Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto sobre las utilidades empresariales a partir de Estándares Internacionales – Gabriel Vásquez Tristancho


La Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria presentó el informe final al ministro de Hacienda y Crédito Público en diciembre del 2015, donde reconoce que las diferentes categorías de impuestos creadas recientemente, tales como CREE, IMAN, IMAS, deben eliminarse.

Lo que sostiene la Comisión con acierto es que “estos tributos en su conjunto no cumplen con los principios básicos de equidad horizontal y progresividad vertical. La multiplicidad de regímenes, la presencia de amplios privilegios tributarios, y la alta evasión por parte de algunos grupos de contribuyentes, tanto en el régimen de personas naturales como en el de jurídicas, hacen que los impuestos directos en Colombia contribuyan poco a la redistribución del ingreso”.

Los cambios que se deberán estudiar incluyen tanto a las personas naturales con un único impuesto sobre la renta, y para las personas jurídicas introducir el impuesto sobre las utilidades empresariales, pero con un cambio fundamental y es que se propone partir de las utilidades bajo Estándares Internacionales, con los ajustes necesarios que eliminen algunas discrecionalidades o partidas que pudieran ser subjetivas en su tratamiento para propósitos fiscales, de acuerdo con los estudios que le corresponderían esencialmente al Ministerio de Hacienda y la DIAN.

Esta propuesta significa tener un modelo contable integrado, definición que era necesaria y muy útil precisar en el país, dado que la implementación de Estándares Internacionales tenía esa incógnita muy fuerte en cuanto a las posibles incidencias en materia impositiva.

Luego, la implementación de Estándares Internacionales tendrá un carácter bastante complejo en sus inicios y es cómo el Gobierno irá a plantear los ajustes necesarios, tanto del patrimonio como de las utilidades para determinar el impuesto a las utilidades empresariales, que tendría tarifas entre el 30 y el 35% dependiendo de las bases fiscales estipuladas y en todo caso sin que se reduzca el nivel de recaudo actual.

Para garantizar la transparencia de las bases impositivas, igualmente se propone la “creación de la figura del auditor tributario que remplace las responsabilidades que de manera genérica se atribuyen al revisor fiscal, más aun si se adopta el esquema de tomar el propuesto impuesto sobre las utilidades comerciales y se precise en el ámbito de los Estándares Internacionales, las responsabilidades legales ante la autoridad tributaria. Otra opción es adoptar el dictamen fiscal, como un mecanismo de control de la información tributaria y de la liquidación de los impuestos en los contribuyentes de mayor importancia, muy similar al que hoy en día se utilizan en países como México”.

Bienvenida la propuesta de separar el aseguramiento de la información de negocios de los balances comerciales, de los reportes de impuestos y la determinación de bases fiscales.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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