Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Educación no Formal toma estatus con la expedición de la Ley 1064 del 26 de Julio de 2006


Actualizado: 22 agosto, 2006 (hace 18 años)

Ley 1064 del 26 de Julio de 2006 .

Primero se cambia de nombre, ya no se denominará Educación no formal como lo establecía la Ley General de Educación Ley 115 de 1994 y el Decreto que la reglamenta 114 de 1996 Decreto 114 de 1996 y que consta de 33 artículos; sino que se denominará Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

La educación no formal, viene siendo reconocida por las autoridades de Educación Departamental, pero es criticada por la informalidad, por no ser usada en forma tan transparente como se espera, por no emitir títulos y si los emiten estos no tienen validez y además, por no permitirser utilizada al hacer los pagos que estos sean retirados de los fondos de cesantía y finalmente por labaja categoríaen queera tenida tanto en el sector públicocomo el privado.

Con esta Ley se viste de frac y pasa al nivel de la Educación dentro del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

 

Para tener la idea del cambio veamos en síntesis en qué consiste el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo 

Su objetivo, es articular a los proveedores de educación técnica, tecnológica y formación profesional en el país, para modernizar y mejorar sus programas, de acuerdo con las necesidades y demandas del sector productivo, garantizando mayor cobertura, pertinencia, flexibilidad y servicios de calidad que contribuyan a la competitividad nacional, atendiendo las siguientes características: 

  • Pertinencia: Garantizar la articulación entre la formación y capacitación que se imparte con base en las necesidades y demandas del sector productivo.
  • Flexibilidad: Facilitar el acceso de las personas a la formación y capacitación, reconociendo su heterogeneidad y los aprendizajes adquiridos de diversas maneras, mediante diseños modulares basados en normas nacionales de competencia laboral, estrategias, ambientes y nuevos métodos de aprendizaje.

En concreto la ley dice:

En los artículos 2 y parágrafo, así como en el artículo 3º en resumen que ;  

La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano :

  • Es factor esencial del proceso educativoy componente dinamizadoren la formación de técnicos laboralesy experto en las artes y oficios.
  • Recibirán estímulos del estadoy gozarán de su protección.
  • Hace parte integral del servicio público educativo.
  • No podrá ser discriminada.
  • El gobiernoreglamentará los requisitos y procedimientos que deberán cumplir estas instituciones y sus programas en el futuro.
  • Finalmente queda comprendidadentro del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

En el parágrafo del artículo 3º se indica que las instituciones ya reconocidaspor las autoridades de educación departamentalesse les aplicarán los beneficios aquí establecidos.

 

En los artículos 4º y 5º encontramos más beneficios:

ARTICULO 4Los empleados y trabajadores del sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades administradoras de fondos de cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la ley. 

ARTICULO . Los certificados de aptitud ocupacional, expedidos por las instituciones acreditadas como de "Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano", serán reconocidos como requisitos idóneos de formación para acceder a un empleo público en el nivel técnico que se señala en el Decreto 785 del 3 de marzo de 2005 y las disposiciones que lo modifiquen o adicione .

 

En el artículo 6o. da la posibilidad de que los pagos que hagan los trabajadores a estas institucionesde acuerdo con el artículo 387 del estatuto tributario , los trabajadores podrán optar por disminuir de su basede retenciónlos pagos de salud y educación ………..y le añade un literal e) que dice “los programas técnicosy de educación para el trabajo y desarrollo humano debidamente acreditadas’.

Comentario .Quiere decir lo anterior que entra este tipo de educación o formación a las grandes ligas puesto que las instituciones que den esta formación podrán emitir Certificaciones de aptitud profesional y además serán reconocidos estos estudios como requisitos idóneosde formación para acceder a empleos públicos ; más aúnlos valores pagados podrán disminuirse de la base de retención en la fuente si el trabajador así lo decide.

 

En los artículos 7o. y 8º le da más importancia a estos estudios pues podrán ser objetode reconocimiento para la formación de ciclos propedéuticos por las instituciones de Educación superior y tendrán igual tratamiento que los programas técnicos y tecnológicos.  

Quienes hacen estos estudios tendrán derecho a créditos educativos del ICETEX y tendrán iguales incentivos que los que se dan a estudiantes de educación superior. 

Comentario: No se puede pedir más y el gobierno ha dado un paso importante para que estas instituciones sean apoyo del SENA en el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Documento preparado por el comité Contable y Tributario de www.actualicese.co
4 de Agosto de 2006.

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,