Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIA 700: Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría (Parte 3) – Carlos Humberto Sastoque


La responsabilidad del auditor debe darse a conocer en una sección de su informe que se titulará “Responsabilidad del auditor”: en esta se deberá dejar claro que su responsabilidad “es expresar una opinión sobre los estados financieros basada en la auditoría”.

En este informe deberá manifestarse que la auditoría se hizo cumpliendo con las Normas Internacionales de Auditoría, además deberá explicarse que las mencionadas normas obligan al auditor a cumplir con las normas de ética profesional y a planificar y llevar a cabo su trabajo adecuadamente para “obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de incorrección material”.

Adicionalmente el informe deberá describir en qué consiste una auditoría indicando que:

“(a) una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados financieros;

(b) los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros, debida a fraude o error. Al efectuar dichas  valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación por la entidad de los estados financieros con el fin de diseñar procedimientos de auditoría adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. En circunstancias en las que el auditor tenga también la responsabilidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno, conjuntamente con la auditoría de los estados financieros, el auditor omitirá la frase en la que se menciona que la  toma en consideración del control interno por el auditor no tiene como finalidad expresar una opinión sobre su eficacia; y

(c) una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así como de la presentación global de los estados financieros.”

Normalmente los estados financieros se preparan cumpliendo con un marco de imagen fiel. Por tanto, al describir (dentro del informe respectivo) en qué consiste la auditoría sobre ellos el auditor deberá referirse a la “presentación fiel por la entidad de los estados financieros” o a “la preparación por la entidad de estados financieros que expresan la imagen fiel”, según proceda. Complementariamente, el informe debe decir si el auditor “considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido proporciona una base suficiente y adecuada” para emitir su opinión.

Opinión del auditor

El informe del auditor deberá tener necesariamente una sección denominada “Opinión”.

“Para expresar una opinión no modificada (o favorable o sin salvedades) sobre unos estados financieros preparados de conformidad con un marco de imagen fiel, y siempre que las disposiciones legales o reglamentarias no establezcan otra cosa, se utilizará una de las frases indicadas a continuación, que se consideran equivalentes:

(a) los estados financieros expresan la imagen fiel de … de conformidad con [el marco de información financiera aplicable]; o

(b) los estados financieros presentan fielmente, en todos los aspectos materiales, … de conformidad con [el marco de información financiera aplicable].”

Cuando se da este tipo de opinión acerca de estados financieros que fueron preparados de acuerdo con un marco de cumplimiento, la opinión del auditor debe manifestar que dichos estados financieros se prepararon en todos los aspectos materiales, de conformidad con los marcos normativos de información financiera.

“En el caso de que el marco de información financiera aplicable al que se hace referencia en la opinión del auditor no sean las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) o las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (International Public Sector Accounting Standards Board), en la opinión del auditor se identificará la jurisdicción de origen del marco de información financiera.”

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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