Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Herramienta poco utilizada por los gerentes – Álvaro Marín Hoyos


Álvaro Marín Hoyos

Cuando el gerente de una empresa piensa razonablemente que incumplirá sus compromisos en los próximos 12 meses, debe acogerse al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116. Lo dice la propia Ley en el numeral 2 del artículo 9°. Esto quiere decir que una empresa puede acudir a esta herramienta protectora aunque no tenga obligaciones vencidas, en una decisión precoz y responsable, antes de que su iliquidez llegue al punto de no retorno.

Pero la empresa también puede acogerse a esta Ley cuando está desatendiendo sus compromisos y la están acosando jurídicamente, a ella y a los codeudores.

Casi todos los Estados del mundo, en todos los tiempos, han previsto normas similares a la ley 1116. Entienden que las empresas son las células básicas de las economías, las encargadas de generar riqueza y empleo, y  saben también que es su  obligación proteger el crédito.

Muchos gerentes de empresas colombianas que enfrentan o prevén que enfrentarán problemas severos de iliquidez en el futuro próximo no se acogen a ella. Tienen a la mano un salvavidas para mantenerse a flote y lo desestiman. No se acogen a ella precoz ni tardíamente, simplemente no lo hacen, por distintas razones. Talvez porque no saben que existe, o porque tienen prejuicios infundados respecto a ella, o porque piensan que aplica para otras empresas, no para las suyas, o simplemente porque sienten pudor de reconocer que están en dificultades. No la ven como una opción eficaz para que sus empresas inicien un nuevo ciclo productivo.

La verdad es que poco se divulga el régimen de insolvencia. Se dictan escasas conferencias o seminarios sobre el tema. Lo que se difunden son los mitos y leyendas que se crean a su alrededor como consecuencia de su desconocimiento.

¿Qué efectos produce la Ley 1116 en una empresa? Divide en dos su historia económica, a partir del día en que se inicia el proceso. Todas las obligaciones contraídas antes de esa fecha, excepto las retenciones y la seguridad social, se pueden cancelar solamente dentro de los términos del acuerdo que se negocie. Un acuerdo que es concursal, es decir, democrático, en cuya negociación participan los acreedores, con un voto por cada peso de capital que se les adeude; y en el que participan también los dueños de la empresa, con un voto por cada peso de patrimonio. El acuerdo se vuelve obligatorio para todos los acreedores cuando lo apoyan más del cincuenta por ciento de los votos. ¿Qué puede proponerse en el acuerdo? La Ley no establece restricciones.

Y divide también en dos la historia jurídica de la empresa. A partir de la fecha de iniciación del proceso quedan suspendidos los procesos ejecutivos que se hayan iniciado contra ella y no podrá iniciarse ningún otro por obligaciones contraídas con anterioridad a esa fecha. Las medidas cautelares (embargos, secuestros), son levantadas por la Supersociedades.

Los 126 artículos de esta Ley fueron redactados por el legislador para socorrer empresas. Cuando el gerente siente que tiene o va a tener dificultades para cancelar sus compromisos valdría la pena que la tuviera en cuenta. Con seguridad encontrará en ella una salida a su desesperación.

(*) Crisisólogo. Autor del libro Cómo recuperar su empresa. www.crisisologia.com.
alvaromarinh@crisisologia.com

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito