Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La segunda Reforma Tributaria Santos (I) – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez TristanchoA nadie le gusta pagar más impuestos, así como también resulta muy impopular para cualquier gobierno proponer un aumento de los mismos.  Es por ello que en las campañas políticas es un tema poco atractivo en los debates y casi siempre se plantea inmediatamente después de comenzar un período presidencial.  El actual Ministro de Hacienda hace la propuesta con unos ingredientes pragmáticos por cuanto se presenta un articulado estrictamente necesario para lo que se quiere aumentar en el recaudo.

Es por ello, en nuestra opinión, que no se pudo diseñar ninguna corrección de los errores técnicos de la anterior reforma tributaria, en virtud que podría afectar el necesario ajuste fiscal establecido en el artículo 347 de la Carta, en esta ocasión mediante la modificación de las rentas existentes.

El impuesto a la riqueza cuyo hecho generador es el patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas a cargo) al 1 de enero de 2015; se causará el 1 de enero de 2015, 1 de enero de 2016, 1 de enero de 2017 y 1 de enero de 2018. Señala de manera taxativa los no contribuyentes de éste tributo y a la exclusión de algunos bienes de la base gravable. La tarifa está técnicamente diseñada por cuanto establece el monto básico de mil millones en el hecho generador pero igualmente una vez se supera esta cifra la tabla propuesta tiene tasas denominadas marginales (nominales) del 0,20% para patrimonios líquidos inferiores a 2 mil millones, 0,35% entre 2 mil y menores a tres mil millones, 0,75% entre 3 mil millones y menores a 5 mil millones y 1,5% de más de 5 mil millones.

Siempre que hay una propuesta de revivir algún tributo que implique cargas adicionales para los contribuyentes, se piensa inmediato en diseñar estrategias para reducir su impacto. Anticipándose a posibles acciones elusivas, las escisiones, creación de empresas y propuesta de disolución y liquidación, serán totalmente neutras frente al recaudo esperado, es decir, no surtirán ningún efecto.

Otras prácticas evasivas podrían resultar altamente peligrosas por la inclusión de un nuevo tipo penal en este caso originado en materia tributaria por la omisión de activos, o la presentación de información inexacta en relación con éstos o declarar pasivos inexistentes, todo lo anterior de manera dolosa, en valores superiores a 7.990 millones aproximado. Habrá pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses y sanción del 20% sobre el hecho fraudulento.  La acción penal se extingue con la corrección y pago de las declaraciones objeto de discusión. Creo que a los deshonestos estas medidas no los inquietan, pero a los contribuyentes de buena fe Dios los libre de funcionarios corruptos.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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