Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley de financiamiento: rentas exentas y descuentos por impuestos pagados en el exterior


Ley de financiamiento: rentas exentas y descuentos por impuestos pagados en el exterior
Actualizado: 1 enero, 2019 (hace 5 años)

Las rentas exentas y el descuento por impuestos pagados en el exterior para personas jurídicas sufrieron cambios con la ley de financiamiento; las primeras fueron limitadas a unas pocas rentas asociadas con la economía naranja, agro, energía renovable, viviendas de interés social y prioritario.

Continuando con nuestro análisis al respecto de las novedades que introdujo la ley de financiamiento al cálculo del impuesto de renta de las personas jurídicas, a continuación, analizaremos los cambios relacionados con las rentas exentas y descuentos por impuestos pagados en el exterior para las personas jurídicas por el año gravable 2019.

“esta ley, según el Gobierno, busca promover el emprendimiento simplificando y facilitando el trabajo de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas”

Es de resaltar que, como una estrategia para reactivar la economía del país y buscar un crecimiento superior al 4 %, el Gobierno optó por alivianar la carga tributaria a los generadores de empleo, motivando la inversión, llevando los recursos al campo y creando condiciones para que las empresas relacionadas con la economía naranja puedan desarrollarse beneficiando emprendimientos culturales y tecnológicos. Así mismo esta ley, según el Gobierno, busca promover el emprendimiento simplificando y facilitando el trabajo de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, los cuales actualmente afrontan una alta carga tributaria.

A continuación, realizaremos un comparativo entre las rentas consideradas como exentas para el año gravable 2019 establecidas mediante el artículo 79 de la Ley de 1943 de 2018 y las rentas exentas para el período gravable 2018 incluidas en la antigua versión del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET– a través del artículo 99 de la Ley 1819 de 2016.

Rentas exentas aplicables para el año gravable 2019

Antigua versión del artículo 235-2 del ET modificado con el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016.

Nueva versión del artículo 235-2 del ET modificado con el artículo 79 de la ley de financiamiento.

  • Rentas exentas de la Decisión 578 de la CAN.
  • Rentas exentas tratadas en el artículo 4 del Decreto 841 de 1998 y el artículo 135 de la Ley 100 de 1993.
  • Rentas exentas tratas en el numeral 12 del artículo 207-2 del ET.
  •  Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, aserríos, plantaciones de arboles maderables debidamente registrados.
  • Rentas exentas tratadas en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002.
  • Rentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario como son:
  • La utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social e interés prioritario.
  • Utilidad en la primera enajenación de viviendas VIS y VIP.
  • La utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana.
  • Las rentas de que trata el artículo 16 de la Ley 546 de 1999.
  • Rendimientos financieros provenientes de créditos para la adquisición de vivienda VIS y VIP, sean con garantía hipotecaria o a través de leasing financiero, por un término de 5 años contados a partir de la fecha del pago de la primera cuota de amortización del crédito o del primer canon del leasing.
  • Venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos, agrícolas, solar, geotérmica, o de los mares, realizada únicamente por parte de las empresas generadoras, por un término de 15 años, a partir del año 2017. Siempre que cumplan los requisitos plateados en el numeral en mención.
  • Prestación del servicio del transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de 15 años.

 

  • Incentivos tributarios para empresas de economía naranja, las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de 7 años. Siempre que estos cumplan con requisitos señalados en el artículo en mención.
  • Rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario, por un termino de 10 años. Siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
  • Venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica, o de los mares, realizada únicamente por parte de las empresas generadoras, por un término de 15 años, a partir del año 2017.
  • Rentas asociadas a las viviendas de interés prioritario como son:
  • La utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de viviendas de interés social e interés prioritario.
  • La utilidad en la primera enajenación de viviendas VIS y VIP.
  •  La utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana.
  • Rentas tratadas en el artículo 16 de la Ley 546 de 1999.
  • Rendimientos financieros provenientes de créditos para la adquisición de vivienda VIS y VIP, sean con garantía hipotecaria o a través de leasing financiero, por un término de 5 años contados a partir de la fecha del pago de la primera cuota de amortización del crédito o del primer canon del leasing.
  • Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluidas la guadua, caucho y marañón. Inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento. Aquellos contribuyentes que posean plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos, debidamente registrados también gozarán de dicha exención.
  • Prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un termino de 15 años.
  • Rentas exentas tratadas en el artículo 4 del Decreto 841 de 1998 y el artículo 135 de la Ley 100 de 1993.
  • Incentivos tributarios a las creaciones literarias de la economía naranja (artículo 29 de la Ley 98 de 1993).
  •  Rendimientos generados por las reservas de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías (artículo 101 de la Ley 100 de 1993).

 

 

Teniendo en cuenta lo anterior, cabe resaltar que las exenciones correspondientes a los incentivos tributarios para empresas de economía naranja y para el desarrollo del campo colombiano, aplican exclusivamente a los contribuyentes que posean ingresos brutos anuales inferiores a 80.000 UVT ($2.741.600.000 para 2019) y se encuentren inscritos en el RUT como contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la renta; este tipo de contribuyentes estarán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud, aportes para el servicio nacional de aprendizaje Sena e ICBF (ver parágrafo 2 del artículo 76 de la ley de financiamiento).

Las anteriores dos exenciones no aplicarán para las empresas cuyo objeto social sea la producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.

Descuentos por impuestos pagados en el exterior

“podrán descontar del monto del impuesto colombiano, el valor pagado en el extranjero, cualquiera que sea su denominación, el cual será liquidado sobre esa misma renta”

Con la modificación del artículo 254 del ET mediante el artículo 81 de la ley de financiamiento, se establece que las personas jurídicas, así como también las naturales residentes en el país, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, y que además perciban ingresos de fuente extranjera sujetas al impuesto de renta en el país de origen, podrán descontar del monto del impuesto colombiano, el valor pagado en el extranjero, cualquiera que sea su denominación, el cual será liquidado sobre esa misma renta, siempre y cuando el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por los mismos recursos. Para lo cual las rentas del exterior deberán depurarse imputando ingresos, costos y gastos para así determinar la limitación.

Recordemos que la anterior versión del artículo 254 del ET, establecía una fórmula para la determinación del descuento por los impuestos pagados en el exterior, en la cual se dividía la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera, entre la suma esta misma tarifa más las tarifas del impuesto sobre la renta para la equidad CREE y la sobretasa al CREE; el subtotal hasta aquí obtenido debía ser posteriormente multiplicado por el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas, cualquiera que sea su denominación (ver nuestro editorial titulado Descuento por impuestos pagados en el exterior ¿Cómo se aplican en el formulario 210 cedulado?).

Por lo tanto, uno de los cambios de la ley respecto a este descuento, es que el contribuyente podrá descontar la totalidad del impuesto pagado en el exterior, del impuesto colombiano, siempre que este no exceda el valor del impuesto pagado en Colombia por el contribuyente, sin la necesidad de aplicar la formula anteriormente mencionada, pero teniendo en cuenta que, para efectos de la limitación general, las rentas del exterior se depurarán imputando ingresos, costos y gastos.

Para el caso del régimen de entidades controladas del exterior –ECE–, cuando el residente colombiano realice una atribución de algunas rentas pasivas y no de la totalidad de las rentas de la ECE, el descuento tributario corresponderá al impuesto efectivamente pagado por esta sobre las mismas rentas, el cual deberá ser certificado por la ECE y no podrá superar el porcentaje del ingreso atribuido sobre el valor de los ingresos de la ECE.

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