Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información exógena tributaria 2016 y las novedades en sanciones a partir de la reforma tributaria


Información exógena tributaria 2016 y las novedades en sanciones a partir de la reforma tributaria
Actualizado: 7 marzo, 2017 (hace 7 años)

El nuevo texto del artículo 651 del ET se encarga de regular las sanciones que la DIAN impondrá cuando no se entregue información tributaria, se entregue de forma extemporánea o se presente con errores. A continuación describimos los principales cambios.

A través del artículo 289 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 se modificó el texto del artículo 651 del ET, el cual regula el tipo de sanciones que la DIAN puede imponer cuando no se entreguen, se entreguen extemporáneamente o se entreguen con errores los reportes de información exógena.

Cambios en sanciones

En la nueva versión del numeral 1 del artículo 651 el ET se establecen nuevas reglas de juego que buscan reducir el monto de las sanciones que serían liquidadas por la DIAN cuando la información le sea entregada con errores o en forma extemporánea, ya que hasta diciembre de 2016 estos sucesos se castigaban con hasta el 5% de la información errónea o entregada en forma extemporánea, pero a partir de enero de 2017 se les aplicará solo el 4% o el 3%, respectivamente.

Además, y según lo indicado en el inciso primero del nuevo parágrafo adicionado al artículo 651, las sanciones antes comentadas podrán reducirse en un 80% si el contribuyente actúa antes de que la DIAN le imponga las sanciones. Para esto, el contribuyente tendrá que autoliquidarse las respectivas sanciones y pagar solo el 20% de estas, utilizando un recibo de pago en bancos (formulario 490), en el cual se habilitó el concepto “71”.

Además, cuando no se haya otorgado información estando obligado a hacerlo, la DIAN impondrá una sanción del 5% de la información no entregada, pero esta penalidad se podrá reducir, hasta el 50% o 70%, si el obligado proporciona la información antes que la entidad se la exija y le imponga la sanción o si la suministra dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la DIAN le haya impuesto la  pena por la entrega.

¿Cuándo no se liquidarán sanciones?

Según lo indicado en el inciso segundo del nuevo parágrafo que se agregó al artículo 651 del ET, a partir de enero de 2017 los contribuyentes que presenten oportunamente sus reportes de información exógena podrán hacerle todas las correcciones posteriores que sean necesarias.

“si las correcciones se efectúan antes del vencimiento del plazo para entregar los reportes de información exógena, el contribuyente no quedará sujeto a ningún tipo de sanción.”

En este caso, si las correcciones se efectúan antes del vencimiento del plazo para entregar los reportes de información exógena, el contribuyente no quedará sujeto a ningún tipo de sanción. Pero si las enmiendas se realizan luego del vencimiento del plazo para entregar los reportes, sí quedará expuesto a las sanciones que se establecen dentro del artículo 651 del ET.

La anterior, es una importante novedad a favor de los reportantes de información, ya que hasta el 2016 cualquier tipo de corrección posterior que se hiciera a un reporte, incluidas aquellas que se realizaran dentro del plazo máximo para el vencimiento de la entrega de los reportes, quedaban expuestas a que la DIAN les impusiera las sanciones del artículo 651 del ET.

La oportunidad corregir los reportes sin sanciones guarda armonía con lo establecido en la nueva versión del numeral 1 del artículo 644 del ET (sanción por corrección de las declaraciones tributarias) el cual también fue modificado con el artículo 285 de la Ley 1819 de 2016).

Cabe recordar que hasta el año pasado cuando se realizaba alguna corrección posterior a una declaración tributaria, incluidas las que se hicieran antes del vencimiento del plazo para declarar, el contribuyente tenía que liquidar una sanción del 10% del mayor valor a pagar o el menor saldo a favor. Pero a partir de enero de 2017 las correcciones a las declaraciones tributarias que se realicen antes del vencimiento del plazo para declarar no quedarán sujetas a la sanción de corrección.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Ley 1819 de 2016 permite que reportes de exógena se puedan corregir sin sanción, en ciertos casos.

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