Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La revisoría fiscal amenazada y sin ejercito para defenderla – Gustavo Adolfo López Díaz


La revisoría fiscal en las CAR

El Decreto 141 del 21 de enero de 2.011, expedido en virtud del estado de excepción de la emergencia económica, social y ecológica derivada de la “ola invernal”, es una demostración de la facilidad con la que puede acabarse la revisoría fiscal en Colombia.

Este decreto reforma las Corporaciones Autónomas Regionales, que fueron reguladas mediante la ley 99 de 1.993 que creó el Ministerio de Medio Ambiente y en cuyo artículo 25 establecía como una de las funciones de la Asamblea Corporativa la de designar al revisor fiscal. Al tenor decía:

“Son funciones de la Asamblea Corporativa:

a. Elegir el Consejo Directivo de que tratan los literales d, y e, del artículo 26 de la presente Ley;

b. Designar el revisor fiscal o auditor interno de la Corporación;

c. Conocer y aprobar el informe de gestión de la administración;

d. Conocer y aprobar las cuentas de resultados de cada período anual;

e. Adoptar los estatutos de la Corporación y las reformas que se le introduzcan y someterlos a la aprobación del Ministerio del Medio Ambiente;

f. Las demás que le fijen los reglamentos”.

El susodicho decreto 141 en el artículo 25 deroga expresamente el artículo 25 de la ley 99 de 1.993.

Al buscar en la nueva norma alguna referencia a la revisoría fiscal, pues con sorpresa se ve, que no la hay. En la ley 99 de 1.993 sólo se menciona al revisor fiscal en el artículo derogado. Quiere decir entonces que en la vigencia del Decreto 141 de 2.011 las Corporaciones Autónomas Regionales no tienen revisoría fiscal.

Bajo esta contextualización caben muchas inquietudes:

1. ¿Qué pasa (o qué pasó) con los revisores fiscales actuales de las CAR?

2. ¿Se elimina la revisoría fiscal de las CAR?

3. Si eso es así, ¿por qué en un decreto originado en un estado de excepción se elimina la “designación” del revisor fiscal en estas entidades?

4. ¿Qué pasará en el Congreso de la República en su revisión para definir si se respalda de manera permanente la norma o por el contrario pierde su vigencia al término de la adopción del estado de excepción?

5. ¿Por qué se elimina la revisoría fiscal de las CAR? – (pasado)

6. ¿No está cumpliendo las funciones la revisoría fiscal? ¿o los revisores fiscales? – (presente).

7. ¿Qué objetivo tiene esta norma al eliminar la revisoría fiscal? – (futuro)

8. ¿Quién(es) están detrás de esta norma?

Pues bien, varias de los interrogantes planteados no tienen respuesta, por lo menos no por ahora.

La revisoría fiscal en las Cajas de Compensación Familiar

De otra parte, la Superintendencia de Subsidio Familiar expidió el pasado 30 de noviembre de 2.010, la Circular Externa No 0023 mediante la cual se imparten instrucciones sobre el Sistema de Control Interno para las Cajas de Compensación Familiar, Gestión de Riesgos y Comité “Independiente” de Auditoria.

En este documento se establece dentro de las funciones de dicho Comité, en el numeral 3, “el evaluar la estructura del control interno de la entidad de forma tal que se pueda establecer si los procedimientos diseñados protegen razonablemente los activos de la entidad, así como de terceros que administre o custodie, y si existen controles para verificar que las transacciones están siendo adecuadamente autorizadas y registradas”, y en el numeral 10 ordena a este Comité a “Evaluar los informes de control interno practicados por los auditores internos, revisoría fiscal u otro órganos, verificando que la administración haya atendido sus sugerencias y recomendaciones”.

Las anteriores transcripciones son apenas dos muestras fehacientes de la forma como pretenden quitarle funciones a la revisoría fiscal y entregarlas a la administración, so pretexto del denominado “buen gobierno”, pues de la lectura de todas las funciones que se le asigna a este nuevo órgano de las Cajas se ve claramente que éstas son las funciones que realiza la revisoría fiscal desde la mirada de fiscalización integral (no auditoria integral), desde la perspectiva de la búsqueda de elementos que le permitan emitir un dictamen que soporte su juicio (no opinión) de manera independiente, desde la autonomía que le otorga el concepto de institución (no órgano).

La Revisoría Fiscal que debe aplicar técnica de interventoría de cuentas dentro del concepto de fiscalización integral y vigilancia permanente en defensa y protección del interés público4 es ahora, nuevamente, blanco de intenciones de disminuirla para que se vea como una institución discapacitada e inoperante y en razón de ello, las funciones a título de bueno gobierno son transferidas a los propios administradores que son sujetos de fiscalización de la revisoría fiscal (el Consejo Directivo y sus miembros). Aquí se aprecia un discurso que se disfraza en la evaluación del control interno, propia de la administración; una intencionalidad de abrir el camino para que en un momento dado el exceso de figuras controladoras y evaluadoras (auditoría interna, revisoría fiscal, contraloría y comité de auditoría) acabe con una de ellas al verse innecesaria, pues existirá duplicidad de funciones.

Las diferencias de la revisoría fiscal con la auditoria son claras y marcadas en todo sentido y parece ser que intentan usurpar las funciones de ésta figura para justificar su eliminación.

Es importante recordar que el borrador de anteproyecto de ley presentado a la comunidad contable, en acatamiento del artículo 63 de la 550 de 1.999 era la eliminación de la revisoría fiscal y entronizar la auditoría financiera únicamente. Pues lo que sucede ahora, casi diez años, después es la insistencia de varios profesionales de la misma Contaduría Pública y de otras profesiones por acabarla, así como sectores que la consideran una figura medieval, que es una talanquera para el libre desarrollo de la empresa, que es una mal necesario en virtud de su origen legal.

En una estrategia hábil se ha ido vinculando al mundo jurídico colombiano varios aspectos que fueron rechazados por la profesión durante los años de 1.999 y siguientes.

Parte de la estrategia inició con el intento de que las SAS no contaran con revisoría fiscal y en el evento de llegar a tenerla, profesional podía ser cualquiera y no obligatoriamente un Contador Público, luego llega la ley 1314 de 2.009 que con la interpretación realizada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública pretende adoptar las mal llamadas Normas Internacionales de Contabilidad y Normas Internacionales de Información Financiera creando unas supuestas “Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información”. En esta misma ley, en el artículo 5 pareciera que a la profesión contable no le es dable el ejercicio de las demás auditorías distintas de la financiera.

Encasillando a los contables en una sola auditoría. La reforma a la educación contable propuesta en el precitado borrador de proyecto de ley de intervención económica también ya es un hecho en virtud de las resoluciones expedidas por el Ministerio de Educación Nacional y la profesión ahora tiene educación basada en el modelo IFAC. En materia de las reformas institucionales a la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que promovía el susodicho borrador, también fueron alcanzadas por intermedio de la ley 1314 de 2.009.

Por lo anterior es imperioso enviar un mensaje de urgencia a la comunidad contable nacional para defender, rescatar y ejercer la verdadera revisoría fiscal.

Si la universidad la sigue enseñando como auditoria integral (que nunca lo fue) y los profesionales ejerciéndola de tal forma estará listo el camino para pensar en su eliminación; si por el contrario se rescata su institucionalidad y en las aulas se la presenta como tal y en su práctica se aplica técnica de interventoría de cuentas, se podrá defenderla y reposicionarla como la magistratura de la profesión y la protectora del interés público.

El problema es que no se ve generales, coroneles ni soldados para defenderla. Los gremios no se manifiestan de manera oportuna ni contundente frente a esto y, algunos apoyan su eliminación. Hay voces solitarias que no alcanzan a ser escuchadas.

Autor:

Gustavo Adolfo López Díaz

Contador Público. Especialista en Revisoría Fiscal – Universidad Mariana, Especialista en Gerencia Tributaria y Auditoria de Impuestos – Universidad Libre de Cali, Gerente de ACTIVOS LTDA – Pasto y COOPERATIVA DE CONTADORES PUBLICOS CONTACOOP, Revisor Fiscal Nacional de la Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos – FCCCP, Revisor Fiscal Nacional de la Federación Nacional de Estudiantes de Contaduría Pública – FENECOP Docente I.U. CESMAG – Pasto tavolodi@hotmail.com

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