Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIA 600: Auditoría de estados financieros de grupos (parte 6) – Carlos Humberto Sastoque


Una de las consideraciones especiales en la auditoría de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes) es la evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría obtenida; para tal fin el equipo del encargo del grupo:

(a) discutirá las cuestiones significativas que surjan de dicha evaluación con el auditor del componente y, según corresponda, con la dirección del componente o con la dirección del grupo

(b) determinará si es necesario revisar otras partes relevantes de la documentación de auditoría del auditor del componente

Si el equipo que hace auditoría sobre el  grupo llega a la conclusión de  que el trabajo del auditor del componente es insuficiente, el equipo del encargo del grupo determinará los procedimientos adicionales a aplicar, y si deben ser aplicados por el auditor del componente o por el equipo del encargo del grupo.

Suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría

El auditor debe obtener evidencia de auditoría válida y suficiente  para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo que le permita alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión de auditoría. El equipo del encargo del grupo evaluará si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada de los procedimientos de auditoría aplicados al proceso de consolidación, y del trabajo realizado por dicho equipo y por los auditores de los componentes sobre la información financiera de éstos, en la que basar la opinión de auditoría del grupo.

El socio que dirige el equipo de auditoría sobre el grupo evaluará el efecto sobre la opinión de auditoría del grupo de cualquier incorrección no corregida (identificada por el equipo del encargo del grupo o comunicada por los auditores de un componente) y de cualquier situación en la que no se haya podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.

Comunicación con la dirección y los responsables del gobierno del grupo con relación al control interno y a la auditoría sobre estados financieros

Comunicación con la dirección del grupo

El equipo que hace auditoría sobre el grupo, como un todo, determinará las deficiencias identificadas en el control interno que deben ser comunicadas a los responsables del gobierno y a la dirección del grupo de conformidad con la NIA 265 “Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad”. Para ello, el equipo del encargo del grupo considerará las deficiencias en los controles internos del grupo y de cada uno de sus componentes que dicho equipo haya identificado.

Así mismo deberá tener en cuenta las deficiencias en el control interno sobre las que los auditores de un componente hayan llamado la atención del equipo que hace auditoría sobre el grupo.

En el caso de que el equipo que hace auditoría sobre el grupo económico, como un todo, haya detectado la existencia de fraude, o que el auditor de un componente haya comunicado la existencia de fraude, o la información disponible indique que puede existir un fraude, el equipo del encargo del grupo lo comunicará, en el momento oportuno, al nivel apropiado de la dirección del grupo para informar a aquellos que tengan la responsabilidad principal de la prevención y detección del fraude sobre cuestiones que entran en sus responsabilidades.

El auditor de un componente puede estar obligado por las disposiciones legales o reglamentarias, o por otro motivo, a expresar una opinión de auditoría sobre los estados financieros de tal componente. En este caso, el equipo que hace auditoría sobre el grupo –como un todo–  solicitará a la dirección del grupo que informe a la dirección del componente de cualquier cuestión que llegue a conocimiento del equipo del encargo del grupo y que pueda ser significativa para los estados financieros del componente, pero que la dirección de este último pueda desconocer. Si la dirección del grupo rehúsa comunicar dicha cuestión a la dirección del componente, el equipo del encargo del grupo discutirá el asunto con los responsables del gobierno del grupo. Si la cuestión permanece sin resolver, el equipo que hace auditoría sobre el grupo, como un todo, sin perjuicio de las restricciones legales y profesionales de confidencialidad, considerará la posibilidad de recomendar al auditor del componente que no emita su informe de auditoría sobre los estados financieros de dicho componente hasta que la cuestión se resuelva.

Comunicación con los responsables del gobierno del grupo

El equipo que  hace auditoría sobre el grupo, como un todo, deberá suministrar a los responsables del gobierno del grupo, además de lo requerido por la NIA 260 “Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad”  y otras NIA, una descripción general del tipo de trabajo a realizar sobre la información financiera de los componentes, además de una descripción general de la naturaleza de la participación planificada del equipo del encargo del grupo en el trabajo a realizar por  los auditores de los componentes sobre la información financiera de los componentes significativos.

También deberá informarles sobre los casos en que de la evaluación del trabajo del auditor de un componente, realizada por el equipo del encargo del grupo hayan surgido reservas acerca de la calidad del trabajo de dicho auditor.

Otro punto que deberá incluir en tales comunicaciones es cualquier limitación que se haya presentado en la auditoría del grupo, por ejemplo, cuando el acceso a la información por parte del equipo del encargo del grupo haya sido restringido.

Importante es que igualmente informe sobre la existencia o los indicios de fraude que involucren a la dirección del grupo, a la dirección de un componente, a los empleados que desempeñan una función significativa en los controles del grupo o de sus componentes, cuando el fraude haya dado lugar a una incorrección material en los estados financieros del grupo.

Documentación

El equipo del encargo del grupo incluirá en la documentación de auditoría, de acuerdo con la NIA 230, “Documentación de auditoría” un análisis de los componentes, con indicación de aquéllos que sean significativos, y el tipo de trabajo realizado sobre la información financiera de los componentes.

Complementariamente, deberá indicar en esta documentación la naturaleza, el momento de realización y la extensión de la participación del equipo del encargo del grupo en el trabajo realizado por los auditores de los componentes en relación con los componentes significativos.

Además, deberá dejar constancia de las comunicaciones escritas entre el equipo que hace auditoría sobre el grupo y los auditores de los componentes sobre los requerimientos del equipo del encargo del grupo.

Aplicación de la NIA 600 a la revisoría fiscal

Al igual que otras NIA, esta es aplicable a la revisoría fiscal, pero ampliando la oportunidad (frecuencia), extensión y profundidad de los procedimientos establecidos, y aplicando procedimientos adicionales que permitan cumplir con los objetivos de vigilancia preventiva y de cubrimiento total que tiene la revisoría fiscal.

*Los textos en cursiva han sido tomados textualmente de la NIA 600

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito