Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de expedir factura para responsables del régimen simplificado del INC


Obligación de expedir factura para responsables del régimen simplificado del INC
Actualizado: 6 septiembre, 2017 (hace 7 años)

La doctrina contenida en el Concepto 12213 de mayo de 2017, con la que los responsables del régimen simplificado del INC no quedarían obligados a expedir factura de venta ni documento equivalente a factura de venta, favorece a estos contribuyentes y soluciona otro problema frente a este tema.

Con el Concepto 12213 del 18 de mayo de 2017, la Dian interpreta la norma contenida en el artículo 512-14 del ET y concluye que esta norma produce el “decaimiento” de la norma contenida en el artículo 6 del Decreto 803 de abril de 2013, la cual establecía que los responsables del régimen simplificado del INC estaban obligados a expedir factura o documento equivalente a factura de venta.

En relación con el tema, la norma del inciso primero del nuevo artículo 512-14 del ET dispone que:

Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 506 de este estatuto. Por su parte, los responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las mismas obligaciones señaladas para los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas.”

(El subrayado es nuestro)

Esta norma remite a la norma del artículo 506 del ET, la cual todavía existe y fue redactada pensando en los responsables del régimen simplificado del IVA. Dicha norma explica lo que deberán hacer los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas:

  1. “Inscribirse en el Registro Único Tributario.
  2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.
  3. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
  4. Exhibir en un lugar visible el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.”
“el inciso primero del nuevo artículo 512-14 del ET les exige a los responsables del régimen simplificado del INC cumplir lo indicado en el artículo 506 del ET, y que este último no exige expedir factura de venta ni documento equivalente a factura”

Por lo tanto, teniendo presente que si el inciso primero del nuevo artículo 512-14 del ET les exige a los responsables del régimen simplificado del INC cumplir lo indicado en el artículo 506 del ET, y que este último no exige expedir factura de venta ni documento equivalente a factura de venta, la Dian concluyó que según el artículo 616-2 del ET no se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado.

Con lo anterior, los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo que prestan los servicios exclusivos de restaurantes, bares y cafeterías, cuya actividad de renta solo se circunscribe a la presentación de estos servicios, no están obligados a expedir factura o documento equivalente.

“la Dian expidió tres conceptos diferentes con los que concluía que no era posible aplicar a estos responsables la sanción de los artículos 652 y 657 del ET”

Así mismo, puede decirse que la doctrina contenida en el concepto nombrado al inicio de este artículo, con la cual los responsables del régimen simplificado del INC no quedarían obligados a expedir factura de venta ni documento equivalente a factura de venta, favorece a estos y soluciona otro problema generado desde abril de 2013 frente al tema, cuando el Decreto 803 de abril de 2013 exigía que los responsables del INC expidieran factura o documento equivalente a factura de venta; por esos días la Dian expidió tres conceptos diferentes con los que concluía que no era posible aplicar a estos responsables la sanción de los artículos 652 y 657 del ET, cuando no cumplieran con emitir la respectiva factura de venta o documento equivalente. Por lo tanto, muchos responsables del régimen simplificado del INC dejaban de cumplir la norma del Decreto 803 de abril de 2013.

Si le interesa profundizar en este tema puede leer nuestro análisis Obligación de facturar para régimen simplificado del INC no aplica según DIAN.

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