Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-235624
Noviembre 01 de 2017
Los acreedores extranjeros gozan de los mismos derechos que los acreedores nacionales respecto de la apertura de un proceso en Colombia y de la participación en él con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia, sin que ello afecte el orden de prelación de los créditos.