Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¡Hecha la ley, hecha la trampa!


Colombia es un país de incertidumbre legal. Lo digo porque todos los días salen decenas de leyes, decretos, resoluciones, circulares, conceptos y sentencias sobre un mismo punto de derecho, o sea, todos los días se legisla, se reglamenta y se conceptualiza «sobre la misma vaina» (en términos mas parroquiales).

Concretamente hablaré sobre una particularidad que trae la Resolución 2377 del 25 de junio de 2008, que modifica y adiciona un nuevo tipo de cotizante en la PILA: “El cotizante sin ingresos con pagos por terceros

Pues aunque esta frase parece haber pasado inadvertida por el mar de disposiciones que ha producido el Ministerio de Protección Social respecto a la PILA, podemos sacar dos grandes conclusiones:

La primera es que el cotizante independiente que manifieste estar sin ingresos puede seguir cotizando sólo a Salud y demostrar que se encuentra sin ingresos, lo cual es muy fácil.
La Corte Constitucional en reiterados fallos de tutela ha dicho frente a los servicios en salud, que la incapacidad económica no se demuestra viviendo en una casa de cartón y en estrato 1; tan solo que el no tener grandes movimientos bancarios, no estar en nómina de una empresa, tener una o varias personas a cargo y muchas otras situaciones, son suficientes para concluir que una persona es de bajos ingresos. Además, que el usuario al sistema de seguridad social NO LE CORRESPONDE demostrar su incapacidad económica, solo debe manifestarlo, esta carga probatoria se le traslada a los prestadores de servicios de salud o pensiones si desean desvirtuar tal manifestación.

La segunda, es que miles de trabajadores independientes que han cotizado solo salud y que ahora deben cotizar no solo ésta, sino también a pensión, muy seguramente le dirán a un tercero como puede ser el cónyuge, el hermano, el primo, el amigo, etc., –al fin al cabo la norma no lo prohíbe– que sean ellos quienes empiecen a pagar los aportes de aquel independiente bajo el TIPO DE COTIZANTE: “Cotizante sin ingresos con pagos por terceros” y de esta manera muchos independientes evadirán la cotización obligatoria a pensiones.

Ya se que muchos en este momento estarán pensando no solo en usar este método para evadir el pago a pensiones, sino que pensarán que estoy siendo injusto con los miles de independientes que no tienen los suficientes ingresos para pagar salud y pensión y aunque no puedo olvidar que muchos escasamente tienen ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo, se nos olvida que la cotización a pensión no solo es para recibir algún día una mesada pensional; claro que en este momento dirán algunos lectores: “…si es que con la reforma pensional primero nos morimos antes de recibir la pensión”; pues si, en muchos casos esto será verdad, pero nunca olviden que la cotización a pensión sirve para dos cosas muy importantes:

  1. Si mañana sufro un accidente y me genera una incapacidad permanente, sin importar la edad, puedo reclamar una Pensión de Invalidez.
  2. Si por el contrario el día de mañana muero; el cónyuge, el compañero permanente o los hijos, incluso los padres o el hermano inválido, según cada caso, pueden reclamar Pensión de Sobrevivencia.

 

Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal – admin.actualicese.co

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