Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Superfinanciera no ha indicado cómo resolver si un hecho es o no material – Hernando Bermúdez Gómez


Una cuestión formal: nuestra legislación establece cómo se abrevian los nombres de los códigos. Así, al Código de Comercio se le cita como C.Co. y no C.Cio como aparece en el proyecto de circular de la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC– sobre la revisoría fiscal.

Se lee: “En todo caso, en el desarrollo de sus funciones, evaluará periódicamente los hallazgos materiales e informará a esta Superintendencia inmediatamente sean identificados”. Hasta el momento la SFC no ha indicado los criterios que deben tenerse en cuenta para resolver si un hecho es o no material. Por eso han ocurrido muchas controversias entre ella y los revisores fiscales. Bien se haría en definir el asunto, lo que evitaría las presiones indebidas de los administradores, para quienes muchas veces las cosas no son materiales. Salvo que los controlantes y administradores sean los autores responsables de las incorrecciones, desviaciones o inobservancias, el principio de lealtad obliga al revisor a comunicar a estos lo que se comunica a aquella.

En artículos anteriores hemos resaltado la literatura extranjera que explica las diferencias entre la legislación estadounidense y la del Reino Unido. Hemos puesto de presente que, en nuestra ley, el revisor fiscal debe entenderse con la asamblea general de accionistas. No obstante, la SFC ha empoderado al comité de auditoría, un instrumento de la junta directiva, sobre los revisores fiscales, como se advierte, entre otras cosas, en su injerencia en el proceso de elección. De esta manera, una instancia que debe ser sujeta al examen del revisor tiene sobre este una gran influencia, que perjudica seriamente su libertad y, por tanto, pone en peligro su objetividad. Es muy preocupante la tendencia de excluir a los administradores de la fiscalización que corresponde a los revisores, como ocurrirá si el Proyecto de Ley 02 de 2017 se aprueba por el Congreso. La copia irreflexiva de modelos basados en la arquitectura estadounidense ha hecho y hará mucho daño en Colombia.

En todo caso, los comités de auditoría deberían estar compuestos por personas con conocimiento y experiencia en este tipo de servicio. En la realidad ello no es así y da lugar a enfrentamientos entre visiones legales y contables que demeritan la revisoría fiscal.

Corría 1990 y ya se tenía en mente el problema de la insuficiente remuneración. El legislador decidió que “(…) en la sesión en que se designe revisor fiscal deberá incluirse la información relativa a las apropiaciones previstas para el suministro de recursos humanos y técnicos destinados al desempeño de las funciones a él asignadas (…)”. Desde entonces a hoy no se ha disminuido la brecha que existe en esta materia. Como está probado por la investigación académica mundial, los altos honorarios afectan la independencia y los bajos la calidad. De poco servirán las precisiones que se proyectan si ellas no tienen un reflejo justo en la remuneración. Un revisor no es independiente de quien influye en el nombramiento y vigila su actividad.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3550, mayo 14 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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