Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto a la riqueza y complementario de normalización tributaria: características y plazos 2016


Impuesto a la riqueza y complementario de normalización tributaria: características y plazos 2016
Actualizado: 5 enero, 2016 (hace 8 años)

El artículo 23 del Decreto 2243 del 2015 establece las fechas en las cuales los contribuyentes del impuesto a la riqueza deberán declarar y pagar lo correspondiente al año gravable 2016. De acuerdo con lo señalado, los vencimientos para presentar la declaración y realizar el pago de la primera cuota iniciarán el 11 de mayo del 2016, en tanto que los vencimientos para cancelar la segunda cuota empezarán el 8 de septiembre del mismo año.

Ley 1739 del 2014 dio paso a la creación del impuesto a la riqueza, el cual está acompañado de un impuesto complementario de normalización tributaria; estas dos nuevas figuras fiscales se encuentran reglamentadas a través de los artículos 1 al 10 y del 35 al 41 de dicha ley.

Están obligados a contribuir con el impuesto a la riqueza, en concordancia con el artículo 1 de la Ley 1739 del 2014, que adicionó el artículo 292-2 del ET, los siguientes:

  • Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario.
  • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en el país.
“El impuesto a la riqueza aplicará durante el 2015, 2016 y 2017 para las personas jurídicas y sociedades de hecho, y para el mismo período más el 2018, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas”

Los sujetos pasivos mencionados, serán contribuyentes del impuesto siempre que hayan tenido al 1 de enero del 2015 un patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas a cargo), igual o superior a $1.000 millones de pesos, y siempre y cuando, no figuren en la lista de los mencionados en el artículo 293-2 del ET como contribuyentes exonerados. El impuesto a la riqueza aplicará durante el 2015, 2016 y 2017 para las personas jurídicas y sociedades de hecho, y para el mismo período más el 2018, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas.

El impuesto a la riqueza tiene el complementario de normalización tributaria, este último está a cargo de los mismos contribuyentes del impuesto a la riqueza y de aquellos declarantes voluntarios a los que se refiere el artículo 298-7 del ET que tengan activos omitidos, es decir, aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales aun existiendo la obligación legal de hacerlo; los contribuyentes que deseen empezar a declarar los activos que han mantenido ocultos, y que por tanto han sido omitidos en las declaraciones de renta o del CREE de años anteriores, los podrán incluir dentro del mismo formulario en que se liquidará el impuesto a la riqueza, y sobre ellos liquidarán adicionalmente el impuesto complementario de normalización tributaria, con tarifas especiales del 10%, 11,5%, o 13%, dependiendo del año en que decidan declararlos (2015, 2016, 2017).

La base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme a las reglas señaladas en el ET en el Título II – Libro I, o el autoavalúo que establezca el contribuyente, que deberá corresponder como mínimo, al valor patrimonial de los activos omitidos.

Así pues, el valor que resulte de calcular el impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria, debe ser pagado en dos cuotas iguales tanto para las personas jurídicas como para las naturales, en mayo y septiembre del 2016; según el artículo 23 del Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015, las fechas máximas de pago serán las que se indican a continuación y que han sido estipuladas de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Declaración y pago primera cuota  

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día
0 11 de mayo del 2016 5 18 de mayo del 2016
9 12 de mayo del 2016 4 19 de mayo del 2016
8 13 de mayo del 2016 3 20 de mayo del 2016
7 16 de mayo del 2016 2 23 de mayo del 2016
6 17 de mayo del 2016 1 24 de mayo del 2016

 

Pago segunda cuota

Último dígito del NIT Hasta el día Último dígito del NIT Hasta el día
0 8 de septiembre del 2016 5 15 de septiembre del 2016
9 9 de septiembre del 2016 4 16 de septiembre del 2016
8 12 de septiembre del 2016 3 19 de septiembre del 2016
7 13 de septiembre del 2016 2 20 de septiembre del 2016
6 14 de septiembre del 2016 1 21 de septiembre del 2016

 

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