Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio del Trabajo reglamentaría firma electrónica en contratos laborales


Actualizado: 11 noviembre, 2020 (hace 3 años)

Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo tendría cambios y regularía la firma electrónica para los contratos laborales.

El Ministerio del Trabajo publicó un proyecto de decreto “por el cual se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 1, de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para regular la firma electrónica del contrato individual de trabajo”.

En este se tocan diversos puntos como que el contrato individual de trabajo podrá ser firmado electrónicamente por cualquiera de las partes o por ambas. Dicho contrato deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo.

De igual forma, para la suscripción del contrato individual de trabajo firmado electrónicamente podrán ser utilizadas las firmas electrónicas o digitales. Además, en caso de que un empleador celebre el contrato de trabajo firmado electrónicamente, deberá proveer al trabajador de los medios necesarios para el uso de la firma electrónica, mediante desarrollos tecnológicos propios o contratados con terceros.

Los empleadores, por su parte, deberán conservar los contratos de trabajo firmados electrónicamente mediante los mecanismos técnicos que garanticen la autenticidad, integridad y disponibilidad de los documentos.

Finalmente, el contrato de trabajo suscrito de modo electrónico será suministrado por el empleador siempre al trabajador por medio electrónico autorizado por el trabajador.

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