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Nuevo proyecto para reglamentar la factura electrónica fue radicado por Minhacienda


Nuevo proyecto para reglamentar la factura electrónica fue radicado por Minhacienda
Actualizado: 6 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sujetos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente
  • Documentos equivalentes
  • Restricción para expedir documentos distintos a la factura de venta o documentos equivalentes
  • Requisitos de la factura electrónica

Proyecto de facturación electrónica emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público propone la modificación del artículo 1.6.1.4.1.1 del Decreto 1625 de 2016, en relación con la obligación de implementación del sistema de facturación electrónica en la modalidad de documento equivalente.

El 30 de octubre de 2018 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió un nuevo proyecto de decreto de facturación electrónica, a través del cual se modificaría el artículo 1.6.1.4.1.1 del Decreto 1625 de 2016 en materia de facturación electrónica en la modalidad de documento equivalente, en el que el ámbito de aplicación comprenderá a los sujetos seleccionados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– para expedir facturas electrónicas (conforme a lo dispuesto por las resoluciones 000072 de 2017 y 000010 de 2018), personas naturales, jurídicas y demás sujetos que tengan la obligación de facturar u opten voluntariamente por expedir factura electrónica; para lo cual deberán realizar el proceso de habilitación para la expedición de factura electrónica en las condiciones señaladas por la ley, considerando que en adelante no podrán expedir factura por computador, ni facturar con talonario o papel.

“será válido como soporte para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como también para los impuestos descontables; la factura o documento equivalente”

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 771-2 del ET, por los años gravables 2018 y 2019, será válido como soporte para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como también para los impuestos descontables; la factura o documento equivalente que hayan sido expedidas con la totalidad de los requisitos exigidos, por parte de los contribuyentes y responsables obligados o voluntarios, señalados en el artículo 1.6.1.4.1.1 del proyecto en mención.

Sujetos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente

A continuación se enuncian los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente por las operaciones que realicen, de acuerdo con el proyecto de decreto:

  • Responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas –IVA–.
  • Responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo.
  • Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesionales liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de actividades agrícolas o ganaderas, independiente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dian.
  • Tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del IVA, por los servicios prestados de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del ET.

Sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente
De aprobarse el proyecto de decreto mencionado, los siguientes sujetos no estarían obligados a expedir factura o documento equivalente en sus operaciones:

  • Bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento.
  • Cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares del cooperativismo, cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados en relación con las operaciones financieras que realicen dichas entidades.
  • Responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo.
  • Empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros.
  • Quienes presten servicios de baños públicos.
  • Personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria.
  •  Personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos el impuesto sobre las ventas –IVA– o presten servicios no gravados, cuyos ingresos brutos sean inferiores a 3.500 UVT ($116.046.000).

Documentos equivalentes

“Los sujetos obligados a expedir los documentos equivalentes deberán informar a la Dian el contenido de los documentos mencionados en los términos que esta entidad establezca”

Los siguientes se considerarán documentos equivalentes para efectos de facturación electrónica:

  • Tiquetes de máquinas registradoras con sistemas POS.
  • Boletas de ingreso a cine.
  • Tiquetes de transporte de pasajeros.
  • Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías.
  • Tiquetes o billetes de transporte aéreo de pasajeros.
  • Documentos equivalentes a la factura en juegos localizados.
  • Boleta o fracción, o formulario en juegos de suerte de azar diferentes de los juegos localizados.
  • Documentos expedidos para el cobro de peajes.
  • Factura electrónica en su modalidad de documento equivalente.
Los sujetos obligados a expedir los documentos equivalentes deberán informar a la Dian el contenido de los documentos mencionados en los términos que esta entidad establezca.

Restricción para expedir documentos distintos a la factura de venta o documentos equivalentes

El mencionado proyecto de decreto sobre facturación electrónica, contempla que quienes estando en la obligación de facturar expidan documentos distintos a la factura de venta o documentos equivalente, tales como prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, se les impondrá la sanción de cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el artículo 652-1 del ET. Además, serán objeto de revisión integral de su situación tributaria con fundamento en las facultades del artículo 684 del ET, en especial de la presunción de ingresos en ventas conforme a los artículos 756 del ET y siguientes, y de la imposición de las demás sanciones a que haya lugar.

Requisitos de la factura electrónica

Al respecto de este tema, el proyecto contempla la necesidad de cumplir con el total de los siguientes aspectos:

  • Estar denominada expresamente como “factura electrónica de venta”.
  • Nombre y apellidos o razón social, y número de identificación tributaria –NIT– del vendedor o de quien preste el servicio.
  • Nombre y apellidos o razón social, y NIT del adquiriente de los bienes y servicios. Cuando el adquiriente persona natural no se encuentre inscrito en el registro único tributario –RUT–, se deberá incluir el tipo y número de documento de identidad.
  • Llevar numeración consecutiva autorizada por la Dian.
  • Fecha y hora de generación y validación
  • Descripción especifica de los bienes vendidos o servicios prestados, utilizando códigos que permitan la identificación y relación de estos.
  • Valor total de la operación.
  • Forma de pago, indicando si es de contado o a crédito, caso en el cual deberá señalar el plazo.
  • Medio de pago, indicando si se trata de efectivo, tarjeta de crédito, tarjeta débito o transferencias electrónicas u otro.
  • Indicar la calidad de retenedor de IVA, discriminación del impuesto sobre las ventas y la tarifa correspondiente.
  •  La discriminación y tarifa del impuesto nacional al consumo.
  • Incluir firma digital o electrónica del emisor de la factura, para garantizar la autenticidad e integridad de la factura electrónica.
  • Utilizar formato electrónico de generación XML estándar que establezca la Dian.
  • Incluir el Código Único de Factura –Cufe–.
  • Para los espectáculos públicos de las artes escénicas se deberá incluir en la factura electrónica el código único del evento asignado al espectáculo y obtenido en el Portal Único de Espectáculo Público de las Artes Escénicas –Pulep–, administrado por el Ministerio de Cultura.
  • Para los comisionistas de bolsa se deberá incorporar a la factura electrónica el valor de la comisión, razón social, NIT de la bolsa de valores que la expide, razón social de la persona representada por el comisionista, razón social y NIT de la sociedad comisionista, número y fecha de operación.
  • En operaciones, la intermediación a cargo de agencias de viajes se deberá incorporar en la factura electrónica que se expida a las empresas transportadoras, el lapso durante el cual se realizaron las operaciones, el valor individual y total de las mismas, al igual que el monto de las comisiones causadas junto con el impuesto de IVA correspondiente al servicio de intermediación (ver artículo 1.6.1.4.1.8 del proyecto de decreto de factura electrónica).

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