Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nuevamente los contadores públicos somos objeto de mayor y más delicadas responsabilidades – Gustavo Adolfo López Díaz


En el proyecto de ley No 142 de 2.010 contiene en el artículo 6 el siguiente texto:

RESPONSABILIDAD DE LOS REVISORES FISCALES. También será causal de cancelación de la inscripción de contador público, adicional a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 43 de 1990, el no denunciar penalmente o no poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, actos de corrupción que haya encontrado en ejercicio de su cargo, cuando se actúe en calidad de revisor fiscal. En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional”.

El tema no es nuevo; por el contrario ha sido recurrente cuando se aborda la discusión sobre lucha contra la corrupción.

Ya el artículo 80 de la ley 190 de 1.995 estableció: “Los Revisores Fiscales de las personas jurídicas que sean contratistas del Estado colombiano, ejercerán las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que les señalen las leyes o los estatutos:

1. Velar para que en la obtención o adjudicación de contratos por parte del Estado, las personas jurídicas objeto de su fiscalización, no efectúen pagos, desembolsos o retribuciones de ningún tipo en favor de funcionarios estatales.
2. Velar porque en los estados financieros de las personas jurídicas fiscalizadas, se reflejen fidedignamente los ingresos y costos del respectivo contrato.
3. Colaborar con los funcionarios estatales que ejerzan funciones de interventoría, control o auditoría de los contratos celebrados, entregándoles los informes que sean pertinentes o los que le sean solicitados”.

Por su parte la ley 222 de 1.995 en el artículo 43 instauró la responsabilidad penal de la siguiente forma: “Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:

1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.
2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas”.

Aquí incluyen a representantes legales y demás administradores, contadores, revisores fiscales.

El precitado artículo fue reemplazado por el artículo 289 del Código Penal que contiene la misma disposición normativa para quien falsifique y use documento privado que pueda servir de prueba.

En la época de los escándalos por corrupción en la que los medios de comunicación divulgan mucha información y entrevistan a administradores, poco hablan del papel de los contadores y revisores fiscales y ensalzan a quienes emplean los medios para abrogarse el “triunfo” por el premio obtenido, cuando estas denuncias las vienen haciendo varios sectores del país desde tiempo atrás.

Colombia ha tenido varas crisis financieras, comenzando por la causada por Jorge Tadeo Landines y terminando por la del sector financiero solidario a finales de la década del 90.

Desde 1.931 Colombia introdujo la figura de la Revisoría Fiscal como una alternativa para controlar y fiscalizar (no evaluar) la acción de los administradores.

La figura evolucionó hasta ser incluida en el Código de Comercio de 1.971 y luego en diferentes leyes y sectores se incluyó al punto de ser obligatorio en casi todas las personas jurídicas, con contadas excepciones.

Asistimos a la crisis financiera de 1.982 y la del sector solidario, a la incursión de dineros lavando activos de dudosa procedencia. Se penetra casi todos los sectores de la economía y la vida nacional. Durante el Gobierno del Salto Social se produjo el proceso 8.000, en el de la mano dura, corazón grande se profundizó y agudizó la corrupción hasta límites insospechados.

Surgen como grandes alternativas de solución proyectos de ley para combatir la corrupción y uno de ellos concluyó con la Ley 190 de 1.995 y no ha tenido el resultado buscado y ahora también se habla de que la solución está en una ley dura, que combata radicalmente el fenómeno. Que combata la consecuencia, pero no se combate las causas: sobreproteger el interés privado en todas sus formas y expresiones en detrimento del interés público. El país cada día es más pobre y unos pocos más multibillonarios.

La lucha contra las drogas tiene algo más de 30 años y sigue siendo un negocio muy rentable y a pesar de que hay voces y estudios que demuestran su total fracaso, se insiste en lo mismo.

Si siempre se hace lo mismo, siempre se tiene los mismos resultados.

En las leyes y proyectos para combatir la corrupción le asignan a los contadores y revisores fiscales más obligaciones pero hasta el momento no hay garantías y protección para aquellos que cumplan a cabalidad con las funciones asignadas por la ley, en defensa del interés público.

En la discusión del fracasado proyecto de ley de la revisoría fiscal se analizó la conveniencia o no de que este cargo sea elegido por la mayoría. Se pensó incluso, que fuera elegido por la minoría. Los argumentos fueron válidos de parte y parte.

Es que, las más de las veces, la mayoría es la usufructuaria de los malos manejos administrativos por parte de sus elegidos para su exclusivo beneficio. La moda de desregulación promovida desde los centros de poder económico y político mundial, la minimización del Estado y su limitada intervención en los asuntos de los particulares ha ido creando la creencia en los empresarios y la gente del común que la revisoría fiscal es una figura del medioevo y que no aporta nada a la empresa.

Hay que ser preciso: una cosa es la revisoría fiscal y otra los revisores fiscales.

La mayoría de las universidades forman contadores para el ejercicio de la revisoría fiscal bajo el esquema anglosajón de auditoría, donde se presenta una revisoría fiscal evaluadora de cifras financieras y ajena a todas las demás áreas de la empresa, perdiendo de vista la realidad de lo que significa la técnica de interventoría de cuentas que estableció el artículo 208 del Código de Comercio.

Retomo y repito lo que escribí el pasado 2 de marzo sobre la revisoría fiscal “Si la universidad la sigue enseñando como auditoria integral (que nunca lo fue) y los profesionales ejerciéndola de tal forma estará listo el camino para pensar en su eliminación; si por el contrario se rescata su institucionalidad y en las aulas se la presenta como tal y en su práctica se aplica técnica de interventoría de cuentas, se podrá defenderla y reposicionarla como la magistratura de la profesión y la protectora del interés público”.

Me parece que se debe hacer una reflexión sería entre los profesionales sobre lo que significa tener el apellido PUBLICO del título denominado contador y asumir que el juego es por la protección del interés público para que las próximas generaciones no vivan esta andanada de corruptelas y saqueo a los dineros públicos y privados y, buscar, de alguna manera, que en las ley que se pretende aprobar contra la corrupción se ofrezca garantías y protección a los contadores y revisores fiscales que ejerzan sus funciones a cabalidad.

Los congresistas desconocen en sumo grado todo lo que significa la profesión y específicamente la revisoría fiscal y los encargados de hacer el trabajo de rescate no son ellos sino los dolientes: los contadores públicos, que los hay en abundancia.

Autor:

GUSTAVO ADOLFO LOPEZ DIAZ
Contador Público. Especialista en Revisoría Fiscal – Universidad Mariana, Especialista en Gerencia Tributaria y Auditoria de Impuestos – Universidad Libre de Cali, Gerente de ACTIVOS LTDA – Pasto, COOPERATIVA DE CONTADORES PUBLICOS CONTACOOP y OMNIO SUMMA SAS, Revisor Fiscal Nacional de la Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos – FCCCP, Revisor Fiscal Nacional de la Federación Nacional de Estudiantes de Contaduría Pública – FENECOP Docente I.U.
CESMAG – Pasto

E-mail: tavolodi@hotmail.com  

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