Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA de animales vivos – Gabriel Vasquez Tristancho


La diferencia entre impuesto al consumo y el IVA está en que en el impuesto al consumo no hay tratamiento de impuestos descontables como en el IVA del régimen común, y se convierten en costo; por tanto, habrá menores utilidades. El impuesto descontable es el IVA pagado a los proveedores de insumos.

Algo similar ocurre desde el punto de vista económico con los bienes excluidos del IVA y los bienes exentos del IVA; quienes operen con solo bienes excluidos del IVA no son responsables del tributo, y el IVA que dichos productores paguen a sus proveedores debe tratarse como mayor valor del bien comprado, es decir, menores utilidades. Mientras que para los productores de bienes exentos, el IVA pagado a sus proveedores es objeto de devolución por tratarse como descontable y no como un mayor valor del bien comprado, lo cual significa que al ser menor el costo, habrá mayores utilidades.

En resumen, quienes operen con bienes excluidos del IVA sacrifican de sus utilidades el IVA pagado a sus proveedores, mientras que para los productores de bienes exentos, dicho impuesto es objeto de devolución al no tener tratamiento de costo.

Con respecto a los animales vivos tenemos algunos que están en la categoría de excluidos como es el caso de las gallinas de la posición nabandina 01.05 y en la categoría de exentos los de la especie bovina, excepto los toros de lidia que tendrían IVA a la tarifa general.

Pero el problema con los animales vivos es el final de la producción: la carne; y tenemos que tanto en el caso de las aves como los bovinos dicha carne refrigerada o congelada tiene la categoría de exenta.

Quiere decir que quienes tienen integración vertical de su producción, no les interesa para nada vender animales vivos que tengan la categoría de excluido porque de inmediato hace que todos los insumos necesarios para su producción, el IVA pagado se convierta en costo y, por tanto, en menores utilidades.

Estarían en esta lista las posiciones nabandinas 01.03 (porcinos), 01.04 (ovinos o caprinos), 01.05 (gallos, gallinas, patos, gansos, pavos) y 01.06 (los demás animales vivos). Industrias gigantescas de producción avícola y porcina deberían prohibir cualquier operación comercial con animales vivos.

Por otro lado, si se encarga la ejecución total o parcial a un tercero y la entrega es un animal vivo de la categoría de excluido, pues el servicio intermedio de la producción tendría el mismo tratamiento del final del bien producido y en este caso el resultante sería un servicio excluido del IVA. (Oficio Nº 008268 17-03-2015 DIAN).

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito