Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto a la Riqueza: hecho generador


Impuesto a la Riqueza: hecho generador
Actualizado: 7 abril, 2015 (hace 9 años)

El Impuesto a la Riqueza que estará vigente durante los años 2015 a 2017 para las personas jurídicas y durante los años 2015 a 2018 para las personas naturales, recae sobre aquellos que posean a enero 1 del 2015, patrimonios líquidos iguales o superiores a mil millones de pesos.

El artículo 294-2 del E.T. señala que los sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza solo son responsables de liquidarlo si en enero 1 del 2015 poseen patrimonios líquidos (antes de cualquier depuración) iguales o superiores a mil millones ($1.000.000.000) de pesos, sin importar que en algún momento posterior se encuentre por debajo de dicho límite.

“Con relación a las personas naturales o jurídicas que entre diciembre 23 del 2014 y enero 1 del 2015, decidieron constituir nuevas sociedades, estas deben sumar los patrimonios líquidos a enero 1 del 2015, tanto del constituyente como el de las nuevas sociedades constituidas”

Adicionalmente, en esta ocasión fue aprobada la inclusión de una instrucción en el artículo citado, que establece que si después de la vigencia de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014, hasta enero 1 del 2015, alguna persona jurídica contribuyente del Impuesto de Renta efectúa escisiones, para definir si estas alcanzan o no en enero 1 del 2015 el nivel de patrimonio líquido, se deben sumar los patrimonios líquidos de la sociedad escindida y los de las sociedades nuevas producto de la escisión, eliminando primero las partidas recíprocas que existan entre una y otra entidad.

Con relación a las personas naturales o jurídicas que entre diciembre 23 del 2014 y enero 1 del 2015, decidieron constituir nuevas sociedades, estas deben sumar los patrimonios líquidos a enero 1 del 2015, tanto del constituyente como el de las nuevas sociedades constituidas.

Lo anterior se hizo de esta forma para ajustarse a las Sentencias C-243 y C-635 que emitió la Corte Constitucional durante abril y agosto del 2011, con respecto a la consolidación de riquezas que también se había ordenado en el pasado con el artículo 10 de la Ley 1430 de diciembre 29 del 2010 y el Decreto-Ley 4825 de diciembre 29 del 2010, para definir si era sujeto o no al Impuesto al Patrimonio que se causaba en enero 1 del 2011. En dicha ocasión, y a pesar de que el artículo 10 de la Ley 1430 del 2010 y el Decreto-Ley 4825 de diciembre del 2010, exigían la consolidación de riquezas de quienes participaron durante 2010 en procesos de escisión o de constitución de nuevas sociedades, la Corte estableció que solo se podía ordenar dicha consolidación de riquezas a quienes llevaron a cabo las escisiones o la constitución de sociedades entre diciembre 30 del 2010 y enero 1 del 2011, y no a quienes lo hicieron antes de diciembre 30 del 2010. Por tanto, es claro que para aquellos que gestionaron las escisiones o las constituciones de sociedades hasta el día 23 de diciembre del 2014, no serán necesarias las consolidaciones de riquezas en enero 1 del 2015, a fin de definir si alcanzan o no en dicha fecha el monto de los mil millones de pesos de patrimonio líquido.

En el momento de determinar si se alcanza o no el tope del patrimonio líquido, debe considerarse que las sociedades nacionales y las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que sean residentes, tengan en cuenta su patrimonio poseído tanto en Colombia como en el exterior. En cambio, las sociedades extranjeras y las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes, solo deben tener en cuenta el patrimonio líquido poseído en Colombia, ya sea en forma directa o a través de sucursales y/o establecimientos permanentes (artículos 9, 10, 12, 12-1, 261, 265 y 266 del E.T.).

En relación con lo anterior, debe destacarse que justamente los artículos 10 (personas naturales que se convierten en residentes ante el Gobierno colombiano) y 12-1 del E.T. (sociedades que se consideran “nacionales”) fueron modificados con los artículos 25 y 31 de la Ley 1739, respectivamente. Por tanto, si los cambios efectuados a los artículos 10 y 12-1 del E.T. tienen efecto en el Impuesto de Renta a partir del año gravable 2015, y si el Impuesto a la Riqueza recae sobre los contribuyentes del Impuesto de Renta que posean en enero 1 del 2015 patrimonios líquidos iguales o superiores a los mil millones de pesos, es claro que los cambios a dichos artículos deben ser considerados al momento de definir si una persona natural clasifica como “residente” o “no residente”, o si una sociedad o entidad califica como “nacional” o “extranjera”, y en función de dicha clasificación determinar cuánto patrimonio deben estimar para saber si alcanzan o no el tope generador de la obligación del Impuesto a la Riqueza.

“los sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza que posean en enero 1 del 2015 un patrimonio líquido igual o superior a mil millones de pesos, son los únicos que están obligados a liquidarlo durante los años 2015 hasta 2017”

Por tanto, es claro que los sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza que posean en enero 1 del 2015 un patrimonio líquido igual o superior a mil millones de pesos, son los únicos que están obligados a liquidarlo durante los años 2015 hasta 2017 (en el caso de las personas jurídicas) o entre los años 2015 hasta 2018 (en el caso de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas). Sin embargo, al momento de liquidar el impuesto deben usar como base gravable el valor del patrimonio líquido de enero 1 de cada uno de tales años, disminuido con ciertos valores que se pueden restar de la base gravable. Incluso, cuando estén liquidando el impuesto en los años 2016 en adelante, esta vez se les permitirá fijar un límite especial, máximo o mínimo, en dichas bases gravables, tomando como referencia lo que haya sido el patrimonio base gravable de la liquidación del impuesto durante el año 2015.

Lo anterior significa que si por ejemplo, alguna sociedad o persona natural posee un patrimonio líquido en enero 1 del 2015 que esté por debajo de mil millones de pesos, en tal caso, no interesa si en algún momento posterior a esa fecha supere dicho nivel de patrimonio, pues los únicos sujetos al impuesto son los que puntualmente en enero 1 del 2015 posean patrimonios líquidos iguales o superiores a mil millones de pesos.

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