Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley 1429 de 2010: ¿Beneficios fiscales concurrentes? – Gustavo Adolfo López Díaz


La expedición de la ley denominada de formalización y primer empleo, sobre la que el país entero ha trabajado en su conocimiento, genera varias inquietudes y planteó aspectos que al ser aplicados deja ver vacios que deberán ser motivo de reglamentación.

Sin embargo, también hay normas que son claras y que al tenor de los artículos 27 y 28 del Código Civil permiten darle plena aplicación.

Es importante expresar que la ley tiene tres compartimentos, a saber: Normas especiales, normas generales y simplificación de trámites y/o requisitos; esto es, normas especiales dirigidas a quienes se formalicen, normas generales destinadas a todas las personas naturales y jurídicas que puedan acogerse a los beneficios establecidos como descuentos tributarios y la simplificación de trámites en materia de trámites laborales y comerciales, éstos últimos en condiciones ordinarias y en situaciones extraordinarias (Ley de reorganización empresarial).

El artículo 4 de la ley establece la progresividad en el porcentaje aplicable a la tarifa de impuesto sobre la renta según corresponda a persona jurídica del régimen ordinario o persona natural. La norma está encaminada a que en virtud de la formalización dada vía inclusión, creación o reactivación, este tipo de personas tendrán una tarifa cero de impuesto sobre la renta durante sus dos años de operación a partir del inicio de la actividad principal y en adelante la tarifa aumentará porcentualmente.

El artículo 9 por su parte establece la opción de tomar como descuento tributario el pago de aportes a seguridad social, parafiscales y fosyga que un contribuyente haga por la generación de empleo.

Cabe aquí la pregunta: ¿si es una persona formalizada en los términos de la precitada ley, y en el cuarto año, por ejemplo, cumple los requisitos del artículo

9, Puede tomarse los dos “beneficios”?. ¿Existe en ese caso beneficio fiscal concurrente?

El artículo 23 de la ley 383 de 1.997, estableció que son los beneficios fiscales concurrentes en los siguientes términos: “Interpretase con autoridad a partir de la vigencia de la presente ley, que un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente.

La utilización de beneficios múltiples, basados en el mismo hecho económico, ocasiona para el contribuyente la pérdida del mayor beneficio, sin perjuicio de las sanciones por inexactitud a que haya lugar.

Para los efectos de este artículo, se considera que únicamente son beneficios tributarios concurrentes los siguientes:

a) Las deducciones autorizadas por la ley, que no tengan relación directa de causalidad con la renta;

b) Los descuentos tributarios.

Parágrafo 1o. Para los mismos efectos, la inversión se considera un hecho económico diferente de la utilidad o renta que genera.

Parágrafo 2o. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los ingresos provenientes de la relación laboral y legal o reglamentaria».

Entonces es necesario revisar el origen de cada beneficio. El del descuento en la tarifa del impuesto de renta surge de la formalización y el descuento tributario por el pago de aportes parafiscales, fosyga y fondo de garantía de pensión mínima nace por la vinculación laboral de nuevos trabajadores respecto del año inmediatamente anterior con las condiciones previstas en la ley; por tanto son dos hechos económicos diferentes y ello quiere decir que sí es viable tomar los dos beneficios sin que exista concurrencia de beneficio fiscal.

Autor:

Gustavo Adolfo López Díaz

Contador Público. Especialista en Revisoría Fiscal – Universidad Mariana, Especialista en Gerencia Tributaria y Auditoria de Impuestos – Universidad Libre de Cali, Gerente de ACTIVOS LTDA – Pasto y COOPERATIVA DE CONTADORES PUBLICOS CONTACOOP, Revisor Fiscal Nacional de la Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos – FCCCP, Revisor Fiscal Nacional de la Federación Nacional de Estudiantes de Contaduría Pública – FENECOP Docente I.U. CESMAG – Pasto tavolodi@hotmail.com

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