Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto sobre la Renta y Complementario: características y plazos para su declaración en el 2016


Impuesto sobre la Renta y Complementario: características y plazos para su declaración en el 2016
Actualizado: 5 enero, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Grandes contribuyentes
  • Personas jurídicas y demás contribuyentes
  • Régimen Tributario Especial
  • Personas naturales
  • Instituciones financieras intervenidas
  • Cambio en titular de la inversión extranjera

Los artículos 6 a 8, 11 a 15, 17 y 18 del Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015, señalan las fechas en las cuales los contribuyentes deberán presentar las declaraciones del impuesto de renta, y realizar el respectivo pago. Los plazos se encuentran definidos a lo largo del 2016 dependiendo de si es gran contribuyente, persona jurídica o persona natural, y el vencimiento obedecerá al último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Grandes contribuyentes

A través de la Resolución 000267 de diciembre 30 del 2014 el director de la DIAN decidió retirar del listado de Grandes Contribuyentes a 42 personas jurídicas, con efectos a partir de enero 1 del 2015, debido a que entraron en procesos de liquidación, concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización, o incluso por razón de que no se hallaban al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias.

Al mismo tiempo, decidió agregar a la lista a otros 347 nuevos contribuyentes, entre personas jurídicas y naturales, pues al efectuarse el estudio exigido en el artículo 2 de la Resolución 0027 de enero del 2014 se comprobó que a dichos contribuyentes les aplicó, con base en la información del año gravable 2013, alguno de los 8 criterios fijados en el artículo 1 de esta misma resolución.

Por consiguiente, por el año gravable 2015 los considerados como grandes contribuyentes son los señalados en la Resolución 0041 de enero 30 del 2014, incluyendo los 347 nuevos grandes contribuyentes mencionados en la Resolución 00267 de diciembre 30 del 2014, y sin incluir a los 42 contribuyentes que fueron retirados por la misma.

La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2015 de los grandes contribuyentes inicia el 8 de marzo del 2016 y vence entre el 12 y el 25 de abril del mismo año; para saber el plazo máximo se debe atender al último digito del NIT del declarante que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. El pago del impuesto de renta se realizará en tres cuotas, de las cuales la segunda irá acompañada de la declaración del impuesto. Los plazos para las cuotas y la respectiva declaración, se encuentran establecidos en el artículo 11 del Decreto 2243 del 2015, y son los siguientes:

Pago primera cuota

Si el último dígito es Hasta el día Si el último dígito es Hasta el día
0 9 de febrero del 2016 5 16 de febrero del 2016
9 10 de febrero del 2016 4 17 de febrero del 2016
8 11 de febrero del 2016 3 18 de febrero del 2016
7 12 de febrero del 2016 2 19 de febrero del 2016
6 15 de febrero del 2016 1 22 de febrero del 2016

 

“el valor de la primera cuota no puede ser inferior al 20% del impuesto pagado por el año gravable 2014”

Es importante que el contribuyente tenga en cuenta que el valor de la primera cuota no puede ser inferior al 20% del impuesto pagado por el año gravable 2014. Cuando se liquide el impuesto y el anticipo definitivo en la declaración del año gravable 2015, del valor a pagar se deberá restar lo pagado en la primera cuota, y el saldo se debe cancelar en dos cuotas iguales, es decir:

Declaración y pago

  • Segunda cuota: 50% del saldo.
  • Tercera cuota: 50% del saldo.

Otro aspecto importante es que si al momento del pago de la primera cuota el contribuyente ya tiene elaborada la declaración del año gravable 2015, y esta arroja saldo a favor, tendrá la libertad de no realizar el pago de la primera cuota antes mencionada; sin embargo, será el responsable si al momento de presentar la declaración se genera un salgo a pagar.

Las fechas para la presentación de la declaración y el pago de la segunda y tercera cuota, se mencionan a continuación:

Declaración y pago de la segunda cuota

Si el último dígito es Hasta el día Si el último dígito es Hasta el día
0 12 de abril del 2016 5 19 de abril del 2016
9 13 de abril del 2016 4 20 de abril del 2016
8 14 de abril del 2016 3 21 de abril del 2016
7 15 de abril del 2016 2 22 de abril del 2016
6 18 de abril del 2016 1 25 de abril del 2016 

 

Pago de la tercera cuota

Si el último dígito es Hasta el día Si el último dígito es Hasta el día
0 9 de junio del 2016 5 16 de junio del 2016
9 10 de junio del 2016 4 17 de junio del 2016
8 13 de junio del 2016 3 20 de junio del 2016
7 14 de junio del 2016 2 21 de junio del 2016
6 15 de junio del 2016 1 22 de junio del 2016

Personas jurídicas y demás contribuyentes

En el artículo 12 del Decreto 2243 del 2015 se establecieron los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de las personas jurídicas, incluyendo el sector cooperativo, y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar; de acuerdo con dicho artículo, la declaración y el pago de la primer cuota inicia el 8 de marzo del 2016 y vence dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT que aparecen en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente manera:

Declaración y pago de la primera cuota

Si los dos últimos dígitos son Hasta el día Si los dos últimos dígitos son Hasta el día
96 al 00 12 de abril del 2016 46 al 50 26 de abril del 2016
91 al 95 13 de abril del 2016 41 al 45 27 de abril del 2016
86 al 90 14 de abril del 2016 36 al 40 28 de abril del 2016
81 al 85 15 de abril del 2016 31 al 35 29 de abril del 2016
76 al 80 18 de abril del 2016 26 al 30 2 de mayo del 2016
71 al 75 19 de abril del 2016 21 al 25 3 de mayo del 2016
66 al 70 20 de abril del 2016 16 al 20 4 de mayo del 2016
61 al 65 21 de abril del 2016 11 al 15 5 de mayo del 2016
56 al 60 22 de abril del 2016 6 al 10 6 de mayo del 2016
51 al 55 25 de abril del 2016 1 al 5 10 de mayo del 2016

 

Como se puede observar, para la declaración y pago de la primero cuota las fechas se establecieron nuevamente obedeciendo a los dos últimos dígitos del NIT que aparecen en el RUT, igualmente sin tener en cuenta el dígito de verificación. Sin embargo, para el pago de la segunda cuota se debe tener en cuenta solamente el último dígito del RUT, tal como se muestra a continuación:

Pago de la segunda cuota 

Si el último dígito es Hasta el día Si el último dígito es Hasta el día
0 9 de junio del 2016 5 16 de junio del 2016
9 10 de junio del 2016 4 17 de junio del 2016
8 13 de junio del 2016 3 20 de junio del 2016
7 14 de junio del 2016 2 21 de junio del 2016
6 15 de junio del 2016 1 22 de junio del 2016

Régimen Tributario Especial

Existen algunos contribuyentes que con respecto al impuesto sobre la renta y complementario reciben un tratamiento especial, pues por su naturaleza desarrollan actividades que el Gobierno considera como de interés para la comunidad; dichos contribuyentes pertenecen al régimen tributario especial, y dentro de estos se encuentran:

  • Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos se encuentren destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecología,  protección ambiental, o programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, exceptuando las mencionadas en el artículo 23 del ET.
  • Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros, y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.
  • Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas.
  • El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.

Las entidades antes señaladas que no se encuentren catalogadas como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y realizar el respectivo pago en dos cuotas iguales; de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 2243 del 2015, los plazos para la presentación y pago de la declaración de renta de los contribuyentes del régimen tributario especial correspondiente al año gravable 2015 comienzan el 8 de marzo del 2016, y vencen atendiendo los dos últimos dígitos del NIT que constan en el certificado del registro único tributario –RUT–, sin tener en cuenta el dígito de verificación, en las fechas que se mencionan a continuación:

Declaración y pago de la primera cuota

Si los dos últimos dígitos son Hasta el día Si los dos últimos dígitos son Hasta el día
96 al 00 12 de abril del 2016 46 al 50 26 de abril del 2016
91 al 95 13 de abril del 2016 41 al 45 27 de abril del 2016
86 al 90 14 de abril del 2016 36 al 40 28 de abril del 2016
81 al 85 15 de abril del 2016 31 al 35 29 de abril del 2016
76 al 80 18 de abril del 2016 26 al 30 2 de mayo del 2016
71 al 75 19 de abril del 2016 21 al 25 3 de mayo del 2016
66 al 70 20 de abril del 2016 16 al 20 4 de mayo del 2016
61 al 65 21 de abril del 2016 11 al 15 5 de mayo del 2016
56 al 60 22 de abril del 2016 6 al 10 6 de mayo del 2016
51 al 55 25 de abril del 2016 1 al 5 10 de mayo del 2016

 

Pago de la segunda cuota

Si el último dígito es Hasta el día Si el último dígito es Hasta el día
0 9 de junio del 2016 5 16 de junio del 2016
9 10 de junio del 2016 4 17 de junio del 2016
8 13 de junio del 2016 3 20 de junio del 2016
7 14 de junio del 2016 2 21 de junio del 2016
6 15 de junio del 2016 1 22 de junio del 2016

Personas naturales

Para saber si una persona natural es contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementario, y por tanto se encuentra obligada a presentar la declaración de dicho impuesto por el año gravable 2015, se deben verificar una serie de requisitos y topes, a saber:

  • Se consideran contribuyentes declarantes quienes, de sus ingresos totales, hayan obtenido el ochenta por ciento (80%) o más, en la prestación de servicios de manera personal, o en la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación, o en la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y que además superen cualquiera de los siguiente topes:
  • Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, lo que en pesos equivale a $127.256.000*.
  • Que los ingresos brutos superen las mil cuatrocientas (1.400) UVT, equivalentes en pesos a $39.591.000*.
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT, equivalentes en pesos a $79.181.000*.
  • Que el valor total de las compras y consumos supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT, equivalentes en pesos a $79.181.000*.
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, equivalentes en pesos a $127.256.000*.
  • Que sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común.

* Nota: para el cálculo del valor en pesos se utilizó el valor de la UVT en el 2015 ($28.279).

Trabajadores por cuenta propia residentes. Se consideran contribuyentes declarantes cuando del total de sus ingresos, el ochenta por ciento (80%) o más provengan de la realización de alguna de las actividades económicas mencionadas en el Decreto 1473 del 5 de agosto del 2014, y además superen alguno de los siguientes montos:

  • Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, lo que en pesos equivale a $127.256.000*.
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable superen las mil cuatrocientas (1.400) UVT, equivalentes en pesos a $39.591.000*.
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT, equivalentes en pesos a $79.181.000*.
  • Que el valor total de las compras y consumos supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT, equivalentes en pesos a $79.181.000*.
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, equivalentes en pesos a $127.256.000*.
  • Que sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común.
  • Que les hubieren practicado retención en la fuente.

*Nota: para el cálculo del valor en pesos se utilizó el valor de la UVT en el año 2015 ($28.279).

Demás personas naturales residentes y asimiladas a estas que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajadores por cuenta propia. Serán considerados como contribuyentes declarantes cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, lo que en pesos equivale a $127.256.000*.
  • Que los ingresos brutos superen las mil cuatrocientas (1.400) UVT, equivalentes en pesos a $39.591.000*.
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT, equivalentes en pesos a $79.181.000*.
  • Que el valor total de las compras y consumos supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT, equivalentes en pesos a $79.181.000*.
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, equivalentes en pesos a $127.256.000*.
  • Que sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común.

* Nota: para el cálculo del valor en pesos se utilizó el valor de la UVT en el 2015 ($28.279).

En consecuencia, las personas naturales que dependiendo de su categoría cumplan con los requisitos mencionados para cada una de estas, deberán  presentar por el año gravable 2015 la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, en los formularios que para tal fin destine la DIAN, y realizar el pago del impuesto a cargo en una sola cuota. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 2243 del 2015, las fechas para la presentación de dicha declaración, independientemente del sistema utilizado para el cálculo del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales, inician el 8 de marzo del 2016, y finalizan dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT que constan en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente manera:

Declaración y pago en una sola cuota

Si los dos últimos

dígitos son

Hasta el día Si los dos últimos

dígitos son

Hasta el día
99 y 00 9 de agosto del 2016 49 y 50 14 de septiembre del 2016
97 y 98 10 de agosto del 2016 47 y 48 15 de septiembre del 2016
95 y 96 11 de agosto del 2016 45 y 46 16 de septiembre del 2016
93 y 94 12 de agosto del 2016 43 y 44 19 de septiembre del 2016
91 y 92 16 de agosto del 2016 41 y 42 20 de septiembre del 2016
89 y 90 17 de agosto del 2016 39 y 40 21 de septiembre del 2016
87 y 88 18 de agosto del 2016 37 y 38 22 de septiembre del 2016
85 y 86 19 de agosto del 2016 35 y 36 23 de septiembre del 2016
83 y 84 22 de agosto del 2016 33 y 34 26 de septiembre del 2016
81 y 82 23 de agosto del 2016 31 y 32 27 de septiembre del 2016
79 y 80 24 de agosto del 2016 29 y 30 28 de septiembre del 2016
77 y 78 25 de agosto del 2016 27 y 28 29 de septiembre del 2016
75 y 76 26 de agosto del 2016 25 y 26 30 de septiembre del 2016
73 y 74 29 de agosto del 2016 23 y 24 3 de octubre del 2016
71 y 72 30 de agosto del 2016 21 y 22 4 de octubre del 2016
69 y 70 31 de agosto del 2016 19 y 20 5 de octubre del 2016
67 y 68 1 de septiembre del 2016 17 y 18 6 de octubre del 2016
65 y 66 2 de septiembre del 2016 15 y 16 7 de octubre del 2016
63 y 64 5 de septiembre del 2016 13 y 14 10 de octubre del 2016
61 y 62 6 de septiembre del 2016 11 y 12 11 de octubre del 2016
59 y 60 7 de septiembre del 2016 9 y 10 12 de octubre del 2016
57 y 58 8 de septiembre del 2016 7 y 8 13 de octubre del 2016
55 y 56 9 de septiembre del 2016 5 y 6 14 de octubre del 2016
53 y 54 12 de septiembre del 2016 3 y 4 18 de octubre del 2016
51 y 52 13 de septiembre del 2016 1 y 2 19 de octubre del 2016
  • Personas naturales residentes en el exterior. Las personas naturales residentes en el exterior obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, deben hacerla en forma electrónica, y cuando arroje saldo a pagar, efectuar la cancelación del impuesto igualmente en forma electrónica o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro de los plazos antes mencionados.
  • Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que decidan aplicar en forma voluntaria el sistema del impuesto mínimo alternativo simple –IMAS–. La declaración de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que decidan aplicar en forma voluntaria el sistema del impuesto mínimo alternativo simple –IMAS– para el cálculo del impuesto, quedará en firme después de cumplidos seis (6) meses contados a partir de la presentación de la misma. Lo anterior será efectivo siempre y cuando la presentación de la declaración y el pago del impuesto se hayan realizado en forma oportuna, esto es, dentro de los plazos antes citados, y además que la DIAN no tenga pruebas de que la liquidación privada del contribuyente se encuentra soportada por documentos o información falsa.

Cabe señalar que los contribuyentes que opten por calcular el impuesto de renta por el IMAS, no se encuentran obligados a hacer el cálculo por el sistema ordinario.

Instituciones financieras intervenidas

En concordancia con el artículo 15 del Decreto 2243 del 2015, cuando una entidad financiera se encuentre intervenida por la Superintendencia Financiera de Colombia en los términos establecidos en el Decreto 2920 de 1982 o en normas posteriores, podrá presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2015, y efectuar el pago respectivo del impuesto a cargo dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en la cual se aprobaron de manera definitiva los estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación.

Para la presentación de la declaración del impuesto en mención, la entidad utilizará los formularios que determine la DIAN para tal fin para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas, según le corresponda.

Cambio en titular de la inversión extranjera

El artículo 18 del Decreto 2243 del 2014 señala que cuando el titular de una inversión extranjera venda su inversión, debe presentar la liquidación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, y efectuar el pago del impuesto que se genere por dicha venta dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se realizó la operación. El pago del impuesto debe realizarlo en los bancos y demás entidades autorizadas para el recaudo en el territorio nacional, y en caso de no poder efectuarlo personalmente podrá hacerlo a través de un apoderado, agente o representante en Colombia.

Es importante que el inversionista tenga en cuenta que la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario es obligatoria por cada operación de venta que realice, aun cuando en la transacción no se genere impuesto a cargo por la venta de la inversión.

Material Relacionado: 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,