Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Medios magnéticos Cali 2009-2010 – Jorge Luís Peña C.


Como es ya una costumbre, la Subdirección Administrativa de Impuestos y Rentas de Santiago de Cali profirió la resolución por medio de la cual definió la información, los sujetos, las especificaciones técnicas y los plazos para la entrega de la información que deberá reportarse en medios magnéticos al municipio de Cali.

Mediante la resolución 4131.1.12.6-1147 del 28 de Octubre de 2009, publicada en el boletín oficial 210, todos los aspectos del programa de información exógena municipal han sido concretados.

A continuación resumimos los principales aspectos y cambios:

1. Estructura de la Resolución: En esta oportunidad la configuración del articulado ha variado de forma considerable, de suerte que definir los grupos de obligados es mucho más sencillo. Recordemos que el artículo 1 definía los dos primeros grupos pero se titulaba “obligados a reportar” lo que generaba cierta confusión pues se interpretaba que quienes no cumplieran con los topes de ingreso o patrimonio no debían reportar la información de los demás artículos. En esta oportunidad, cada artículo define con claridad los obligados, las condiciones y la información. Lo más importante, cualquier sujeto podrá estar obligado a reportar toda la información de los artículos 2 y siguientes aunque no cumpla con topes de ingreso o patrimonio pues estas condiciones son solamente aplicables al reporte del artículo primero.

2. Obligados: Están obligados a responder el requerimiento tanto contribuyentes como no contribuyentes de Cali.

3. Obligados y conceptos: Deberán reportar información

  • Quienes realizaron compras de bienes o servicios en Cali deberán reportar información sobre sus proveedores; aplican topes de patrimonio o ingresos.
  • Las entidades financieras deberán reportar dos tipos de información: a) Las que hayan desembolsado dineros para la construcción de inmuebles deberán reportar información sobre los beneficiarios de estos dineros; no aplican topes de patrimonio o ingresos. b) Todas las entidades deberán reportar información sobre sus cuentahabientes.
  • Quienes hayan ayudado a la realización de espectáculos públicos en Cali deberán reportar información sobre los organizadores, responsables, artistas y/o manager de artistas; muy importante tener presente que no aplican topes de patrimonio o ingresos y que el alcance de la participación como colaborador es tan amplia que por ejemplo las pequeñas imprentas que prestaron el servicio de impresión de la boletería, están obligadas a reportar esta información.
  • Quienes hayan ayudado a la realización de rifas en Cali deberán reportar información sobre los organizadores y/o responsables; muy importante tener presente que no aplican topes de patrimonio o ingresos y que el alcance de la participación como colaborador es tan amplia que por ejemplo las pequeñas imprentas que prestaron el servicio de impresión de la boletería, están obligadas a reportar esta información.
  • Quienes hayan ayudado a la realización de juegos de suerte y azar en Cali deberán reportar información sobre los compradores, arrendatarios o cesionarios de elementos para la realización de estos, tales como mesas de billar, juegos de sapo, bolos, etc.; no aplican topes de patrimonio o ingresos. Como ocurre con los espectáculos y rifas el alcance de la participación como colaborador es tan amplia que por ejemplo la pequeña carpintería que fabricó una mesa de billar está obligada a reportar esa información.
  • Las entidades integrantes del sistema de seguridad social deberán reportar dos tipos de información: a) Información sobre empleadores en Santiago de Cali. b) Información sobre afiliados con casa de habitación propia o familiar.
  • Las curadurías urbanas deberán remitir información sobre licencias de construcción.
  • Quienes se dediquen a la elaboración de avisos para vehículos deberán reportar información sobre quienes contrataron estos servicios y los vehículos en donde la publicidad fue instalada; muy importante tener presente que no aplican topes de patrimonio o ingresos.
  • Los agentes de retención deberán reportar información sobre las personas a quienes se les practicó retención en fuente a título de ICA en Cali; no aplican topes de ingresos o patrimonio y la información debe reportarse acumulada por año.
  • Los sujetos de retención deberán reportar información sobre la (s) persona (s) que le (s) practicó retención en fuente a título de ICA en Cali; no aplican topes de ingresos o patrimonio y la información debe reportarse acumulada por mes.
  • Las empresas prestadoras de servicios públicos de energía y acueducto deberán reportar información sobre los suscriptores de estos servicios en Cali.
  • Las empresas comercializadoras de los servicios de telefonía fija o móvil deberán reportar información sobre los suscriptores en Cali de estos servicios.
  • Los importadores y distribuidores de gasolina, ACPM y gas, deberán reportar información sobre los sujetos que adquirieron para distribución final estos productos.
  • La Cámara de Comercio de Cali deberá reportar información sobre los individuos que hayan realizado o modificado su registro mercantil.

4. Fechas: Para la Cámara de Comercio, el plazo vence el 30 de junio. Los demás obligados deberán consultar la tabla de vencimientos según el último número del Nit. Con fechas que van desde el 02 hasta el 13 de agosto. (Se adelantó un mes con relación al año 2009)

5. Tipos de archivo: Se siguen usando los archivos de extensión .xls, aunque no se descarta la posibilidad de modificar este aspecto para permitir el uso de archivos más funcionales. El medio de entrega podrá ser en CD o en dispositivo USB.

6. Lugares de entrega: En esta oportunidad podrán entregarse los reportes en la Sala de Atención y en la mayoría de los Centros de Atención Local Integrada (CALI).

Procuraré tener lo más pronto posible la guía para reportar información, pues con seguridad servirá para cumplir con esta obligación sin contratiempos.

Autor:

Jorge Luís Peña Cortés.
Email: jorgepenacortes@gmail.com

http://jlpenacortes.wordpress.com

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