Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La DIAN madrugó con las Resoluciones de Información Exógena Tributaria del Año Gravable 2008


La DIAN madrugó con las Resoluciones de Información Exógena Tributaria del Año Gravable 2008
Actualizado: 27 noviembre, 2008 (hace 15 años)

En lugar de esperar hasta los últimos días de octubre de 2008 (que es el plazo máximo que le permite la norma para hacerlo y que es la costumbre que la entidad tuvo en años anteriores), la DIAN decidió madrugar y en abril 30 de 2008 expidió el paquete de resoluciones 3841 hasta 3848 que regirán el proceso de la entrega de información exógena tributaria por el año gravable 2008 tal como lo dispone el Estatuto Tributario.

¿La razón?: la nueva cantidad de entidades y personas obligadas a reportar la información requerían de tiempo de enterarse y preparase para cumplir con semejante avalancha de datos que esta vez les tocaría reportar.

Cambiaron las reglas de juego

En efecto, serán muchos más los obligados a reportar esta vez la información del artículo 631 del E.T. y mucha más la cantidad de datos que le harán llegar a la DIAN, pues el tope de Ingresos Brutos obtenidos en el año 2007 y que obligan a suministrar toda la información del artículo 631 del ET (con los datos de las declaraciones de renta y de IVA del 2008) ya no será de $1.500.000.000 sino de $1.100.000.000.

Así mismo, el reporte de los costos y gastos del año 2008 (esta vez  incluidos hasta los no deducibles fiscalmente, y que lo realizarán también todas las entidades estatales mencionadas en el artículo 22 del Estatuto Tributario  sin importar cual haya sido el monto de sus ingresos en el año 2007) se hará detalladamente por cada tercero cuando el mismo supere los $500.000 durante el 2008.

El prevalidador tributario que se puede utilizar para elaborar estos reportes del año gravable 2008 (y que se entregarían durante el 2009) ya se encuentra publicado en el portal de la DIAN y fue en una conferencia gratuita nuestra cuando explicamos el por qué era necesario que la DIAN lo publicara oportunamente.

¿Que hemos publicado sobre estos cambios?

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