Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley del vigilante: Avanza proyecto de ley en el Congreso


Ley del vigilante: Avanza proyecto de ley en el Congreso
Actualizado: 28 agosto, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El crecimiento del gremio
  • Condiciones laborales
  • Inspección, control y vigilancia sobre las cooperativas de vigilancia y seguridad privada
  • Seguro de vida individual
  • Incentivos para la vinculación de personas mayores o en condición de discapacidad
  • Certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego será de 5 años

El proyecto de ley fue aprobado en segundo debate y cuenta con el aval del Ministerio del Trabajo; esta propuesta tiene como objeto crear un marco jurídico para el ejercicio de la inspección, control y vigilancia sobre las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada.

Recientemente, Fredys Socarrás Reales, viceministro de empleo y pensiones, expresó el respaldo del Ministerio del trabajo al proyecto de ley que busca mejorar las condiciones laborales de aquellos trabajadores que prestan el servicio de vigilancia y seguridad privada, llamada “Ley del vigilante”.

El proyecto de ley “del vigilante” (presentado el 21 de julio de 2016 con radicado 25/16 Senado y 288/17 Cámara) ya superó el segundo debate en la Plenaria del Senado de la República. La ponencia en su defensa estuvo a cargo del senador por el Partido Liberal, Luis Fernando Velasco Chávez, quien también había sido ponente en el primer debate cuando el proyecto estaba en la Comisión II del Senado, y quien ha manifestado en diferentes ocasiones que la iniciativa de esta ley se debe a que el sector de la vigilancia privada en Colombia ha tenido un dinamismo interesante durante los últimos años.

El crecimiento del gremio

La existencia de una demanda cada vez más extendida de servicios de vigilancia privada ha generado la expansión del sector. Basta con echar un vistazo al número de empresas que son vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada –SVSP– para arrojar una idea acerca de la dimensión de este aumento. Según el Informe de indicadores y estados financieros 2015 de la SVSP (el más reciente disponible en su página), mientras en el 2006 la SVSP ejercía sus funciones de inspección, control y vigilancia sobre 548 empresas de vigilancia, para el año 2015 lo hizo sobre 1.016, lo que refleja un aumento del 35 % en el número de empresas vigiladas.

Condiciones laborales

Respecto a este tema, la ley advierte que las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada deben respetar los derechos laborales de sus miembros, trabajadores y asociados, a los que se les aplica lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo en cuanto a protección de derechos laborales, cumpliendo las condiciones mínimas de remuneración, horario, aportes a salud y pensión, riesgos laborales, cesantías, vacaciones, primas, los demás derechos establecidos en la ley y demás derechos que tengan los empleados de otro tipo de empresas de vigilancia por su tiempo laborado.

Este asunto ha tenido que ponerse de presente porque a través del tiempo se ha creído que existe un régimen especial para los trabajadores de este gremio cuando en realidad no es así. Esa confusión colectiva ha generado todo tipo de atropello a los derechos laborales de los vigilantes, no obstante, el proyecto de ley establece que los trabajadores de este gremio pueden, previo acuerdo con el empleador, laborar máximo en jornadas diarias de 12 horas, sin que esto implique que se pueda exceder la jornada máxima semanal incluyendo las 12 horas suplementarias autorizadas en el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– que fue adicionado por el artículo 22 de la Ley 50 de 1990.

Para esto se mantendrá el tope de la jornada ordinaria en ocho horas y se podrá extender la jornada suplementaria hasta por cuatro horas adicionales diarias, pero, en todo caso –y esto es algo que enfatiza la ley–, respetando el descanso establecido en el artículo 161 del CST.

Inspección, control y vigilancia sobre las cooperativas de vigilancia y seguridad privada

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada tendrá las mismas funciones y facultades que la Ley 454 de 1998, en su artículo 36, le otorga a la Superintendencia de la Economía Solidaria para efectos de inspección, control y vigilancia de las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada.

Seguro de vida individual

“debe contratar anualmente un seguro de vida individual que ampare al personal operativo de su respectiva organización y que lo cubra durante las veinticuatro horas del día”

Acorde a lo considerado por la ley sobre la labor y el tipo de riesgo al que se exponen los trabajadores de este sector, el proyecto expone que estos deben contar con las mismas protecciones y beneficios establecidos para este tipo de labores. En razón a ello, cada empresa, cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada debe contratar anualmente un seguro de vida individual que ampare al personal operativo de su respectiva organización y que lo cubra durante las veinticuatro horas del día.

Los recursos para este seguro estarán a cargo de la respectiva empresa, cooperativa especializada o departamento de seguridad, y serán requisito para obtener, mantener o renovar la licencia de funcionamiento.

Incentivos para la vinculación de personas mayores o en condición de discapacidad

Se le concede al Gobierno nacional un plazo de seis meses para que expida un decreto reglamentario que establezca una puntuación extra en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o las cooperativas especializadas de vigilancia y de seguridad privada, que en su personal operativo tengan personas con discapacidad o personas mayores de 45 años contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas.

Certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego será de 5 años

El proyecto de ley contempla también modificar el artículo 1 de la Ley 1539 de 2012 para que la vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a personas naturales que estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores), pase de una vigencia de un año a una de cinco años.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,