Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las NIC-NIIFS y su implementación próxima en Colombia. Parte 3 – Luis Raúl Uribe Medina


Luis Raul Uribe

Avanzando con este tema de las NIC-NIIFs(IFRS) y su próxima aplicación en nuestro País, como habíamos manifestado en anteriores escritos, ya se han efectuado pronunciamientos concretos de entidades acerca de las definiciones de aplicación e implementación de las NIIFs, en particular para los grupos 1 y 3 de empresas, grupos que fueron precisados y refrendados por el Consejo Técnico de la Contaduría Publica (CTCP) en su ultimo documento de Direccionamiento estratégico publicado a finales de año 2012.

Atendiendo las recomendaciones del CTCP, los Ministerios expidieron los decretos: a) 2706 de Dic. 27 de 2012,  marco técnico normativo de información financiera para las microempresas y b) 2784 de Dic. 28 de 2012, marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, que no son otras en la práctica que la aplicación de las NIIFs Completas.

Queda pendiente por los Ministerios, pronunciarse acerca de la normatividad que va  aplicar para el Grupo 2, prácticamente las PYMES, que de acuerdo con la recomendación del CTCP serán las denominadas NIIF para PYMES, este decreto deberá salir durante el año 2013, se prevé que esté publicado en el segundo semestre del mismo.

Volviendo a los decretos 2706 y 2784 mencionados, insisto acerca del asunto pues hay un término que es el de:   Periodo de preparación obligatoria:

Se refiere al tiempo durante el cual las entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y durante el que los supervisores podrán solicitar información a los vigilados sobre el desarrollo del proceso. Tratándose de preparación obligatoria, la información solicitada debe ser suministrada con todos los efectos legales que esto implica, de acuerdo con las facultades de los órganos de inspección, control y vigilancia.

Este periodo para los grupos 1 y 3, será: Enero 1º. a dic. 31 de 2013, es decir, durante este año 2013 y ya vemos, como lo habíamos anticipado, las Entidades comienzan a pronunciarse y establecer sus mecanismos  de seguimiento a este asunto; por ejemplo, la Supersociedades con su Circular Externa 115-000001 de Enero 9 de 2013 y con Referencia: Proceso de implementación de las Normas de Información Financiera – NIF y solicitud Plan de Implementación entes económicos clasificados en el Grupo 1, Define el asunto, establece plazos e informes a enviarles por parte de las empresas que queden en el grupo 1, que deberán preparar un Plan de Implementación de las Normas de Información Financiera –NIF, y con el fin de acompañar el proceso de implementación y verificar que el ente económico se encuentre debidamente preparado para iniciar la aplicación, tales entidades deben presentar a esta Superintendencia, a más tardar el 28 de febrero de 2013, información sobre el Plan de Implementación de las nuevas normas,

Los formatos referidos en la presente circular en medio electrónico (Excel) están disponibles en el portal empresarial www.supersociedades.gov.co.

De todo lo anterior, nuevamente resaltamos la importancia de prepararnos adecuadamente, capacitarnos en estos Estándares, pues los tiempos ya están muy próximos.

Cordialmente,

C P Luis Raúl Uribe Medina
Universidad de San Buenaventura -Cali
DOCENTE Y CONSULTOR NIC-NIIFs.
E-mail: rauluribe05@yahoo.com

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