Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nuevo marco normativo para empresas del Grupo 1, a partir del 2017


Nuevo marco normativo para empresas del Grupo 1, a partir del 2017
Actualizado: 20 abril, 2016 (hace 8 años)

El Marco Conceptual incorporado en el anexo 1.1. tendrá aplicación durante el actual año 2016 y también en el 2017. En este anexo igualmente se encuentran todas las modificaciones que la IASB le hizo a las Normas Internacionales de Información Financiera Plenas durante el 2014.

Entre las modificaciones realizadas al Decreto 2420 de diciembre 14 del 2015 se destacan las introducidas mediante los artículos 8, 9 y 11 del Decreto 2496 del 23 de diciembre del 2015, con las cuales se establecen los nuevos marcos normativos que las empresas del Grupo 1 aplicarán a partir del 2017.

El artículo 8 del Decreto 2496 indica que al Decreto 2420 se le agrega un nuevo anexo técnico distinguido con el número 1.1., el cual contiene el marco normativo que aplicarán las empresas del Grupo 1 a partir del 2017.

“en el anexo 1.1. se encuentran todas las modificaciones que la IASB le hizo a las Normas Internacionales de Información Financiera Plenas durante el 2014”

Adicionalmente, en el anexo 1.1. se encuentran todas las modificaciones que la IASB le hizo a las Normas Internacionales de Información Financiera Plenas durante el 2014. Entre las modificaciones figuran las que se realizaron a la NIC 27: estados financieros separados, NIC 28: inversiones en asociadas y negocios conjuntos, NIIF 9: instrumentos financieros y NIIF 10: estados financieros consolidados.

Sobre la forma en que se empezará a aplicar el nuevo anexo 1.1., el Decreto 2496 dispone lo siguiente:

  1. El Marco Conceptual incorporado en el anexo 1.1. tendrá aplicación durante el actual año 2016 y también en el 2017.
  2. El resto del texto contenido en el anexo 1.1. solo será de obligatoria aplicación a partir del 2017, aunque se permite su aplicación anticipada, excepto en lo relativo al texto de la nueva versión de la NIIF 15: ingresos de actividades ordinarias, la cual se aplicará a partir del 2018.
  3. En los estados financieros separados, las entidades controladoras deberán registrar sus inversiones en subsidiarias de acuerdo con el método de participación patrimonial establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 (Concepto de Supersociedades 220-230099 de diciembre del 2014, confirmado con el 220-002994 de julio 13 del 2015).

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