Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inversiones que cotizan en bolsa: reconocimiento de variaciones de valor


Inversiones que cotizan en bolsa: reconocimiento de variaciones de valor
Actualizado: 16 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Si se tienen inversiones en entidades que cotizan en bolsa, al cierre de cada período deberá reconocerse la variación de valor que hayan sufrido, este ajuste tendrá un reconocimiento diferente dependiendo del momento en que se esté realizando.

Cuando una organización tiene inversiones en otras entidades que cotizan en bolsa, al cierre del período pueden presentarse dos situaciones: que el valor de las acciones haya aumentado o que por el contrario haya disminuido; la forma correcta de reconocer estas variaciones de valor dependerá, no de la continuidad de la situación (acumulación de disminuciones o aumentos de valor durante varios períodos) sino del momento en el cual se esté realizando el reconocimiento, ¿se trata de ajuste por conversión por primera vez o de reconocimiento habitual en período de transición o implementación?

Este tratamiento está establecido en las secciones 11 y 12 de la NIIF para pymes que hablan de instrumentos financieros básicos y otras particularidades de los instrumentos financieros. Para este caso se asume a manera de ejemplo la situación de una entidad en la que uno de sus negocios consiste en comprar y vender acciones en la bolsa, situación que se asemeja a la compra y venta de inventarios, pero que en este caso hace referencia a un inventario de activos financieros que tiene tratamientos particulares.

El estándar indica que si se mantienen acciones que cotizan en bolsa con un valor razonable que se puede encontrar fácilmente, entonces la obligación es medirlas permanentemente al valor razonable que se tiene en el mercado; esto permitirá que en todo momento la entidad tenga claro cuál es el valor de sus activos financieros; al valor que se esté cotizando en la bolsa se reconocerán esos activos en los estados financieros.

Qué pasa en el momento de la adopción por primera vez

Si se tienen ese tipo de acciones (medibles a valor razonable) y no importa en qué valor las haya comprado, se tendrán que ajustar al valor de cotización del día de realización del Estado de Situación Financiera de Apertura que en el caso de las pymes es enero 1 del año 2015 y para las entidades del Grupo 1 que aplican el estándar pleno es enero 1 del 2014.

Dado que en este caso, nos estamos refiriendo a la realización de ajustes para transición de normatividad, es decir, aplicación del estándar por primera vez, el único estado financiero que se convierte es el balance general, y por tanto en los ajustes que se realicen no tendrán como contrapartida ingresos ni gastos, la única cuenta que se utilizará durante toda la conversión será ganancias acumuladas, una cuenta del patrimonio.

Cuál es el manejo correcto en aplicación plena

Cuando ya no se está en la etapa de conversión del balance bajo estándar local a la NIIF (transición por primera vez), sino que se está en el período de implementación plena, el valor del activo se va ajustando al valor de cotización en bolsa, esta parte no cambia; pero todo ajuste del valor del activo, se debe llevar a resultados por disposición expresa de la Sección 11 de la NIIF para pymes.

Esa es la diferencia básica que debe tenerse en cuenta con relación al momento en que se está realizando el ajuste; para el ESFA el efecto se evidencia en el patrimonio, pero en adelante, en implementación plena tiene efecto en resultados.

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