Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incumplimiento en el cronograma de convergencia debe afectar el dictamen del Revisor Fiscal


Incumplimiento en el cronograma de convergencia debe afectar el dictamen del Revisor Fiscal
Actualizado: 4 mayo, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Participar en la elaboración del plan de implementación
  • Participar en el comité de discusión de políticas contables
  • Evaluar el cumplimiento del cronograma de implementación
  • Emitir dictamen sobre estados financieros bajo Estándares Internacionales
  • Emitir dictamen al final del período de transición

El 2015 fue el período de transición para las empresas del Grupo 2 (pymes). Sin embargo, muchas entidades aún no han concluido la preparación de su estado de situación financiera de apertura y la elaboración de sus estados financieros con corte al 2015 para propósitos comparativos.

De acuerdo con el cronograma de convergencia establecido en el Decreto 3022 del 2013, hoy compilado en el Decreto 2420 del 2015, los estados financieros de las pequeñas y medianas entidades clasificadas en el Grupo 2 deben elaborarse bajo normas locales hasta el corte del 31 de diciembre del 2015. A partir del 1 de enero del 2016 debe darse aplicación plena al nuevo marco normativo para estas entidades.

Entre las actividades establecidas en el cronograma de convergencia a Normas para Pymes, se estableció que la entidad debía elaborar un estado de situación financiera de apertura –ESFA– con corte el 1 de enero del 2015, y debía preparar información bajo el Estándar Internacional para Pymes durante el 2015, con el fin de elaborar unos estados financieros congruentes con los Estándares Internacionales para propósitos comparativos.

“Dada la responsabilidad frente a la contabilidad, no se puede pretender que el revisor fiscal se mantenga al margen del proceso de convergencia”

Por su parte, el numeral 4 del artículo 207 del Código de Comercio establece que una de las funciones del Revisor Fiscal es: “Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines”.

Dada la responsabilidad frente a la contabilidad, no se puede pretender que el revisor fiscal se mantenga al margen del proceso de convergencia, y menos aún, podría una entidad negarse a suministrar información sobre el cumplimiento del cronograma de implementación.

Algunas de las labores del revisor fiscal frente a este tema son:

Participar en la elaboración del plan de implementación

Debido a que es un tema de cumplimiento normativo, es vital que el revisor fiscal evalúe el cronograma de implementación planteado por la entidad, y emita sus recomendaciones al respecto, en cuanto a plazos, recursos asignados y otros aspectos relevantes.

Participar en el comité de discusión de políticas contables

Aunque el revisor fiscal no es el encargado de aprobar políticas contables, ni debe dictar su construcción, es muy importante su participación en los comités de discusión, con el fin de incluir la apreciación legal y su visión sobre los impactos de la implementación en los estados financieros de la entidad.

Evaluar el cumplimiento del cronograma de implementación

Así como participó o evaluó la elaboración del cronograma de implementación, el revisor fiscal debe evaluar el cumplimiento de ese cronograma, desde el período de preparación, hasta el reporte de los primeros estados financieros y períodos posteriores.

Emitir dictamen sobre estados financieros bajo Estándares Internacionales

El revisor fiscal deberá dictaminar los estados financieros bajo Estándares Internacionales de acuerdo con los plazos establecidos en cada uno de los decretos. En el caso de las pymes, el Decreto 3022 del 2013 estableció el corte del 31 de diciembre del 2016 como fecha de emisión de los primeros estados financieros bajo el Estándar Internacional para Pymes.

“En el proceso de evaluación de los primeros estados financieros bajo el nuevo marco normativo, una de las labores ineludibles será la revisión de las cifras consignadas en el balance de apertura, e incluso en los estados financieros al cierre del período de transición”

Dado lo anterior, el revisor fiscal debe dictaminar esos estados financieros bajo un nuevo marco normativo, incluso teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el Decreto 302 del 2015.

En el proceso de evaluación de los primeros estados financieros bajo el nuevo marco normativo, una de las labores ineludibles será la revisión de las cifras consignadas en el balance de apertura, e incluso en los estados financieros al cierre del período de transición, los cuales serán incluidos como comparativos en los primeros estados financieros bajo Estándares Internacionales.

Emitir dictamen al final del período de transición

Uno de los aspectos que el revisor fiscal debería incluir en su dictamen al cierre del período de transición (2015 para las pymes), es su conclusión sobre el cumplimiento del cronograma de implementación de los nuevos marcos contables normativos.

Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales

*Exclusivo para actualicese.co

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