Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingreso de bolsillo de los independientes – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Un problema muy delicado se ha observado con la nueva categoría tributaria de empleados que regula la retención y la renta para los trabajadores independientes, al versen afectados en su ingreso de bolsillo en porcentajes superiores al 40% en algunos casos analizados que comentaremos adelante.

Varios asuntos afectan el ingreso real o de bolsillo de los independientes, no solo por el cambio de la metodología de retención en la fuente introducida con la Ley 1607 de 2012, sino por las afectaciones correspondientes a los aportes a la seguridad social que se aplican sobre el 40% del ingreso bruto, y que adicionalmente deben soportar el porcentaje total, es decir  sumado el del empleador más el de empleado.

La metodología de retención en la fuente para independientes reglamentada mediante numeral 4 del artículo 2 del Decreto 1070 de 2013, tiene una trampa peligrosa y es que permite tomar el 25% de renta exenta, como si fuera un ingreso laboral, pero para la depuración de la base gravable en la determinación del impuesto a la renta no es válida. En otras palabras, reduce el porcentaje y valor a retener mensualmente, pero en la declaración de renta anual tendría que pagar el impuesto aparentemente ahorrado, sólo que esta vez lo cancela de un solo contado.

Si tomamos la retención equivalente al impuesto a la renta a pagar para quienes declaren renta por el régimen ordinario con ingresos brutos mensuales de $ 10 millones, al sumar dicho porcentaje de retención en la fuente por la metodología del artículo 383 del ETN más los aportes a la seguridad social, pensiones y riesgo profesional, el ingreso de bolsillo se deteriora en un 25% y si efectúa una planeación tributaria sencilla aportando a pensiones hasta el 30% de su ingreso, el deterioro sube a nada menos que al 42% del ingreso bruto.

El ejemplo anterior, pero con ingresos brutos mensuales de $ 15 millones por prestación de servicios, el deterioro del ingreso de bolsillo sin planeación tributaria es del 30% y con planeación tributaria sube al 46%. Es decir, casi la mitad de su ingreso bruto se va en impuestos y con el 54% que le queda debe atender los gastos de su familia, los de su oficina, consultorio o sitio de trabajo.

Pero lo más absurdo resulta cuando la persona natural debe contratar otras personas para desarrollar su labor, pues deben aportar dos veces a la seguridad social sobre el mismo monto.

Los profesionales con ingresos inferiores a $ 7 millones tienen ahorros por retención en la fuente por renta con la nueva metodología, pero no así por los aportes a la seguridad social.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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