Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nos hemos convertido en operadores jurídicos que aplican normas sin analizar sus implicaciones


La gran mayoría de las personas nos hemos convertido en operadores jurídicos, en cuanto aplicamos las normas, porque son obligatorias y no queremos ser castigados, sin hacer un cuidadoso análisis de sus implicaciones morales o de sus consecuencias en materia de reconocimiento de los derechos fundamentales y la búsqueda de la igualdad. Esto significa que hemos eliminado el trasfondo humanístico del derecho, quedándonos solo con las manifestaciones de poder de los gobernantes de turno.

Teniendo en mente esta problemática, nos ha llamado la atención el artículo de Carlo Garbarino, titulado Cosmopolitan rights, global tax justice, and the morality of cooperation, publicado por Florida Tax Review (vol. 23, n.º 2, año 2020; pp. 743-769). El autor resume sus reflexiones en este planteamiento:

This Article thus addresses two strictly related first-order questions about morality that enable us to discern solutions to second-order questions in the specific policy context of regulation of tax competition and BEPS: (1) what kind of justice conception has sufficient normative support to undergird regulation attempts of this global phenomenon to ensure cosmopolitan tax rights? (the global tax justice question); and (2) what are the pre-conditions of effective cooperation, not based on immediate self-interest, that eschew a market-based approach to tax competition, enabling background conditions for the morality of multilateral cooperation? (the morality of cooperation question).

En pequeño, pero con cierta simetría, las diferencias que pueden crear los departamentos y los municipios en materia de sus propios impuestos y en el trámite de su declaración y pago producen también el fenómeno que el autor denomina competencia tributaria. Para nadie es un secreto por qué varias empresas han desplazado sus fábricas o establecimientos dedicados a las ventas a los municipios limítrofes de las ciudades capitales o más grandes de un territorio.

En principio es lícito atraer hacia un territorio ciertas inversiones para hacerse a todo lo que ello implica: mayor empleo, mayor actividad comercial, más alto pago de impuestos. El problema es que el ciudadano del común no puede hacer nada frente a semejantes decisiones. Mientras la empresa ahorra, puede ser que el consumidor tenga que absorber precios con mayor número de márgenes de utilidad acumulados, debido al incremento de intermediarios en la cadena de comercialización, o, simplemente, la empresa puede no transferir al precio sus ahorros y decidir mantener su margen de utilidad.

En todo caso, la cuestión no esta fuera de la moral, de la justicia. Es necesario que luego de comprender a fondo los esquemas, los analicemos y establezcamos si se respetan los derechos humanos, los civiles y políticos, los económicos, sociales y culturales. Por no hacer esto es que se ha posibilitado el desconocimiento de muchas garantías. Ya no nos importa el impacto en la comunidad. Lo que nos interesa es solo nuestra propia suerte. Lo bueno no es intangible, sino relativo.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5930, junio 28 de 2021

 


 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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