Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las costumbres que cambiaron con la ley 1066 en relación con la liquidación de intereses moratorios sobre obligaciones tributarias (Parte II)


Actualizado: 15 octubre, 2006 (hace 18 años)

Cada mes se deben estar haciendo cortes para cálculos parciales de intereses moratorios, y ya no se deben hacer cálculos globales por todos los meses de mora juntos que tenga la obligación en la fecha en que se decide hacer el pago de la misma

Otra de las costumbres que teníamos hasta antes de la ley 1066 en torno a la liquidación de los intereses moratorios, y que se entiende modificada después de la vigencia de dicha ley, es la relativa a que cuando, por ejemplo, una obligación tributaria estaba en mora desde hace dos años, no nos importaba cuales fueron las tasas de interés de que rigieron a lo largo de todos esos dos años , pues en el momento del calculo del interés de mora el interés de todos esos dos años se liquidaban con la tasa vigente en el momento del pago.

Es decir, aunque la tasa variase en cada cuatrimestre a lo largo de esos dos años, ninguno de nosotros se ponía en la tarea de calcular los intereses de cada cuatrimestre respectivo y de esa forma ir acumulando luego la suma de todos esos distintos cálculos para obtener así, como gran total de intereses de mora hasta el día en que se hacía el pago de la deuda, la suma de todos esos cálculos parciales.

Pero resulta que con el art.21 de la ley 1066 se decidió derogar el inciso segundo del art.634 del ET (artículo que está antes del 635 y cuya modificación ya estudiamos anteriormente en este mismo editorial). Tal inciso derogado establecía lo siguiente:

“INC. 2º— Para tal efecto, la totalidad de los intereses de mora se liquidará con base en la tasa de interés vigente en el momento del respectivo pago , calculada de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.”

Al derogarse dicho inciso, es como si desapareciera la costumbre que teníamos y que ya explicamos anteriormente. En consecuencia, y después de la vigencia de la ley 1066 de julio 29 de 2006, quienes tengan deudas tributarias pendientes de pago tendrán que estar haciendo cortes parciales cada mes (cuando cambia la tasa de usura) para poder definir el interés que por ese mes se le generó a la obligación tributaria.

Al siguiente mes, y con la nueva tasa de usura, tienen que calcular el nuevo interés que se genera para ese mes (o los días exactos de ese mes si es que el pago se hace antes de que trascurra la totalidad del mes pues la liquidación seguirá siendo por días exactos de retraso y no por “meses o fracciones de meses”; ver el inciso 1 del art.634)

La anterior explicación se sustenta en lo indicado por la DIAN en su circular 069 cuando dijo:

“Se deroga el inciso segundo del artículo 634 del Estatuto Tributario, lo cual se traduce en que los intereses no se liquidarán a la tasa vigente a la fecha del pago, sino que frente a los mismos se aplica el sistema de causación diaria….A partir del 29 de julio de 2006 los intereses se causarán con la tasa efectiva de usura vigente para cada mes certificada por la Superintendencia Financiera ”

De otro lado, y por tratarse de cálculos de intereses moratorios que se efectúan con una “tasa efectiva” que fue convertida a “tasa nominal”, los intereses calculados en cada mes anterior se deberán ir sumando al capital respectivo para obtener la base del calculo en el nuevo mes. Es decir, se debe manejar una base en la cual el interés a calcular sea un “interés compuesto”. Así fue indicado por la DIAN en su instructivo 009 de septiembre 29 de 2006 cuando dijo:

“…es importante tener en cuenta que dentro del contexto de interés compuesto, los capitales para efectos del nuevo cálculo debe incluir los intereses generados por este periodo con el fin de que no se rompra con el criterio de interés compuesto y se mantenga la efectividad de la tasa calculada en cada periodo.”

Incluso, hasta la propia Secretaría de Hacienda de Bogotá, en su memorando 2006IE29699 de septiembre 8 de 2006 , hizo su propia interpretación en torno a los efectos de la ley 1066, y allí se indica que la forma en que acabamos de explicar la liquidación de los intereses (con cortes parciales cada mes) es la misma forma en que tal Secretaría definirá los intereses por mora en obligaciones distritales que ella administra (véase el punto 6 de dicho memorando)

Sin embargo, y para sentir algo de alivio en el hecho de no tener que estar averiguando cada mes cuál es la nueva tasa de usura que regiría al iniciarse un nuevo mes, la propia Superfinanciera, en su circular 1715 de septiembre 29 de 2006 , ha dicho que la tasa de “interés bancario corriente” (con la cual, al incrementarla en un 50% es como se obtiene la “tasa de usura”) va a ser fija a lo largo de todo un trimestre (el primer trimestre con que se empieza a aplicar esta disposición es el trimestre oct.1 de 2006 a diciembre 31 de 2006; la tasa de usura en este trimestre será del 22,61%)

(Nota: para quienes necesiten saber entonces cuales fueron las tasas de “usura” que rigieron por el mes de agosto de 2006 y por el mes de septiembre de 2006, meses donde ya estaba en vigencia la ley 1066 de julio 29 de 2006, tales tasas fueron del 22,53% y 22,58% respectivamente)

La misma DIAN nos complica un poco los cálculos al fijar un “corte especial” hasta el día julio 29 de 2006

El texto del nuevo art.635 del ET indica que si alguna vez la deuda que llega a estar pendiente de pago es una deuda que generó intereses de mora hasta dic 31 de 2005 pero adicionalmente también genera intereses de mora después de esa fecha en adelante, que en ese caso se debe hacer lo siguiente:

•  Un corte hasta diciembre 31 de 2005, juntando todos los días de mora que transcurrieron hasta esa fecha, y aplicando la tasa que el Ministerio de Hacienda había fijado como tasa vigente en diciembre 31 de 2005 (tasa “nominal”) la cual fue del 23,33%

•  Al calculo anterior se sumarán los intereses que se originen cada mes, desde enero de 2006 en adelante y hasta el día en que decidan pagar la obligación, usando en cada mes la tasa de usura que estuviese vigente para ese mes (es decir, la tasa de enero de 2006 para el cálculo de enero de 2006, la de febrero de 2006 para el cálculo de febrero de 2006, y así sucesivamente)

Pero la DIAN , sabiendo que el cálculo aludido en los puntos a) y b) anteriores podría ser perjudicial para muchas personas pues la ley solo se vino a publicar en julio 29 de 2006 , ha dicho en su circular 069 de agosto 11 de 2006 que esos cálculos de los intereses trascurridos hasta julio 29 de 2006 (ya sea para deudas que se vencieron desde antes de dic.31 de 2005 o que se vencieron entre enero1 de 2006 y julio 28 de 2006) se harán con una única tasa, a saber, la tasa que el Ministerio de Hacienda había fijado por decreto y que estaba vigente en julio 28 de 2006 (tasa nominal del 20,63%)

En el texto de dicha circular se lee lo siguiente:

“Los intereses generados hasta el 28 de julio de 2006 se calcularán y causarán a la tasa vigente para dicha fecha, esto es al 20.63%, realizando un corte y acumulación de los rubros adeudados a esa fecha; tratándose de facilidades que se hayan declarado incumplidas, los intereses causados a 28 de julio de 2006 corresponderán a la tasa mas alta entre la pactada en el acuerdo y la vigente a la fecha del corte; esto es, al 28 de julio de 2006. A partir del 29 de julio de 2006 los intereses se causarán con la tasa efectiva de usura vigente para cada mes certificada por la Superintendencia Financiera. La tasa vigente para el mes de julio, es de 22.62% y para el mes de agosto de 22.53%. Cada mes la tasa varía y es señalada mediante comunicado por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia; en consecuencia, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Normalización de Cartera no habrá lugar a la expedición de decretos para estos efectos.  

Si bien la norma en forma expresa señala que la nueva tasa se causará frente a las obligaciones cuyo vencimiento sea a partir del 1º de enero de 2006 y a los saldos insolutos de obligaciones anteriores a 31 de diciembre de 2005, en acatamiento del artículo 29 de la Constitución Política , no es posible dar aplicación retroactiva a la misma, atendiendo su naturaleza sancionatoria que requiere su preexistencia a los hechos sancionables. En consecuencia la nueva tasa de interés moratorio se aplicará a obligaciones en mora cuyo vencimiento legal sea a partir del 29 de julio de 2006, así como a los saldos insolutos de obligaciones anteriores que continúen en mora a partir de la misma fecha.”

Ejemplos prácticos

Juntando todo lo que hemos visto hasta este punto (lo cual para muchos definitivamente se torna como un “rompecabezas” difícil de armar), lo mejor es tratar de establecer unos cuantos ejemplos que nos ayuden a ver de forma practica cómo entonces se deben hacer liquidaciones de intereses moratorios después de la vigencia de la ley 1066 de julio 29 de 2006

Caso 1: deuda que está en mora desde antes de julio 29 de 2006

Supóngase que un contribuyente persona jurídica presentó su declaración de IVA periodo sep-octubre de 2005, pero sin pago, en fecha 17 de noviembre de 2005 (fecha en que se vencía el plazo para declarar y pagar). El impuesto a cargo liquidado en tal declaración fue de 10.000.000

Ahora bien, sucede que es en diciembre 10 de 2006 cuando se proponen hacer el pago de los 10.000.000 adeudados y por tanto se deben liquidar los intereses moratorios que se generan hasta ese día. Los cálculos para determinar tales intereses serían:

a) Por los días transcurridos entre nov 17 de 2005 y julio 28 de 2006 (253 días), el interés generado sería: 10.000.000 x tasa nominal de julio 28/365 días x 253 días = 10.000.000 * 20,63%/365 x 253 = 1.430.000

b) Por los días transcurridos entre julio 29 y 31 de 2006 (3 días), el interés generado sería : 10.000.000 x tasa de usura de julio de 2006 convertida a nominal/365 días, y luego elevado a la cantidad de días de mora (3 días) = 10.000.000 x (((((1+22,62%)^ (1/365)) -1)^3)-1) = 10.000.000 x ((1+0,055884% ^3)-1) = 17.000

c) Por los días transcurridos entre agosto 1 y agosto 31 de 2006 (31 días), el interés generado sería : (capital actualizado con los intereses del periodo anterior) x tasa de usura de agosto de 2006 convertida a nominal/365 días, y luego elevado a la cantidad de días de mora (31 días) = (10.000.000+17000) x(((((1+22,53%)^ (1/365)) -1)^31)-1) = 10.017.000 x ((1+0,055683% ^31)-1) = 174.000

d) Por los días transcurridos entre septiembre 1 y septiembre 30 de 2006 (30 días), el interés generado sería : (capital actualizado con los intereses calculados en los periodos anteriores) x tasa de usura de septiembre de 2006 convertida a nominal/365 días, y luego elevado a la cantidad de días de mora (30 días) = (10.000.000+17000+174000) x (((((1+22,58%)^ (1/365)) -1)^30)-1) = 10.191.000 x ((1+0,055795% ^ 30)-1) = 172.000

e) Por los días transcurridos entre octubre 1 y diciembre 10 de 2006 (71 días), el interés generado sería : (capital actualizado con los intereses calculados en los periodos anteriores) x tasa de usura del trimestre octubre-diciembre de 2006 convertida a nominal/365 días, y luego elevado a la cantidad de días de mora (71 días) = (10.000.000+17000+174000+172000) x (((((1+22,61%)^ (1/365)) -1)^71)-1) = 10.000.000 x ((1+0,055862% ^ 71)-1) = 419.000

En consecuencia, cuando en diciembre 10 de 2006 deciden hacer el pago del impuesto junto con sus intereses moratorios, el total a pagar sería:

Por impuestos: 10.000.000

Por intereses : 2.212.000 (que se obtiene de sumar los valores calculados en los puntos “a” hasta “e”)

Total 12.212.000

Caso 2: deuda que incurre en mora después de julio 29 de 2006

Supóngase que un contribuyente persona jurídica presentó su declaración de IVA periodo Julio-agosto de 2006, pero sin pago, en fecha 11 de septiembre de 2006 (fecha en que se vencía el plazo para declarar y pagar). El impuesto a cargo liquidado en tal declaración fue de 10.000.000

Ahora bien, sucede que es en diciembre 10 de 2006 cuando se proponen hacer el pago de los 10.000.000 adeudados y por tanto se deben liquidar los intereses moratorios que se generan hasta ese día. Los cálculos para determinar tales intereses serían:

a)  Por los días transcurridos entre septiembre 11 y septiembre 30 de 2006 (19 días), el interés generado sería : 10.000.000 x tasa de usura de septiembre de 2006 convertida a nominal/365 días, y luego elevado a la cantidad de días de mora (19 días)= 10.000.000 x(((((1+22,58%)^ (1/365)) -1)^19)-1) = 10.000.000 x ((1+0,055795% ^ 19)-1) = 107.000

b)  Por los días transcurridos entre octubre 1 y diciembre 10 de 2006 (71 días), le interés generado sería : (capital actualizado con los intereses calculados en el periodo anterior) x tasa de usura del trimestre octubre-diciembre de 2006 convertida a nominal/365 días, y luego elevado a la cantidad de días de mora (71 días) = (10.000.000+107000) x (((((1+22,61%)^ (1/365)) -1)^71)-1) = 10.107.000 x ((1+0,055862%^ 71)-1) = 409.000

En consecuencia, cuando en diciembre 10 de 2006 deciden hacer el pago del impuesto junto con sus intereses moratorios, el total a pagar sería:

Por impuestos: 10.000.000

Por intereses : 516.000 (que se obtiene de sumar los valores calculados en los puntos “a” y “b”)

Total 10.516.000

(Nota: Si quieres practicar estos ejemplos en una hoja de excel automatizatada, has click aqui)

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