Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Grandes dudas con el impuesto para la equidad CREE


Grandes dudas con el impuesto para la equidad CREE
Actualizado: 13 diciembre, 2012 (hace 11 años)

El polémico impuesto a la equidad (abreviado como «CREE-Contribución Empresarial para la Equidad) que se establecería con la reforma tributaria actualmente en discusión,  es el que reemplazaría los aportes del 13,5% al SENA, ICBF y EPS que las empresas se ahorrarán sobre los salarios inferiores a 10 salarios mínimos.

Pero ese impuesto CREE se fundamenta en que aun si la persona jurídica llega a tener una pérdida liquida con la depuración de su base para él CREE, en ese caso el CREE se lo liquidarían sobre lo que venga siendo su «Renta presuntiva». La parte final del art. 22 del proyecto dice:

«Para todos los efectos, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable  inmediatamente anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario»

Por tanto, de allí surgen las siguientes preguntas que hasta ahora no se resuelven con los textos conocidos de las propuestas llevadas al congreso:

1- En el primer año de una persona jurídica, nunca habría renta presuntiva.  Así las cosas, si una persona jurídica nace en enero 1 de 2013, y funciona todo el 2013, pero al final del año la base del CREE le da «pérdida», se habrá salvado de no pagar parafiscales durante todo el año, y al mismo tiempo no habría como sacarle un «impuesto CREE», pues tampoco tendrá Renta presuntiva.

2- Y en los siguientes años ¿Cómo calcularle presuntiva si el patrimonio líquido del año anterior puede ser negativo?

3- Y en esos casos anteriores, con pérdida y sin presuntiva y con lo cual no hay lugar a liquidar impuesto CREE ¿Qué sucedería si a lo largo del año le hicieron «retenciones a título del impuesto CREE» (ver art. 24 y 38 del proyecto)?, ¿Quién le va a devolver esas retenciones que le formarán saldos a favor? ¿Dejarán entonces hacer compensaciones entre ese saldo a favor y los saldos a pagar en otras declaraciones, o lo único que se podrá hacer es arrastrarlo al periodo siguiente como sucede con ciertos saldos a favor en el IVA? Y si la persona jurídica ya no va a existir en ese «periodo siguiente» porque decide liquidarse ¿entonces sí le tienen que devolver su saldo a favor o dejarle que lo compense con otros saldos a pagar que tenga en otras obligaciones?

4-si la declaración del CREE arroja pérdida ¿También sucederá como con la declaración de renta que eso ocasiona que la declaración quede abierta durante 5 años? ¿Se dejarán hacer «compensaciones de pérdidas de un año en la declaración del CREE con las declaraciones del año siguiente de ese mismo CREE?

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5- Si dos empresas se fusionan durante un año y una de ellas desaparece durante la fusión, entonces ¿El cálculo de la renta presuntiva para efectos del CREE en la empresa que sí sigue existiendo se realizará incluyendo el patrimonio líquido que tenía en el año anterior la empresa que desapareció en el proceso de fusión? Así es como lo hace la DIAN para efectos de la Renta presuntiva y el impuesto de renta. Y si sí toman en cuenta los dos patrimonios líquidos de las dos empresas en el año anterior ¿Qué pasa si la una tenía patrimonio líquido negativo y la otra un patrimonio líquido positivo?

6-Si el impuesto CREE se va a estar recaudando mediante el mecanismo de retenciones en la fuente ¿Qué sucederá cuando las empresas solo le venden a personas naturales que no son agentes de retención? ¿Sería mejor que les digan a todas las empresas que se autorretengan el CREE y que presenten con pago esa autorretención del CREE?

7- Y si una empresa le vende a otra empresa que sí es agente de retención del CREE ¿La empresa compradora hará la retención en el momento del abono en cuenta o lo hará también en el momento del pago que es justamente lo que sucederá con las retenciones de renta y de IVA a partir de junio de 2013 cuando entre a aplicarse lo establecido en el decreto 1159 de junio de 2012 reglamentario del art. 376-1?.

8- Y si la declaración del CREE se tiene que presentar «con pago» (ver art. 27) cuando arroje saldo a pagar ¿Qué hará la DIAN si una empresa no presenta las declaraciones ni su pago? ¿Originará responsabilidad penal tal como las declaraciones de retención en la fuente o las de IVA?

Como se ve, en todos esos escenarios anteriores el recaudo efectivo del CREE sí se puede ver afectado. En cambio, el 13,5% de aportes que hoy día pagan las empresas (sin importar si al final del año tienen o no utilidad o pérdida, o si tienen o no presuntiva) siempre se paga cada mes con la PILA pues las empresas nunca dejan de pagar la PILA para no correr riesgos de salud o pensiones con sus trabajadores los cuales le tocaría asumir a la empresa. Eso es lo que tiene que evaluar el Gobierno….

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