Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normas contables y tributarias de final de año 2013 – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Comencemos por las normas contables. Se expide el marco técnico normativo para el grupo 2, el cual quedó establecido mediante Decreto 3022 de Diciembre 27 de 2013. Simultáneamente se emiten los Decretos 3019, 3023 y 3024 de la misma fecha donde se establecen precisiones a quienes aplica cada grupo, los cambios de grupo, la permanencia, y los períodos que determinan las bases que establecen la pertenencia a un determinado grupo. De los nombramientos de nuevos miembros del CTCP  en Decretos 3017 y 3057, nos sentimos muy orgullosos por la designación que hiciera el Presidente de la República de nuestro compañero de trabajo Wilmar Franco.

De acuerdo con las nuevas reglas, se puede pasar voluntariamente del grupo 3 al grupo 2 y de los grupos 3 y 2 al grupo 1. Hay que avisar al organismo de control. Los del grupo 2 que quieran pertenecer al grupo 1 lo pueden hacer con los plazos del grupo 2. Sin embargo esta decisión debe obedecer a una evaluación técnica por cuanto los efectos pueden ser de altos costos en su implementación.

Así por ejemplo los del grupo 3 (micro empresas) que quieran aplicar las reglas contables del grupo 2 (pymes), deberán cambiar sustancialmente su modelo de medición al pasar del costo histórico al costo revaluado, a pesar que podrán utilizar, de acuerdo con  las circunstancias, bases de medición que estén incluidas en las  NIIF  o en  la  NIIF  para  PYMES.  Si  éste  es  el  caso,  la  microempresa  deberá  cumplir  todos  los requerimientos que implique la nueva base utilizada.

En materia tributaria se expidieron decretos relacionados con varios temas tales como los plazos para presentar declaraciones tributarias en el 2014, definiciones para aplicar las reglas de impuestos para empleados, requisitos de medios magnéticos 2013, modificaciones a retenciones del CREE, distribución de combustibles en zonas de frontera y requisitos para los impuestos decontanbles por consumo como costo de gasolina en actividades exentas y gravadas,  documentación comprobatoria en precios de transferencia, requisitos de residencia para efectos tributarios, reglas contables para no residentes con establecimiento permanente, nivel de endeudamiento y deducción por intereses, entre otros reglamentos.

Se han observado inconsistencias entre los plazos para bolsas de valores y comisionistas de bolsa establecidos en el artículo 51 del DR 2972 y los correspondientes de los artículos 36 y 38 de la resolución 273 sobre medios magnéticos.

Por otro lado ya no es exigible los reportes del art. 623-1sobre Estados Financieros presentados a los bancos que se apartan en más de un 40% de los datos de la declaración de renta, debido a que el artículo 2 de la Ley 1555 de julio de 2012 derogó al art. 620 del ETN.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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