Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La vinculación mediante CTA y el sentido de pertenencia con la empresa


Ya no son pocas sino muchas las empresas en Colombia que en los últimos años han preferido desvirtuar la relación laboral (en especial para ahorrarse aportes parafiscales) mediante adquirir la mano de obra de sus empresas contratando a personas que figuren ante los demás como “asociados de una Cooperativa de Trabajo Asociado”

Es así como se termina utilizando la figura de las CTA en forma fraudulenta, pues aunque en apariencia parecen asociados de la CTA, esos “asociados de la CTA” sí reciben ordenes directamente de los dueños o directivos de la entidad donde realizan el trabajo y además terminan usando los medios de trabajo de la misma pues la CTA no tiene los medios de trabajo (ambas cosas son prohibidas por los artículos 17 y 8 del dec.4588 de dic. de 2006)

En el fondo la figura les ha dado resultado por el hecho de que estas empresas se están  aprovechado de dos situaciones muy delicadas en nuestro país: 1) la necesidad de trabajo que tienen las personas, y 2) El desconocimiento que tienen esas personas sobre  las figuras de las CTAS.

Para estas personas necesitadas de un lugar de trabajo es suficiente con creer que les están pagando un “salario” y unas “prestaciones sociales”, pero jurídicamente esos pagos solo corresponderían a “compensaciones ordinarias” y “compensaciones extraordinarias”, respectivamente.

Además, al aceptar las figuras de la CTA, estas personas se pierden de todas las demás prevendas de la vinculación laboral tales como las indemnizaciones por despido injusto, o las dotaciones de trabajo,  o las licencias, o la posibilidad de formar sindicatos y acudir a la huelga, etc. etc. (y creo que esto último, la imposibilidad de formar sindicatos,  es lo que explicaría que hasta en entidades públicas estén abusando mucho de la contratación mediante CTAS; véase columna del Dr. Oscar Andrés Blanco, titulada “Trabajo precario vs. Trabajo decente”, publicada en la página 16 del periódico “Ambito Jurídico”, quincena de julio 14 a 27 de 2008, editado por LEGIS SA)

Sin embargo, con la vinculación de las personas mediante CTAS ficticias, las únicas que pierden no son esas personas necesitadas de trabajo. También pierden las empresas, pues ese personal nunca tendrá puesta “la camiseta de la empresa” (si se la ponen, ahí sí que se pone en evidencia la relación laboral…). Es decir, estas personas no pueden llegar a desarrollar en verdad el espíritu de pertenencia que es lo que muchas veces impulsa a un ser humano a dar lo mejor de sí a una empresa. E incluso, cuando se retiren, nunca podrán colocar en sus hojas de vida que fueron empleados de la entidad XXXX, sino que lo único que pueden poner es que fueron “asociados de la CTA XXX”, algo que no ayuda mucho en el ascenso laboral de las personas.

Pero parece que a las empresas les importa poco esa pérdida, que creo es más grande que la que experimentarán cuando de todas formas sí tengan que empezar a pagar aportes parafiscales. Esto es algo en lo que harían bien en reflexionar.

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