Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Limitaciones en la depreciación por reducción de saldos – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Hasta antes de la reforma tributaria del 2012 se permitían sin ninguna autorización la depreciación por el sistema de línea recta y por el de reducción de saldos y con permiso del subdirector de fiscalización o su delegado otros sistemas de reconocido valor técnico.

La estrategia de algunas jurisdicciones fiscales diferentes de Colombia fue la de acelerar el consumo y por tanto la renovación tecnológica, mediante mecanismos que permitieran en materia tributaria acortar los tiempos en las deducciones vía métodos de depreciación acelerada.

Colombia ha tenido sistemáticamente una política tributaria de coerción al gasto tributario y de hecho una de las estrategias de fiscalización para aumentar el recaudo está basado en el rechazo de costos y deducciones, situación que deteriora sustancialmente el modelo de una mayor aceleración de la economía vía favorecimiento del consumo.

Por esta razón no resulta extraño la propuesta introducida en el artículo 159 de la Ley 1607 de 2012 que estableció lo siguiente: “Para los casos en los que se opte por utilizar el sistema de depreciación de reducción de saldos, no se admitirá un valor residual o valor de salvamento inferior al 10% del costo del activo y no será admisible la aplicación de los turnos adicionales, establecidos en el artículo 140 de este estatuto.”

Con las dos restricciones, la del valor de salvamento del 10% y la aplicación de turnos adicionales, la tasa de depreciación por el método de reducción de saldos, en promedio, puede llegar máximo hasta el doble del de línea recta. Es decir, que si un bien con vida útil de 5 años, con depreciación en línea recta del 20% anual, solo podría llegar a niveles cercanos del 40%.

Con relación a los bienes que a diciembre 31 de 2012 venían computando su depreciación por reducción de saldos sin las limitaciones establecidas  en la Ley 1607 de 2012, deberán en nuestra opinión recalcular las tasas a diciembre 31 de 2013, las cuales se comenzarían a aplicar en las vigencias futuras pero no tendrían efectos retrospectivos. Esto significa que el valor en libros de los activos depreciados por reducción de saldos quedaría fijo a diciembre 31 de 2012 y las nuevas tasas se aplicarían sobre dicho a valor a partir de la vigencia del 2013.

El recalcular en el 2013 las depreciaciones por reducción de saldos con efectos retroactivos no compartimos dicha opinión, por un lado por el principio jurídico que las normas rigen hacia el futuro y segundo porque según la técnica contable los cambios en las tasas deben reconocerse de manera prospectiva.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Latin America Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito