, Documentos, Informes, Dictámenes y Certificaciones que emitan. Deberá el colegio entrar a utilizar el un formato como la planilla del PILA?

31. Cómo podrán controlarse los ingresos para la OPCPC de los descuentos de nómina de los contadores públicos personas naturales y de las OPCP que pagan sobre honorarios?

32. ¿Cómo se acreditará la educación continuada?.

33. El fondo de Bienestar social además de ser una buena idea; llegará a volverse una realidad y en qué forma?

Descargue aquí el Proyecto en Power Point, preparado bajo la responsabilidad de actualicese.co

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