Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIA 600: Auditoría de estados financieros de grupos (parte I) – Carlos Humberto Sastoque


Esta NIA es aplicable a la auditoría de estados financieros de grupos empresariales (matrices, subsidiarias, filiales y otras pertenecientes a un grupo económico). Se refiere a “las consideraciones particulares aplicables a las auditorías del grupo y, en concreto, a aquellas en las que participan los auditores de los componentes”, o sea los auditores de las empresas matriz, filiales, subsidiarias y otras del grupo.

“Cuando un auditor involucre a otros auditores en la auditoría de unos estados financieros que no sean los del grupo, esta NIA puede resultar de utilidad para dicho auditor, adaptada en la medida en la que las circunstancias lo requieran. Por ejemplo, un auditor puede pedir a otro auditor que presencie el recuento de las existencias o inspeccione los activos fijos físicos situados en un lugar lejano.”

Es posible que el auditor de alguna de las empresas componentes del grupo (matriz, subsidiaria, filial, etc.) esté obligado por disposiciones legales o reglamentarias específicas, o por otro motivo, a emitir su opinión sobre los estados financieros de un componente. En ese caso, el auditor del grupo como unidad económica puede hacer uso de “la evidencia de auditoría en la que se basa la opinión de auditoría sobre los estados financieros del componente como evidencia de auditoría para la auditoría del grupo” y aplicar lo indicado en la NIA 600.

Cumpliendo con lo establecido en la NIA 220 “Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría”, el socio de la firma de auditores que se encuentre al frente del trabajo de auditoría para el grupo empresarial deberá comprobar que los integrantes de su grupo de trabajo, para este fin, cumplan en conjunto con las cualidades de competencia y aptitudes profesionales adecuadas. Este socio será, a su vez, quien dirija y supervise a quienes participen en las labores de auditoría del grupo empresarial. “Esta NIA facilita al socio del encargo del grupo el cumplimiento con los requerimientos de la NIA 220 cuando los auditores de los componentes realizan el trabajo sobre la información financiera de dichos componentes”

Objetivos de la NIA 600

Uno de los principales objetivos de esta NIA 600 es “determinar si es adecuado actuar como auditor de los estados financieros del grupo”. Si un contador público actúa como auditor de los estados financieros del grupo debe tener en cuenta que son necesarias estas dos premisas:

  • Que haya suficiente claridad en sus comunicaciones con los auditores de las empresas componentes del grupo, en cuanto al “alcance y el momento de realización de su trabajo sobre la información financiera relacionada con los componentes, así como sobre sus hallazgos.”
  • “La obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la información financiera de los componentes y el proceso de consolidación, para expresar una opinión sobre si los estados financieros del grupo” tiene que hacerse cumpliendo con “el marco de información financiera aplicable”

Definiciones

La NIA 600 incluye algunas definiciones que son útiles para su mejor entendimiento y aplicación; a saber:

 “(a) Componente: una entidad o unidad de negocio cuya información financiera se prepara por la dirección del componente o del grupo para ser incluida en los estados financieros del grupo.

(b) Auditor del componente: auditor que, a petición del equipo del encargo del grupo, realiza un trabajo para la auditoría del grupo en relación con la información financiera de un componente.

(c) Dirección del componente: la dirección responsable de la preparación de la información financiera de un componente.

(d) Importancia relativa del componente: la importancia relativa para un componente determinada por el equipo del encargo del grupo.

(e) Grupo: todos los componentes cuya información financiera se incluye en los estados financieros del grupo. Un grupo siempre está formado por más de un componente.

(f) Auditoría del grupo: la auditoría de los estados financieros del grupo.

(g) Opinión de auditoría del grupo: la opinión de auditoría sobre los estados financieros del grupo.

(h) Socio del encargo del grupo: el socio u otra persona de la firma de auditoría que es responsable del encargo del grupo y de su realización, así como del informe de auditoría de los estados financieros del grupo que se emite en nombre de la firma de auditoría. Cuando varios auditores actúan conjuntamente en la auditoría del grupo, los socios conjuntos responsables del encargo y sus equipos constituirán, de forma colectiva, el socio del encargo del grupo y el equipo del encargo del grupo, respectivamente. Esta NIA no trata, sin embargo, ni de la relación entre auditores conjuntos ni del trabajo que realiza uno de los auditores en relación con el trabajo del otro auditor conjunto.

(i) Equipo del encargo del grupo: los socios de auditoría, incluido el socio del encargo del grupo, y los empleados que determinan la estrategia global de la auditoría del grupo, se comunican con los auditores de los componentes del grupo, aplican procedimientos de auditoría al proceso de consolidación del grupo y evalúan las conclusiones obtenidas de la evidencia de auditoría como base para formarse una opinión sobre los estados financieros del grupo.

(j) Estados financieros del grupo: los estados financieros que incluyen la información financiera de más de un componente. El término «estados financieros del grupo» también se refiere a estados financieros combinados, es decir, que resultan de la agregación de la información financiera preparada por componentes que no tienen una entidad dominante pero se encuentran bajo control común.

(k) Dirección del grupo: la dirección responsable de la preparación de los estados financieros del grupo.

(l) Controles del grupo: controles diseñados, implementados y mantenidos por la dirección del grupo sobre la información financiera de éste.

(m) Componente significativo: componente identificado por el equipo del encargo del grupo que: i) es financieramente significativo para el grupo, considerado individualmente, o ii) es probable que, debido a su naturaleza o circunstancias específicas, incorpore a los estados financieros del grupo un riesgo significativo de incorrección material”.

(Las negrillas son nuestras)

La referencia al “marco de información financiera aplicable” debe entenderse realizada al marco de información financiera que se aplica a los estados financieros del grupo. La referencia al «proceso de consolidación» incluye:

“(a) el reconocimiento, la medición, la presentación y la revelación de la información financiera de los componentes en los estados financieros del grupo mediante consolidación, consolidación proporcional o los métodos contables de la participación o del coste; y

(b) la agregación en unos estados financieros combinados de la información financiera de componentes que no tienen una dominante pero que están bajo control común.”

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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