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Informes anuales de gestión: mención a cumplimiento de normas sobre derechos de autor


Informes anuales de gestión: mención a cumplimiento de normas sobre derechos de autor
Actualizado: 3 junio, 2015 (hace 9 años)

En documentos como la Circular 300-000002 del 2010 la Supersociedades ha venido indicando directrices sobre lo que deben tener en cuenta los administradores de las sociedades comerciales a la hora de hacer mención sobre el cumplimiento de las normas sobre derechos de autor, dentro de su informe de gestión anual.

Por medio de la Circular 300-000002 de 2010, la Superintendencia de Sociedades impartió a todos los administradores de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, directrices pertinentes sobre lo que deberán tener en cuenta dichos administradores a la hora de mencionar, dentro del informe anual de gestión, si la empresa ha dado o no cumplimiento a las normas sobre protección de derechos de autor.

Como se recordará, desde el año 2000, cuando la Ley 633 de dicho año modificó el artículo 47 de la Ley 222 de 1995, el informe anual de gestión de los administradores debe hacer mención expresa acerca del estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.

Por tal motivo, en su Circular 300-000002 la  Supersociedades indicó que los administradores deberán considerar las siguientes directrices:

a. Los administradores deberán hacer las indagaciones y verificaciones que les permita afirmar de manera objetiva y veraz en el informe de gestión, el estado de cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y derechos de autor, dejando las evidencias que permitan verificar su cumplimiento.

b. Es responsabilidad de la junta directiva constatar el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y de derechos de autor por parte de la sociedad. Aquellos miembros de junta directiva que no estuvieren satisfechos con las actividades adelantadas por el representante legal o con las explicaciones contenidas en el informe de gestión, en lo relativo al cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor, deberán formular las salvedades correspondientes, para evitar eventuales sanciones.

La circular también advierte que si la Supersociedades detecta que en el informe de gestión se hicieron afirmaciones sobre este tema, pero sin las evidencias necesarias, entonces habrá lugar a la imposición de sanciones administrativas, las cuales podrían ascender hasta los 200 salarios mínimos mensuales (ver el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995).

En el informe de gestión también se exige mencionar acerca de si la empresa ha obstaculizado o no las operaciones de factoring de sus proveedores

Por medio de los artículos 86, 87 y 88 de la Ley 1676 del 2013, el Congreso modificó los artículos 2, 7 y 8 de la famosa Ley 1231 del 2008. La modificación realizada con el artículo 87 estableció una nueva obligación para los administradores, la cual quedó contenida en el segundo de los dos nuevos parágrafos agregados al artículo 7 de la Ley 1231 del 2008 y en el cual se lee:

“Parágrafo 2. Los administradores de las sociedades comerciales están obligados en la memoria de gestión anual, a dejar constancia de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores. El revisor fiscal en su dictamen anual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de lo anterior, por parte de la administración”.

Esa disposición de la Ley 1676 del 2013 se tuvo que empezar a aplicar en los informes de gestión del año 2014.

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