Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de preparar estados financieros combinados


Actualizado: 10 abril, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Juan David Maya la pregunta:

Según los Estándares Internacionales, ¿en qué casos una entidad puede o debe preparar estados financieros combinados?

Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales señala que los estados financieros combinados no son requeridos por los Estándares Internacionales. Sin embargo, la norma ha fijado los preceptos bajo los cuales deben ser elaborados. Un estado financiero combinado es un único conjunto de estados financieros de dos o más entidades bajo control común.

La Supersociedades en su Guía práctica de aplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados dedica un aparte a este tipo de estados financieros y establece que su preparación y presentación recaerá sobre la subsidiaria colombiana de mayor patrimonio en los siguientes casos:

  • En aquellos grupos en que la entidad controladora fuere una persona natural o jurídica extranjera.
  • En aquellos grupos en los que la entidad controladora fuere una persona natural domiciliada en Colombia.
  • En aquellos grupos en los que la entidad controladora estuviere compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas.

Para leer más sobre este tema, vaya al análisis Estados financieros combinados: obligados a presentarlos y casos prácticos.

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