Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los siete pecados capitales de los Contadores Públicos – Quinto pecado – Jaime A. Hernández


Autor: Jaime A. Hernández Vásquez

Quinto pecado

AUSENCIA DE UNA POLÍTICA DE ACTUALIZACIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA

Una de las falencias más comunes en las firmas y contadores públicos que prestan algún tipo de servicio, es la carencia de exigencias de programas de educación y capacitación continua. En este sentido, dados los vertiginosos cambios en el conocimiento y en los desarrollos profesionales del mundo de hoy, si se quiere permanecer a la vanguardia y generar una óptica positiva en torno de nuestro servicio se hace necesario que el personal de la firma y/o el contador público prestador del servicio , posea una estructura organizada de cursos, seminarios y programas de capacitación continua que actualicen a todos los colaboradores y funcionarios de la compañía en cada uno de los temas de su experticia.

Así tenemos, que dependiendo de la especialidad de la industria en la que se presta el servicio profesional y los requerimientos de la compañía auditada, se debe contar con los perfiles de los profesionales necesarios atendiendo a su tipicidad y capacidad y cumpliendo con los requisitos de escolaridad (títulos universitarios, especializaciones o maestrías), acordes con el trabajo que se desempeña.

En este sentido la firma debe ser consciente de las responsabilidades que acarrea la para el profesional, todo lo cual, solo se puede superar, si el personal está adecuadamente capacitado y es idóneo para llevar a cabo el trabajo.

A este respecto, la Ley 43 de 1990 ordena en el Artículo 37.7 que “(…) El contador público solo debe contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria.

Igualmente, el contador público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico (…)”. (El resaltado no es del texto).

Todo lo cual significa, que el estar permanentemente actualizados no solamente es una obligación profesional sino un imperativo legal, que en el caso de las firmas y de los contadores públicos contratistas de servicios profesionales se encuentra reforzado con el Artículo 43 ídem que ordena: “(…) El contador público se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren idóneos (…)”, en armonía con el Artículo 7 numeral 2 literal a) ibidem, que ordena que sobre el trabajo “debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes si los hubiere……”.

Así pues, constituye una exigencia legal que las firmas, sus socios, funcionarios, directivos y asistentes, estén adecuadamente preparados para asumir los roles de cada trabajo. Esta preparación incluye de manera sustancial el conocimiento de la profesión en todos sus ámbitos, así como las técnicas, normas, procedimientos y práctica de pruebas aplicables en las circunstancias, al igual que todo lo concerniente con el cálculo de probabilidades y el muestreo estadístico.

En este orden de ideas cada prestador de servicios de profesionales tiene que ser consciente que desde el socio hasta el personal de menor nivel debe poseer un conocimiento adecuado.

Estos conocimientos adecuados tienen que ver con las áreas del Derecho Mercantil, en particular con el Derecho de Sociedades y así mismo con el Derecho Laboral; el Derecho Tributario; el Derecho Económico y de Hacienda Pública; el Derecho Bursátil y Financiero, el Derecho Cambiario; el Derecho Administrativo y Constitucional, al igual que las Ciencias Económicas y Administrativas; la Matemática y la Estadística; el Mercadeo; la Ingeniería de Procesos, la Ingeniería de Sistemas y la Tecnología de la Información y, por supuesto de manera fundamental, las reglas contables aplicables en el respectivo ente económico público o privado además de las normas y procedimientos de auditoría unidas a las regulaciones en materia de ética profesional.

Un dominio del idioma nativo le permitirá al profesional elaborar informes y dictámenes construidos claramente. Igualmente una buena capacidad oratoria le dará seguridad a quienes concurran a una asamblea para valorar el trabajo realizado. Por ello resulta prudente que las firmas y los prestadores de servicios de profesionales capaciten permanentemente a los asistentes en esta área.

Los conocimientos anteriores deben actualizarse de manera permanente mediante cursos, seminarios y conversatorios o mesas redondas que permitan alimentar el conocimiento de los miembros de la organización.

Lo expuesto sin perjuicio de que se mezclen los conocimientos descritos con las aptitudes intelectuales, interpersonales y de comunicaciones obligatorias y necesarias para la prestación de un buen servicio.

En síntesis para superar este pecado se debe cumplir con cada uno de los requerimientos anotados antes.

Sexto pecado

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